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Si en su jardín hay un templo romano, contrate a un abogado (lo va a necesitar)

El hallazgo de restos arqueológicos en terrenos privados es sinónimo de farragosas peleas con la Administración

Altar votivo descubierto en el concejo navarro de Larunbe en 2022.
Altar votivo descubierto en el concejo navarro de Larunbe en 2022.Jesús Diges (EFE)

Imagine el siguiente escenario: una familia disfruta de una casa de campo a las afueras de la ciudad. Como la zona es calurosa, deciden construir una piscina, pero una inesperada sorpresa arruina sus planes, porque las excavadoras dan con los vestigios de una antigua civilización en el fondo del socavón. En este punto, estos dueños ficticios deben mentalizarse de que no disfrutarán de su piscina para ese año… y, posiblemente, tampoco para el siguiente. De cumplir con la ley y avisar a las autoridades, lo que les espera no son veranos de recreo, sino, más bien, una auténtica pesadilla burocrática, un tedioso proceso de expropiación, y en el peor de los casos un pleito (en el que, spoiler, tienen las de perder).

Lo primero que debe saber esta familia ficticia es que, en España, existe un plazo de un mes para avisar al ayuntamiento de este tipo de hallazgos. Eva Giménez Corrons, especialista responsable de derecho administrativo y urbanismo del bufete RCD, deja claro que “si alguien halla restos arqueológicos en una propiedad privada debe avisar de inmediato al ayuntamiento correspondiente y/o al departamento de cultura de la comunidad”.

No es una escena de laboratorio. Hallar vestigios de antiguas civilizaciones en fincas privadas, cuando se acometen obras donde se mueve terreno, es relativamente frecuente en un país que fue hogar de diferentes civilizaciones como los tartesios, fenicios, iberos, celtas, celtíberos, griegos, cartagineses, romanos, suevos, vándalos o visigodos.

La Administración Pública lo sabe. Y es por ello que algunos entes locales han dibujado ciertas zonas calientes en sus mapas, donde la ejecución de una obra exige cumplir con un riguroso papeleo. Es así porque saben que la probabilidad de que salgan a la luz vestigios de otras civilizaciones es alta en estos lugares.

Es el caso, por ejemplo, de la capital extremeña, Mérida. Su término municipal al completo tiene la consideración de Yacimiento Arqueológico. Conscientes del tesoro que duerme bajo sus pies, el ente público exige cumplir con un rosario de férreos controles antes de autorizar cualquier obra y antes de escarbar el firme de la antigua localidad.

“La ciudad se asienta sobre un Conjunto Arqueológico que la Unesco declaró en 1993 Patrimonio de la Humanidad”, explica Félix Palma García, arqueólogo y director del Consorcio Ciudad Monumental de Mérida. Este organismo controla que en la localidad no se mueve ni un terrón sin supervisión. La urbe se divide en cinco zonas, por mayor o menor probabilidad de aparición de restos. De forma que, en las áreas centrales (las zonas uno y dos, correspondientes a los espacios forenses y las zonas intramuros de la antigua colonia), cualquier excavación tiene carácter arqueológico. Mientras que en la zona tres, la que coinciden con las áreas funerarias de extramuros, la entidad relaja los controles. “Recordemos que se edifica sobre la antigua colonia romana”, subraya Antonio Barroso Martínez, abogado del consorcio, lo que justifica que “todos los movimientos de tierra en Mérida estén sujetos a intervención arqueológica” y la presencia de arqueólogos sea la norma.

El peor de los resultados

En este tipo de circunstancias, la pesadilla de los propietarios se llama expropiación. Las leyes españolas permiten, en situaciones donde exista un notable interés público, que sea posible arrebatar una finca de las manos de su propietario siempre, claro está, que haya una razón de peso para ello. El ejemplo más habitual que se explica en las universidades es la construcción de una carretera o un camino que atraviesa fincas de cultivos.

Si el Estado cree que los restos arqueológicos encontrados merecen la pena, tiene carta blanca para iniciar un proceso de expropiación. En este punto lo común es que todo se reduzca a un asunto de dinero. Existen dos conceptos clave: por un lado, el premio por el hallazgo. “El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya”, explica Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados. Si bien no todas las regiones pagan lo mismo.

Por otro, la Administración expropiadora debe abonar lo que en la jerga legal se conoce como justiprecio. Se trata de una cantidad de dinero que sirve para resarcir al dueño por la expropiación de la tierra despojada y que suele ser un foco de pelea. Lo normal es que los propietarios consideren escasa la propuesta de compensación, lo que deja como única y radical salida demandar al Estado (la experiencia dice que el ciudadano tiene las de perder).

La pregunta del millón es, ¿y si el propietario oculta el hallazgo del templo romano que ha aparecido en la piscina? Cuidado. El que decida tomar este camino debe tener claro que las multas pueden alcanzar los 60.000 euros si es cazado. Pero, además, si los inspectores le pillan, el dueño del lugar pierde el derecho al mencionado premio, a lo que se suma que “los objetos quedarán de modo inmediato a disposición de la Administración competente”, explica el abogado Benítez Ostos.

Si el propietario opta por destruir o vender los restos y es cazado, la cosa se complica: “No solo se enfrenta a las multas que recoja la legislación de patrimonio”, advierte Eva Giménez Corrons, sino que, además, la persona puede encarar un procedimiento criminal donde, en los casos más graves, las penas pueden alcanzar los tres años de prisión.


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