Cuidado con el ruido: cuando el que baja el volumen es un juez
Los tribunales sancionan a las administraciones públicas por no controlar la contaminación acústica
Sonidos metálicos de verbena o canciones del verano hasta la madrugada por las fiestas locales son ejemplos que alteran el descanso veraniego de los ciudadanos en sus localidades de vacaciones. Ruidos excesivos que cuentan con una licencia administrativa expedida por el Ayuntamiento. Sin embargo, con el aumento de la concienciación social sobre los efectos adversos en la salud de los sonidos constantes y molestos, muchas reclamaciones llegan a los tribunales.
La contaminación acústica puede vulnerar derechos constitucionales como la inviolabilidad del domicilio y la intimidad personal, entendida como la esfera más reservada de los ciudadanos para evitar interferencias externas. Su infracción “se confirmaría por la prolongada sucesión de niveles de ruido tanto objetivamente calificables como evitables e insoportables”, asegura Antonio García García, director del bufete Abogado del Ruido.
También puede transgredir el derecho fundamental a la salud y a la integridad física mediante la persistencia de niveles sonoros que generen grave riesgo para la salud de las personas. El abogado José Carlos Pérez Arias, especialista en Derecho Administrativo, considera que puede vulnerar “el derecho fundamental a la igualdad, como tratamiento igualitario de todos los ciudadanos” a disfrutar de su descanso. Los valores límite de emisión e inmisión de ruido se recogen en una ley estatal de aplicación básica, en normas autonómicas y, sobre todo, en las ordenanzas municipales. En el interior de los domicilios no se pueden superar los 30 decibelios durante la noche o los 40 por el día. En el exterior, el margen se encuentra entre los 55 y 60 decibelios durante el día y entre 45 y 50 por la noche. Los ayuntamientos pueden rebajar estos topes y seguir así la recomendación de la Organización Mundial de la Salud para que las ciudades españolas reduzcan estos límites en 10 decibelios.
Las demandas solicitando amparo ante una agresión acústica han llevado a muchos ayuntamientos a pagar indemnizaciones a los vecinos afectados. Antonio J. Almarza, socio de Lawyou, asegura que en la actualidad ya existe una clara “tendencia jurisprudencial a favor de la consideración de las inmisiones sonoras como un supuesto para decretar una vulneración de la intimidad domiciliaria, lo que conlleva actuaciones indemnizatorias y sancionadoras”. De hecho, los tribunales están imponiendo multas a las Administraciones públicas ante su inacción para proteger a los ciudadanos frente al ruido excesivo.
Recientemente, la justicia ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a iniciar la declaración de una zona acústicamente saturada porque los vecinos sufren desde hace años una “perniciosa contaminación acústica” debido a la excesiva concentración de pubs, bares, cafeterías y restaurantes, todos con licencia del Ayuntamiento. Los carnavales de Getafe, gracias a una protesta vecinal dirigida por el abogado especialista en contaminación acústica Ricardo Ayala, fueron trasladados a una zona de las afueras donde los ruidos ya no causan molestias a los vecinos. Incluso la tradición navideña de Vigo ha llegado a los tribunales con la demanda de una vecina contra su Ayuntamiento por el ruido excesivo, aunque fue desestimada en primera instancia.
Fuente permanente de perturbación
Como recuerda Pérez Arias, el Tribunal Supremo asegura en una reciente sentencia sobre los ruidos en un vecindario que “son una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida, suponiendo un importante peligro para el libre desarrollo de la personalidad”. Almarza, por su parte, afirma que los afectados por el ruido excesivo tienen a su disposición para defender judicialmente sus derechos la vía administrativa, que tenderá fundamentalmente a “castigar las infracciones que hayan tenido lugar contra las ordenanzas municipales en la materia”; la vía penal, que será de aplicación “cuando los hechos revistan caracteres de delito”, y la vía civil, que se reservará para las “alteraciones de las relaciones entre particulares”.
Los juristas coinciden en que tanto la vía civil como la administrativa suelen ser los medios más eficaces para reconocer los derechos de los afectados. Para preparar la reclamación se debe recopilar la máxima información y evidencias del excesivo nivel acústico, realizar un análisis detenido de la persona o de la actividad origen de los ruidos, denunciarlo ante la Policía Local y contar con los informes y dictámenes de diversos profesionales como técnicos de sonido y médicos. No debe olvidarse, como asegura José Carlos Pérez, que “los ruidos no solo pueden producir una molestia puntual para conciliar el sueño, sino también problemas de salud ante una exposición prolongada”.
Las tradiciones de nuestras ciudades y pueblos deben mantenerse, pero es necesario “corregir lo que, en exceso, agrede a la salud de sus ciudadanos”, asegura García. La solución, reconocen los juristas, consiste en que los ayuntamientos planifiquen sus festejos tradicionales atendiendo a las necesidades de salud y bienestar de los vecinos afectados por el ruido.
Los cambios en trayectos, horarios y ubicaciones, así como cualquier medida alternativa que pueda corregir los excesos de ruido en las viviendas deben estar sometidos a estudios técnicos que hagan de la actividad municipal una verdadera actuación frente a la molestia de este tipo de actividades lúdicas. Los ayuntamientos están obligados al control y la supervisión de ruidos a través del empleo de instrumentos de medición adecuados y a establecer medidas preventivas y correctoras para evitar estas molestias sonoras. Además, pueden imponer las correspondientes sanciones.
Pero como asegura Pérez Arias, “la realidad es otra bien distinta debido a una escasez alarmante de medios humanos y técnicos” para atender estas obligaciones. Los municipios pequeños carecen de las herramientas necesarias de detección y medición de decibelios y dependen de la Administración autonómica. Hay numerosos casos en los que se ha rebajado la condena al Ayuntamiento por implementar medidas de control y prevención, dejando las sanciones en cifras poco ejemplarizantes e ineficaces.
Queja ante el Defensor del Pueblo
Una vecina de Quijorna (Madrid) denunció ante el Defensor del Pueblo que en las fiestas patronales de 2018 la carpa con la discoteca móvil acababa a las cinco de la madrugada impidiendo a su familia descansar. La institución, presidida entonces por Francisco Fernández Marugán, reconoció que los ayuntamientos deben “controlar desde su autorización” la contaminación acústica y vigilar que se cumplan los límites impuestos a atracciones, escenarios y discotecas móviles. Los intereses legítimos de quienes quieran descansar y quienes quieran festejos pueden satisfacerse si el ayuntamiento vigila que las actividades se desarrollen dentro de los límites permitidos, reduce los horarios e insta a utilizar limitadores de sonido.
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