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Mi calle ha sido invadida por las terrazas de los bares: ¿cómo puedo defenderme?

La legislación establece que los hosteleros deben velar por la seguridad de sus camareros y el bienestar de los vecinos

Un camarero recoge una terraza en la plaza Manuel Becerra de Madrid.
Un camarero recoge una terraza en la plaza Manuel Becerra de Madrid.Aitor Sol

Aceras que desaparecen, camareros que cruzan sin mirar o vecinos que no pueden dormir. La proliferación de las terrazas en las ciudades españolas, una medida impulsada por algunas administraciones locales para apoyar a los negocios tras los meses más duros de la pandemia, ha avivado el conflicto entre vecinos y hosteleros.

Las asociaciones vecinales denuncian problemas con el alboroto, dificultades para encontrar aparcamiento y obstáculos para andar por la calle con normalidad por la multiplicación de las terrazas tras la pandemia. Pilar Rodríguez, portavoz y responsable del área de espacio urbano de la Asociación Vecinal El Organillo de Chamberí de Madrid, asegura que en calles como Ponzano el trasiego de gente a partir del atardecer es “insoportable de jueves a domingo”. El ruido no les deja dormir y las terrazas dificultan el acceso a los portales. “Ahora hay menos plazas de aparcamiento porque el ayuntamiento permite que se monten terrazas en ellas y las que ya estaban en las aceras han ampliado el número de mesas”, denuncia.

Los hosteleros que deciden abrir una terraza deben conocer al dedillo el rosario de deberes legales que regula el asunto si quieren evitar problemas con la justicia. Javier García, socio del área de Derecho Público del despacho Toda & Nel-lo, explica que la norma general es que los ayuntamientos marquen los límites de lo que está permitido y lo que no en sus ordenanzas municipales.

En Barcelona, por ejemplo, las terrazas que dificultan el acceso a viviendas, paradas de autobús o pasos de cebra “pueden ser sancionadas con una multa de hasta 1.500 euros” y la clausura de la zona por un periodo de tiempo de hasta dos meses. “Si la perturbación es relevante o hay reiteración la multa puede ser de hasta 3.000 euros y puede comportar la revocación de la licencia”, agrega el abogado.

Una cuestión que levanta ampollas en los barrios es la costumbre de dejar el mobiliario en la calle cuando el bar está cerrado. ¿Es una práctica legal? Depende. Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, explica que “la mayoría de las ordenanzas no permiten apilar el mobiliario de la terraza en el exterior”. Sin embargo, las normativas pueden prever un régimen de excepción para aquellos hosteleros que lo soliciten.

Si el dueño cuenta con este permiso extraordinario, lo común es que las sillas y las mesas no puedan encadenarse en árboles o barandillas públicas y deban ocupar el menor espacio posible. Asimismo, los propietarios de carpas o estructuras cubiertas deben retirar el mobiliario cada vez que termina la jornada. Aunque, de nuevo, el ayuntamiento puede regular excepciones.

Si el propietario decide saltarse la ley y dejar el mobiliario en la calle sin el beneplácito de la administración, las autoridades tienen la potestad de requisar los muebles por considerarlos “bienes abandonados”, explica Benítez Ostos. Si nadie los reclama a tiempo, hay carta blanca para destruirlos. Una de las reglas de oro que los hosteleros deben grabarse a fuego es que la algarabía no debe alterar el descanso de los vecinos. Antonio García, abogado especializado en conflictos por el ruido, señala que, para los locales que se pasen de decibelios, la administración tiene el deber de “inspeccionar, corregir y sancionar” a los propietarios. En Madrid, la normativa prevé la instalación de sonómetros en las zonas que son definidas como “saturadas”. La norma también obliga a cada local a nombrar a un responsable de terraza que resuelva posibles roces con los residentes.

Denunciar los excesos por la vía administrativa no es sinónimo de solución inmediata. “Si los ayuntamientos estuvieran concienciados con el tema del ruido actuarían con más rapidez”, lamenta Antonio García. No ocurre así. La burocracia puede alargar el suplicio de los denunciantes. En ciertos casos, los ayuntamientos cuentan con el arma de imponer medidas directas primero (por ejemplo, clausurar la zona de ruido) y luego escuchar a las partes. Si las autoridades constatan que se ha vulnerado el descanso de los vecinos, los hosteleros pueden enfrentar multas de entre 700 a 3.000 euros, subraya García. Si el jaleo es insoportable, agrega el experto en ruido, el asunto puede tomar derroteros penales.

En 2014, por ejemplo, el propietario de una terraza de verano fue condenado por el Tribunal Supremo a cuatro años de prisión por un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica continuada. La familia que denunció la situación, propietaria de la casa colindante al local, sufrió cuadros de ansiedad, insomnio, depresión, cefaleas y migrañas. La justicia estimó para cada uno de los cuatro miembros del clan 6.000 euros de indemnización.

La cuestión de las terrazas también deja resquicios legales a estudiar en materia laboral. Pasear por barrios como Ibiza, en la capital madrileña, basta para reparar en los camareros que atraviesan constantemente la calle hacia las terrazas del bulevar. Lo hacen con prisas, normalmente por zonas no habilitadas para cruzar y cargados con bebidas o comida. Un coctel que puede terminar en accidente.

El hostelero debe prestar atención a la revisión de riesgos laborales y asegurar la seguridad de sus trabajadores. Así lo señala el abogado laboralista Nicolás Martín, quien remarca que “no es lo mismo un camarero que trabaja en sala que uno que debe ir y venir cargado con peso, sortear niños, personas, bicicletas y cruzar una calle por donde cruzan los coches”. En una situación así, el experto advierte que “la Inspección o los propios trabajadores tienen derecho a exigir una evaluación de riesgos y a demandar nuevas medidas de seguridad”. Los empleados también deben recibir una formación específica.

Contaminación acústica

La problemática de los ruidos y las terrazas que colonizan las aceras de los barrios en España no es nueva. En 2018, Miguel Cuenca, un vecino de Valencia de 87 años decidió denunciar el alboroto que no le dejaba dormir en su barrio de toda la vida frente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Los jueces europeos le dieron la razón. Según su dictamen, las autoridades españolas permitieron una vulneración del derecho a la vida privada y familiar del denunciante, un valor protegido por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Tras esta sentencia europea, las autoridades españolas pagaron una indemnización de 7.000 euros a la víctima por la ansiedad que sufrió el anciano y los gastos invertidos en reformar su vivienda para mitigar el ruido.

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