En España, Jennifer Lopez tendría difícil exigir un mínimo de relaciones sexuales a su pareja
Los expertos creen que acuerdos matrimoniales de este tipo serían declarados nulos al ser contarios a la libertad y la dignidad de las personas
En el firmamento de las estrellas de Hollywood las parejas no son eternas como los diamantes. Es normal que los famosos firmen ciertas cláusulas antes de la boda por si las cosas no van bien. Compromisos que, incluso, van más allá del reparto de mansiones y millones, y que pretenden mantener viva la relación. Es el caso del llamativo acuerdo que, según distintos medios estadounidenses, han firmado Jennifer Lopez y Ben Affleck, en el que prometen tener al menos cuatro encuentros sexuales por semana. Al margen de las reacciones a la noticia en redes sociales, cabe preguntarse si un pacto de este tipo sería legal en España y qué líneas rojas marca el ordenamiento jurídico a los esposos.
En opinión de Juan Pablo González, juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Madrid, un acuerdo sexual, como el que habrían pactado la cantante portorriqueña y su prometido, “sería declarado nulo, sin valor ni efecto alguno, por ser contrario a la libertad y dignidad personal y al libre desarrollo de la personalidad”. Un análisis con el que coincide Delia Rodríguez, socia directora de Vestalia Abogados de Familia, para quien el pacto contraviene el orden público, pues “supondría una limitación a los derechos de cada cónyuge en relación con su intimidad personal”. Si se llegara a forzar a la pareja, añade Isabel Winkels, socia directora de Winkels Abogados, podría ser un delito de agresión sexual “con la agravante, además, del parentesco”.
El acuerdo entre Jennifer Lopez y Ben Affleck podría ser una manera de alejar el fantasma de la infidelidad. Los famosos suelen cubrirse las espaldas frente a los cuernos con multas millonarias. A este lado del Atlántico, los tribunales españoles recelan de estos arreglos porque “limitan de forma inadmisible la libertad sexual de un cónyuge”, señala González. Ya en 1999, el Tribunal Supremo afirmó que el daño moral generado por el engaño “no es susceptible de reparación económica alguna”. Pero, para González, estos pactos deberían poder admitirse si son voluntariamente asumidos, máxime cuando “el deber de fidelidad, si bien es incoercible, deriva del matrimonio”.
Pese a que no están muy extendidos, los acuerdos prematrimoniales “son perfectamente legales en España y están amparados por el principio de libertad de pactos”, señala Winkels. En ellos se puede regular todo tipo de cuestiones, tanto patrimoniales como personales, siempre “que no contravengan la ley, la moral y el orden público”.
Una vía legal es incluirlos en las capitulaciones matrimoniales mediante las que los contrayentes deciden ante notario el régimen económico de la pareja. En 2020, por ejemplo, de las 90.670 bodas celebradas, se firmaron 15.840 separaciones de bienes, según datos del Consejo General del Notariado (CGN).
En los acuerdos matrimoniales, advierte la portavoz del CGN, María Teresa Barea, hay unas “líneas rojas muy claras”. La primera, el respeto a la plena igualdad entre los cónyuges. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Almería anuló en 2003 una cláusula por la que el esposo se comprometía a pagar a su futura mujer un millón de pesetas (algo más de 6.000 euros) si rompían durante el primer año de matrimonio, y 83.333 pesetas más (500 euros) por cada mes adicional de convivencia. Para los magistrados era una penalización que favorecía “los intereses económicos de un cónyuge” y limitaba de forma inadmisible el derecho a la separación o divorcio del marido. Sin embargo, en 2015 el Supremo validó una pensión vitalicia de 1.200 euros mensuales en caso de divorcio, aunque la mujer trabajaba.
Como apunta Delia Rodríguez, la validez de estas indemnizaciones por separación “siempre requerirá de un análisis en detalle de las circunstancias del caso particular”. Para la abogada pasaría el test la cláusula que habrían firmado Elizabeth Taylor y Larry Fortensky (un albañil que se convirtió en el octavo y último marido de la mítica actriz) por la que, si el matrimonio duraba cinco años (justo lo que duró), este obtendría un millón de dólares. Puesto que Fortensky no disponía de fortuna mientras que ella nadaba en la abundancia, explica, “podría argumentarse que no causaba desequilibrio a la parte obligada al pago y, por lo tanto, podría quedar cubierta bajo el paraguas de la autonomía de la voluntad”.
Menores
Otro límite a la voluntad de los esposos, continúa Barea, es la protección de los hijos, que impide pactar “previsiones sobre la futura guarda y custodia de los niños sin el control del juez y fiscal”. En España, apunta Winkels, un acuerdo como el que supuestamente habrían firmado Brad Pitt y Angelina Jolie por el que ella se quedaba con la custodia de los seis hijos de la pareja si él le era infiel “no sería jamás ejecutable”.
Como advierte Elena Valdivieso, de la Fiscalía Provincial de Madrid, “la voluntad de las partes no puede estar por encima del interés del menor”. Un caso singular es el de los retoños de las casas reales. Algunas de ellas, entre las que estarían la española y la británica, disponen que los menores queden bajo la custodia y educación de la corona en caso de separación. Si bien hay reglas especiales, explica Valdivieso, estos pactos no vinculan al fiscal ni al juez: “Habría que evaluar la idoneidad del progenitor custodio en el momento de ejecutarse”.
En definitiva, cada matrimonio es único y, aunque no parezca tan romántico como el “en la riqueza y en la pobreza… hasta que la muerte los separe”, contar con acuerdos personalizados puede evitar a la larga un mal trago.
Mascotas
Los compromisos de pareja también pueden afectar a los animales de compañía. En enero entró en vigor la reforma del Código Civil para que los animales sean considerados legalmente como seres “sintientes” y no como cosas. El texto garantiza la protección del lazo que une a los animales con su familia humana en separaciones o divorcios. Para ello, los convenios o sentencias que resuelvan estas crisis matrimoniales tendrán que detallar el régimen de custodia, visitas y manutención de la mascota. En octubre de 2021, una pionera sentencia de un juzgado de Madrid otorgó la custodia compartida del perro de una pareja sobre la base del vínculo afectivo y no de la titularidad del can.
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