A la carrera por la segunda oportunidad para saldar las deudas
La reforma concursal podría truncar la posibilidad de que los empresarios vean perdonados sus créditos con Hacienda y Seguridad Social
La segunda oportunidad o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es el mecanismo por el que las personas físicas en situación de insolvencia, empresarias o no, pueden ver perdonadas sus deudas si cumplen una serie de requisitos. La Ley Concursal vigente hasta 2020 no lo reconocía, pero una sentencia del Tribunal Supremo de 2019 entendió que también, entre las deudas que pueden ser perdonadas en los BEPI con plan de pagos, se incluyen los créditos públicos. Lo son, por ejemplo, los que se tienen ante Hacienda o la Seguridad Social.
Así, el texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde septiembre de 2020, cayó como un jarro de agua fría al recoger expresamente que no cabía tal exoneración de crédito público. Sin embargo, y pese a ello, la mayoría de los juzgados (salvo escasas excepciones en algunos juzgados mercantiles de A Coruña, Bilbao y Oviedo y pocos de los 13 de Barcelona) y todas las audiencias provinciales que se han pronunciado al respecto (9 hasta la fecha) siguen aplicando el criterio del Supremo y, por lo tanto, perdonándolo. Y ello debido a que consideran que la norma refundida contradice la directiva de la Unión Europea.
Sin embargo, esta situación podría cambiar en breve si la reforma concursal, proyectada por el Ministerio de Justicia y presentada al Parlamento el pasado diciembre, no se modifica en este punto. La futura norma persiste en impedir el perdón del crédito público, excepto en una curiosa cuantía que se ha establecido en un máximo de mil euros frente a Hacienda y otros mil ante la Seguridad Social. Al tratarse de una ley nueva, no de un texto refundido, “se acabarían los argumentos para los juzgados que mantienen la interpretación del Tribunal Supremo”, advierte Aner Uriarte, juez decano de Bilbao y exjuez de lo Mercantil en dicha plaza.
La reforma debe estar en vigor el 30 de junio de 2022, por lo que muchos autónomos y empresarios personas físicas en situación de insolvencia están acudiendo al concurso. Y ello antes de que sea demasiado tarde y pese a la moratoria concursal prorrogada hasta esa misma fecha, sobre todo si el juzgado competente es uno de los que saben que están perdonando deudas con la Administración. Así, abogados expertos en esta materia han notado una creciente demanda de sus servicios. Es el caso de Yvonne Pavía, socia fundadora de Pavía Concursalistas, quien, además, recomienda acudir a este salvavidas siempre que sea preciso “porque funciona” y llama a hacerlo cuanto antes “porque no tiene sentido agonizar”. Pero, además, aconseja a sus clientes “instarlo ya” dada la coyuntura legal.
Un importante argumento a favor de la conveniencia de acudir a la segunda oportunidad antes de que se apruebe la reforma concursal es que el nuevo texto solo se aplicará a las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor. Este hecho “puede acelerar la presentación de solicitudes de declaración de concurso sin la mediación concursal previa o, incluso, antes del momento procesal oportuno del propio concurso”, comenta el abogado Cristian Valcárcel, de DWF-RCD, quien refrenda el aumento de casos.
Agravio comparativo
Esta situación va a dar lugar a agravios comparativos, vaticina Valcárcel, con “deudas idénticas que se pueden encontrar con diferentes efectos: unas llegarán a tiempo para exonerar y otras no, según cuándo entre en vigor la norma y según la condición de empresario o no del deudor y, por consiguiente, del juzgado competente para su tramitación”.
Ni siquiera en Barcelona, plaza tradicionalmente pionera en materia concursal, y que además funciona como piloto del futuro tribunal de instancia, sus jueces han conseguido aún un criterio unánime a este respecto. Pero la mayoría de ellos, así como su audiencia provincial, apuestan por la exoneración del crédito público. Con respecto a que pueda lograrse un acuerdo, la magistrada Yolanda Ríos, titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de la citada localidad, indica que “con el texto refundido ya sabíamos que había posturas discrepantes, pero no es descartable que podamos llegar a abordar el tema”, reconociendo que, “sin duda, sería deseable para la seguridad jurídica”. Sería un acuerdo, aclara, “que seguiríamos voluntariamente. Nunca va a ser vinculante” por motivos claros de independencia judicial.
Si la versión actual de la nueva ley prospera, seguramente “veremos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con la consiguiente inseguridad jurídica hasta que se resuelvan”, augura Pavía. La jurista cuenta con una opinión clara al respecto: “No estoy de acuerdo con esta no exoneración porque sería un retroceso en la aplicación del mecanismo y porque la directiva la recoge y otros países europeos la han traspuesto o están en proceso de transponerla exonerando el crédito público”. Ríos, sin embargo, mantiene una postura más escéptica. Manifiesta dudas en cuanto a que de la directiva emane una obligación del legislador o solo sea una mera recomendación. “Creo más bien que es una opción de los Estados miembros”, matiza.
En todo caso, y a la espera de las enmiendas que puedan suscitarse en la tramitación parlamentaria, las críticas al sorprendente límite de mil euros de perdón de Hacienda y mil euros de la Tesorería de la Seguridad Social no se han hecho esperar. No se entiende de dónde procede la cifra, ni por qué esa cuantía, ni por qué no incluye otros créditos públicos o si no sería más justo que se tratara de un porcentaje de la deuda.
Aspectos positivos de la futura norma
No todo es negativo en la reforma de la segunda oportunidad. Aner Uriarte, juez decano de Bilbao, alaba como avance la definitiva eliminación de la mediación previa. “El legislador era tozudo en vincular una figura preconcursal (la mediación) con una concursal (el BEPI)”. Por ello, considera “un adelanto que se elimine esa exigencia en la nueva norma”. Además, el magistrado celebra el regreso a los juzgados mercantiles de los concursos de personas físicas no empresarias, evitando “discusiones estériles sobre competencia con los juzgados de primera instancia” y abonando la eficacia: “Los jueces mercantiles son los especialistas en estos procedimientos”.
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