El Gobierno lanza una reforma concursal para acercarse a los sistemas anglosajones
Los cambios legislativos se enfrentan a críticas de abogados y administradores concursales por quitarlos de los procesos
España es uno de los países donde hay menos concursos de empresas. Los pocos que existen acaban en un 95% en liquidación y, además, pueden durar años, saturando el sistema. Como resultado, se genera una ingeniería legal para vaciar sociedades antes que llevarlas al concurso, algo que dista mucho del objetivo de esta legislación en otros países, sobre todo los anglosajones: el de ayudar a reestructurar empresas que pueden ser viables. El Gobierno ha presentado este martes en el Consejo de Ministros el proyecto de reforma concursal para tratar de corregir esta realidad. El nuevo texto, que se remite para la tramitación parlamentaria, incorpora una directiva europea sobre reestructuraciones societarias y cambios de calado que van más allá de la legislación comunitaria. Hasta el punto de afectar a un tercio de la ley concursal. Desde 2004 se ha modificado esta norma en unas 25 ocasiones.
El Ministerio de Justicia ha impulsado esta reforma en colaboración con el de Economía. El Ejecutivo destaca que se trata de una de las reformas estructurales más importantes del Plan de Recuperación y que establece un marco ágil y flexible que facilita la supervivencia de las empresas viables. Esta norma es fundamental porque con la pandemia se estableció una moratoria de la obligación de declarar el concurso. Y se prevé que haya un aluvión cuando esta se levante el 30 de junio. Además, España solicitó una prórroga para trasponer la directiva sobre insolvencia que se agota el 17 de julio.
A grandes rasgos, la reforma intenta que las empresas puedan acceder a un proceso de reestructuración preventiva que les permita reducir deuda y continuar con su actividad; que los empresarios vean sus deudas exoneradas en un tiempo razonable protegiendo su patrimonio personal, y reducir los tiempos de los procesos. Las microempresas, aquellas con menos de diez trabajadores, tendrán un procedimiento específico más digital, con una documentación simplificada, más ágil y a un coste reducido. También se facilita, antes de la liquidación, la venta de unidades productivas de la empresa que por sí solas sean viables.
Partes esenciales
En la nueva reforma, los planes de reestructuración sustituyen a los llamados acuerdos de prefinanciación y, por tanto, abarcan bastante más que una refinanciación del crédito. El ámbito es más amplio y afecta a todos los acreedores salvo el crédito público. Se favorece que estas reestructuraciones se hagan en un estadio más temprano. Podrán aplicarse cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, en lugar de cuando se considere inminente. Se abre la posibilidad de arrastrar a aquellos acreedores que no voten a favor del plan y se computan mayorías según las clases de créditos afectados.
En cuanto a las personas físicas, para favorecer la segunda oportunidad se presume la buena fe del deudor y tendrán que ser los acreedores los que defiendan la no exoneración. También se eliminan los acuerdos extrajudiciales, que antes eran pasos necesarios para lograr el beneficio de perdonar las deudas. Los empresarios, y también los consumidores, podrán beneficiarse de la exoneración sin tener que liquidar su patrimonio antes. Es decir, podrán mantener su vivienda, vehículo o mantener su actividad si es autónomo. Ahora bien, para ello tendrá que someterse a un plan de pagos que apruebe el 40% de los acreedores afectados por la quita y que durará como máximo tres años, ampliables a cinco si no se enajena la vivienda habitual del deudor. Si hay mala fe no se tendrá acceso a la exoneración. El beneficiario tendrá que estar incluido en el registro público concursal y deberá presentar su declaración del IRPF de los tres últimos años y las de su familia.
La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación del patrimonio. Y en la propuesta se deberá recoger el calendario preciso de cómo se va a devolver el crédito no exonerado. El Gobierno intenta atajar así la incertidumbre generada en torno a la vivienda familiar cuando se pone en marcha un negocio.
Se crea además un procedimiento especial para microempresas con menos de 10 trabajadores y empresarios. El proceso es mucho más sencillo, completamente telemático y ni siquiera requiere de una vista presencial con el juez. Basta con la oral. Tras un periodo de negociación de tres meses con los acreedores, se ofrecerán dos itinerarios: un plan de continuación rápido si hay posibilidad de acuerdo, o una liquidación ordenada pero veloz a través de una plataforma digital y siempre que sea insolvente. El problema de este sistema es quién determina la insolvencia al prescindir de asesores en el proceso, critican las asociaciones de abogados y de administradores concursales. Se prevé una pugna por ver quién será el experto en reestructuraciones.
Críticas
No obstante, la reforma se ha enfrentado a críticas. Sobre todo de los administradores concursales y abogados, que se retiran de múltiples pasos. Por ejemplo en el procedimiento para micropymes no será necesario ni el abogado, ni el procurador, ni el administrador concursal. El Consejo General del Poder Judicial ya criticó que los concursos no tenían por qué ser menos complejos porque fuesen empresas pequeñas, por lo que en algunos casos se precisaría la presencia de expertos. Y subrayó que este proceso está basado en la proactividad de las partes, algo que sin el asesoramiento experto puede verse muy mermado al desconocerse una regulación compleja.
También proliferan las críticas porque se refuerzan las deudas con la Administración para que estén blindadas de las quitas en los concursos, un punto que choca con lo que algunos jueces habían empezado hacer: tocar una parte del crédito público en las reestructuraciones. Y el Supremo, con la actual regulación en la mano, dictaminó que el crédito público es exonerable. Sin embargo, la ministra de Justicia, Pilar Llop, ha justificado que en España con esos recursos se financian pensiones.
Por otra parte, se limita el acceso a la segunda oportunidad en una serie de supuestos, como que se haya participado como un tercero en un concurso culpable o que haya sido sancionado por infracciones tributarias, de Seguridad Social u orden social.
Más cerca de los anglosajones
En países como Reino Unido o Estados Unidos se da prioridad a la hora de cobrar al nuevo crédito, de forma que se puede conseguir financiación para la empresa que esté en preconcurso o concurso, ayudándola a salir. También se protege menos la propiedad: mientras que en España el accionista tiene derecho a decidir la liquidación, en los países anglosajones son los acreedores senior los que deciden si se liquida cuando el valor de la compañía no cubre la deuda. En Reino Unido y Estados Unidos, un grupo acreedor puede llevar un plan razonable de ventas al juez; en España, el juez tarda y trata de asegurarse de que se consigue el mejor precio yendo a subasta. Con la nueva reforma, las tres cosas cambian: si los acreedores acuerdan un plan de reestructuración, este se puede imponer a los socios. Respecto a la nueva financiación, esta se refuerza, tendría más preferencia y no estaría sujeta a quita. Y dentro del proyecto de reestructuraciones se podrá autorizar la venta de una unidad. O sea, se dan pasos para mejorar el sistema. El tiempo dirá si es solo la enésima reforma o una más permanente.
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