‘Influencers’, sexualidad y cintas de vídeo
Una discoteca de Conil que compartió las grabaciones del dúo Devermut podría encarar sanciones
Hace unas semanas, Marta Cillán y Sara Giménez, la pareja de jóvenes influencers que forman Devermut, denunciaron en las redes sociales que las habían echado de un local en Conil (Cádiz) llamado La Luna por su orientación sexual. Enseguida se convirtió en uno de los asuntos más comentados en Twitter e Instagram. La bola se hizo más grande cuando, al día siguiente, la discoteca publicó unas imágenes captadas por las cámaras de seguridad que ponían en cuestión su versión.
La publicación de los vídeos de las cámaras de seguridad del pub provocó que las influencers perdieran miles de seguidores. Cillán y Giménez, a través de un comunicado publicado en su cuenta de Instagram, anunciaron que iban a tomar acciones legales. Denunciaban que la difusión de las imágenes captadas por el circuito de cámaras de seguridad “afectan al derecho a la intimidad, honor y la propia imagen”.
¿Puede un establecimiento publicar las imágenes de sus cámaras de seguridad en las redes sociales? En primer lugar, es necesario conocer que la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) recoge que los establecimientos “podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras con finalidad de preservar la seguridad de las personas o bienes, así como sus instalaciones”. Tamara Vizcaíno, abogada experta en protección de datos en Grupo Adaptalia, agrega que “las zonas de videovigilancia deben contar con carteles informativos, ubicados en lugares visibles”.
Eduard Blasi, abogado y profesor del postgrado de protección de datos de la Universidad UOC, explica que un local como una discoteca o un bar “tiene un deber de confidencialidad sobre las imágenes captadas”. Las grabaciones deben permanecer a salvo de miradas indiscretas. Blasi apunta que “deben custodiarse con las medidas de seguridad adecuadas, de tal manera que se impida el acceso por parte de terceros no autorizados”. Es por ello que en el caso de las influencers “parece que no se garantizó debidamente la confidencialidad de las mismas”, opina el letrado.
Los juristas consultados coinciden en que la imagen es un dato personal y que, con carácter general, no está permitido difundir en redes sociales imágenes captadas por cámaras de seguridad. Samuel Parra, abogado especializado en protección de datos en Egida, apunta que “sería necesario contar con alguna base de legitimación, como por ejemplo el consentimiento de las personas que aparecen en esas grabaciones”.
En la misma línea opina Vizcaíno, quien considera que si un local comparte las imágenes captadas por las cámaras de seguridad a un medio de comunicación o las publica en sus redes sociales “estaría dando a las imágenes un uso totalmente distinto y ajeno a la finalidad inicial para la que fueron recabadas”. Algo expresamente prohibido por la ley.
Por su parte, los responsables de la discoteca La Luna justificaron la decisión de compartir las imágenes de sus cámaras como una suerte de “legítima defensa”. Querían demostrar que las acusaciones vertidas por las influencers eran falsas, pero en opinión de Samuel Parra “esas circunstancias no hacen que la difusión de imágenes tuviera amparo en la normativa de protección de datos”.
Quien entienda que su privacidad se ha visto atacada tiene dos vías de actuación, explica Borja Adsuara, abogado experto en Derecho digital. La primera, “por la vía administrativa, denunciando al local ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)”. La segunda es la vía civil, es decir, actuar directamente ante los tribunales y pedir “una indemnización por los daños y perjuicios causados a su honor y propia imagen”. Además, Adsuara advierte de que esta segunda vía también podría ser utilizada por la discoteca, “porque las personas jurídicas también tienen reputación, que se puede dañar”.
¿Qué sanción puede imponer la AEPD? Los juristas apuntan a que es difícil predecir qué sanción podría imponer la AEPD, aunque si finalmente existe denuncia ante la agencia, Samuel Parra descarta que en un supuesto como el analizado se impusiese una sanción económica. “En casos similares a este”, explica el experto, “la AEPD no viene imponiendo sanciones económicas, sino que fija una sanción de apercibimiento, lo que significa la mera declaración de infracción de la normativa de protección de datos, pero sin consecuencias económicas para el sancionado”.
Apercibimiento
Este año la AEPD ya se ha pronunciado ante un caso de las mismas características. Tuvo lugar en una discoteca de Vigo, que resultó sancionada por publicar en su perfil de Instagram un vídeo del interior del local. En la grabación, se veía a un chico besándose con otra persona, que no era su pareja en ese momento. “Esto, afirmaba el denunciante, le ocasionó graves daños morales” explica Parra. “Supongo, porque la grabación también llegó a la que sí era su pareja en ese momento”. En este caso, la AEPD sancionó con un apercibimiento.
Por otra parte, Borja Adsuara entiende que también cabe que “la AEPD diga que no solo es un caso de protección de datos, sino de derecho al honor y a la propia imagen e, incluso, pudiera entenderse que afecta también al derecho a la libertad de información”. Adsuara cree que en este caso es esencial analizar la acción realizada por las clientas, que acusaron al pub de una conducta homófoba, y considerar “si la respuesta del local de hacer públicas ciertas imágenes perseguía defender la reputación del establecimiento y no tanto perjudicar a las influencers”. En su opinión, al tratarse de un hecho noticiable y veraz, podría verse afectado el derecho a la libertad de información y la resolución del caso podría derivar en los tribunales.
El caso de Cristina Cifuentes
No sería la primera vez que un local es sancionado por difundir imágenes de su circuito de seguridad. Un precedente cercano fue el famoso caso Cifuentes y el robo de las cremas del Eroski. Las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del supermercado en 2011 precipitaron en 2018 la dimisión de la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid. La AEPD sancionó a la cadena con 150.000 euros; sin embargo, la Audiencia Nacional anuló este año la sanción por cuestiones de forma.
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