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Ofrecido porLa Ley

Iberia debe pagar 1.500 euros a un empleado por cambiar su agenda sin motivo y con poco margen durante la pandemia

La aerolínea incumplió el convenio colectivo, y con ello perjudicó la conciliación de la vida familiar del trabajador

Personal de tierra de Iberia atiende a un avión de la aerolínea.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a Iberia por cambiar la agenda de trabajo de un empleado sin avisar con la suficiente antelación. Los magistrados han ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, que ya declaró que la aerolínea había incumplido el convenio colectivo, por vulnerar los tiempos marcados para reorganizar el calendario de la plantilla. Los magistrados del TSJ han fallado en contra de la compañía tras comprobar que modificó los días libres del empleado sin una justificación válida y sin darle margen para adaptarse al cambio. El empleado reclamó una indemnización de 3.200 euros por daños y perjuicios, pero los magistrados han rebajado la cuantía a 1.500.

Según los hechos probados de la sentencia, del pasado mes de febrero, (acceda aquí a su contenido), el empleado trabaja como agente de servicios auxiliares en el aeropuerto de Barajas desde 1988, con un contrato fijo a jornada completa dividida en turnos. El trabajador se acogió al ERTE por fuerza mayor que puso en marcha la compañía como consecuencia de la crisis sanitaria por la covid que ese extendió hasta 2022. Iberia modificó el planillo de los turnos de estos empleados tras su reincorporación, lo que denunció el sindicato Somos Sindicalistas.

De acuerdo con el convenio colectivo de Iberia, la empresa puede realizar hasta dos cambios al mes en la programación de cada trabajador, siempre que se comuniquen con al menos 15 días de antelación. Asimismo, se permite avisar con solo 48 horas de antelación en casos excepcionales, por ejemplo, cuando “la terminal de carga pase de 380 trabajadores a 50″ o si no hay “vuelos de pasajeros programados en los que habitualmente se transporta carga”. En este último supuesto, aclara la empresa, se avisa con tan poco tiempo porque, a diferencia de los viajes que incluyen pasajeros, los vuelos de carga durante la pandemia se programaban de un día para otro para transportar material sanitario como test, mascarillas, geles hidroalcohólicos, vacunas o equipos de protección individual.

Durante el juicio, Iberia alega que los cambios en la programación responden a una situación excepcional. Según su testimonio, la terminal de carga contaba inicialmente con 350 y 380 trabajadores, pero que solo quedaron solo 50 tras el ERTE. Además, añadieron, su labor consistía en atender la demanda de vuelos exclusivamente de carga, ya que no había vuelos de pasajeros operativos por la pandemia. Al no tener suficiente margen de maniobra para organizar los viajes de mercancía, la empresa tuvo que cambiar la agenda del trabajador en tan poco tiempo.

El TSJ de Madrid, no obstante, rechaza sus argumentos. La razón es que la aerolínea no justifica los motivos por el que se redujo el número de trabajadores, ni tampoco acredita las razones que les motivó a cambiar la agenda del empleado. “No se niega que la empresa, en abstracto, tenga derecho a modificar el turno en casos excepcionales. Lo que se tiene por no probado es que concurriesen esas causas que impidieron que la empresa cumpliese con las 48 horas de preaviso”, señalan los magistrados.

El hecho de que se produjera una pandemia mundial que afectara al tráfico aéreo no es motivo suficiente para cambiar los horarios laborales. Para el tribunal madrileño, la crisis sanitaria no exime a la empresa de acreditar por qué se realizaron los cambios (en su mayoría, más de dos al mes), cómo se efectuaron o cuándo se comunicaron. “Por el principio de facilidad probatoria, corresponde a la empresa demostrar tanto el momento como el modo en que actuó”, indica.

Por último, el tribunal mantiene la indemnización de 1.500 euros fijada por el juez laboral. La empresa había impugnado la cantidad alegando que no se había concretado el daño ni se evidenciaba un nexo causal entre el perjuicio sufrido y la cantidad impuesta. Sin embargo, el TSJ de Madrid considera que el daño ya estaba acreditado al obligar al trabajador a reorganizar su vida personal con escaso margen. En opinión del tribunal, esto supone un perjuicio para la conciliación de la vida familiar, por lo que el empleado no tiene que demostrar “si tuvo que cambiar una fecha para una comida o para una reunión, puesto que es público y notorio y, por tanto, exento de prueba, que los cambios súbitos de horarios perjudican al que los sufre”, concluyen los magistrados.

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