El Supremo envía a la Audiencia Nacional la decisión sobre la cobertura legal del comité del apagón
Iberdrola cuestionó la capacidad jurídica del equipo creado por el Gobierno para estudiar el suceso


El Tribunal Supremo ha decidido enviar a la Audiencia Nacional el recurso que Iberdrola presentó contra el Gobierno por el comité que creado para investigar qué ocasionó el apagón del pasado 28 de abril y que terminó repartiendo culpas tanto para Red Eléctrica como para las eléctricas, pero sin mencionar a ninguna expresamente. La Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo considera que carece de competencia para examinar la cobertura legal de dicho grupo de expertos, así como su propia actuación, y que es la Audiencia Nacional el que debe analizar este asunto.
La eléctrica pilotada por Ignacio Sánchez Galán presentó este escrito el pasado 30 de mayo, solicitando al alto tribunal que invalidara este comité, al entender que carece de cobertura legal tanto su creación como su configuración y atribución de actividades y, en definitiva, su actuación en sí. El recurso se presentó exactamente 17 días antes de que dicho grupo de expertos hiciera público su informe, pero cuyas conclusiones ya se aventuraban entonces. El informe, que se hizo público el 17 de junio, afirmó que la caída de la electricidad en toda la península Ibérica fue un problema de sobretensión en la red que no fue amortiguado correctamente, debido a un posible error en la planificación de Red Eléctrica (REE) para ese día y al funcionamiento aparentemente anómalo de las centrales que deberían haber ayudado a controlar esa tensión.
El grupo fue creado dos días después del cero eléctrico por el Consejo de Seguridad Nacional, como Comisión Delegada del Gobierno y se dejó la regulación de su composición y funciones a la decisión de la entonces vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera entonces, en ejecución de las instrucciones del Consejo de Seguridad Nacional. Por ello, Iberdrola presentó el recurso ante el Tribunal Supremo, al considerar que el máximo órgano judicial era quien tenía la competencia, al tratarse de un comité creado e integrado por varios ministerios, además de Presidencia, a través del departamento de Seguridad Nacional. También lo entendieron así la Fiscalía, según expuso en su escrito de alegaciones, y otras energéticas personadas en la causa como Moeve y Bruc Energy, en contra del criterio manifestado por la Abogacía del Estado.
Tras analizar todo el expediente administrativo, el Supremo no comparte con Iberdrola la afirmación de que el comité se creada en el seno del Consejo de Seguridad Nacional. En un auto con fecha del pasado 4 de diciembre, consultado por EL PAÍS, los magistrados explican que en la reunión del 30 de abril, el Consejo se limitó a “adoptar unas directrices” para su formación, al amparo de la normativa que regula su funcionamiento que, entre otras funciones, le da la facultad de dar las instrucciones necesarias “en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional”.
“En realidad, el citado Comité fue creado por la orden comunicada de la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra par la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 30 de abril de 2025, que, en ejecución de las directrices acordadas por el Consejo de Seguridad Nacional, determinó su régimen jurídico, composición y la fecha de comienzo de su actividad para elaborar un informe explicativo de las circunstancias determinantes de la crisis eléctrica que deberá enviarse al Consejo de Seguridad Nacional”, explica el Supremo. Y añade que en la motivación de la orden comunicada del departamento que en dichas fechas dirigía Ribera señala expresamente señala que ejecutaba la directrices del Consejo.
Con todo ello, al tratarse de una actuación administrativo de un ministro, el Supremo rechaza la competencia y envía la causa a la Audiencia Nacional, ya que la ley de jurisdicción contenciosa administrativa otorga al alto tribunal el conocimiento de los actos y disposiciones del consejo de ministros y de las comisiones delegadas del Gobierno, pero no de aquellos que realice un cargo del Ejecutivo.
La Audiencia Nacional tiene otro de los frentes judiciales abiertos por el apagón. Un día después del incidente, el juez José Luis Calama, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, abrió de oficio (estaba en funciones de guardia) una investigación para averiguar si la caída del sistema eléctrico fue causada por un ciberataque. Aunque el comité de experto descartó en su informe esta posbilidad, sí identificó varias “vulnerabilidades” de esa índole en diferentes etapas del sistema eléctrico español. Aun así, el juez instructor decidió mantener viva la investigación para esclarecer si algún factor informático tuvo algún tipo de incidencia en el apagón a gran escala. Iberdrola se ha personado en esta causa como perjudicada. De momento, la eléctrica no conoce las actuaciones, ya que se encuentra bajo secreto de sumario.
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