Trabajo mantendrá este año la prestación de desempleo aunque los parados no presenten la declaración de la renta
El ministerio aclara en una nueva comunicación que los efectos negativos de la norma que regula las ayudas a desempleados no se aplicarán en esta campaña de la renta. Reconoce que si no corrige el cambio deberá suspender las prestaciones a partir del próximo curso


El Ministerio de Trabajo ha aclarado que este año no suspenderá la prestación contributiva y el subsidio por desempleo a aquellos beneficiarios que no presenten la declaración de la renta. No obstante, reconoce que si no cambia la norma tendrá que suspender las ayudas a los desempleados que no presenten la declaración a partir del próximo curso.
De este modo, según confirman fuentes de Trabajo, los parados se aseguran este ejercicio las ayudas aunque decidan no rendir cuentas con Hacienda. El cambio inicial está recogido en un real decreto aprobado en mayo de 2024 y que entraba en vigor el pasado 1 de noviembre. Había generado una fuerte controversia al obligar a los parados a tener que presentar el IRPF, ya que, en caso de no hacerlo, perderían esos recursos. Finalmente, el departamento que dirige la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, ha decidido eliminar por ahora la condición que vinculaba la presentación de la declaración con el mantenimiento del derecho a las prestaciones.
Trabajo entiende que, dado que la medida entró en vigor el 1 de noviembre y afectaba a un número relativamente reducido de beneficiarios, no podía aplicarla con efectos retroactivos y, por eso, ha optado por corregirla de manera inmediata y sin necesidad de un trámite formal. Según fuentes del ministerio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es el responsable de gestionar las prestaciones, no aplicará la suspensión prevista en la normativa y permitirá que los afectados sigan recibiendo sus ayudas con normalidad. “Por tanto, presentar la declaración de la renta o no hacerlo no tendrá consecuencias a efecto de tramitación de prestaciones”, detallan estas fuentes. Paralelamente, el Gobierno abre la puerta a que el problema quede definitivamente resuelto antes de la campaña de la renta de 2025, que se desarrollará en 2026, aunque todavía tiene que explorarse esta posibilidad.
La disposición original, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace casi un año, establecía que los beneficiarios de la prestación y el subsidio por desempleo deberían empezar a presentar anualmente la declaración de la renta como condición para seguir recibiendo las ayudas. En caso de incumplimiento no habría sanciones, pero la prestación quedaría suspendida, según recoge el artículo 299 del real decreto-ley 2/2024 de medidas urgentes para la simplificación y mejoras del nivel asistencial de la protección por desempleo. La modificación, que se oficializó en mayo, pero trascendió en octubre, provocó mucha controversia por el impacto que tendría en las rentas más bajas. Especialmente en aquellas que, hasta entonces, quedaban exentas de tributar por no alcanzar el límite establecido por la ley —fijado en los 22.000 euros anuales en el caso de un pagador y en los 15.800 euros en el caso de tener más de uno y que los secundarios aporten 1.500 euros o más—.
El impacto del cambio era notable. Según los datos de Trabajo, solo entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024 hubo alrededor de 1,8 millones de beneficiarios de algún tipo de prestación en España (principalmente las contributivas y los subsidios por desempleo). Sin embargo, en un año completo, la cifra habría sido mucho más elevada, ya que habría bastado con haber empezado el ejercicio en paro, terminarlo, o cobrar alguna ayuda entre un empleo y otro para tener que presentar la declaración.
Desde el primer momento, el Ministerio de Hacienda se desmarcó de la medida, asegurando que la Agencia Tributaria no tenía intención de sancionar a quienes no presentaran la declaración. Hacienda explicó que para poder imponer multas a este perfil de contribuyente por no declarar el IRPF sería necesario modificar la ley tributaria, algo que descartaban hacer. Trabajo, sin embargo, insistió en que, si bien no habría penalizaciones económicas, la decisión de no presentar la renta conllevaría la suspensión de la prestación.
Más información sobre rentas bajas
El objetivo de Trabajo con el cambio era contribuir a que la Administración pública tuviera más información de los contribuyentes de rentas más bajas, que al no estar obligados a presentar declaración, muchas veces quedan ocultos y fuera de muchas ayudas que conforman el paraguas del Estado del bienestar. El trasfondo era avanzar poco a poco hacia la idea de universalizar el impuesto sobre la renta y mejorar el control sobre el uso de los fondos públicos. Según explicaron en su momento fuentes de Trabajo, exigir la presentación del IRPF permitiría a la Administración comprobar que los beneficiarios cumplían con los requisitos para acceder a las prestaciones y, además, contribuiría a la obtención de datos sobre las rentas más bajas, muchas veces fuera del radar fiscal. El objetivo era dar un paso hacia la implantación de lo que se conoce como un IRPF negativo, que permite reforzar las ayudas a los hogares con menos ingresos a través de ayudas directas.
El cambio de postura supone un alivio inmediato para miles de desempleados que se veían en la disyuntiva de presentar el IRPF y arriesgarse a pagar impuestos por primera vez —teniendo unas rentas muy bajas— o perder la prestación. Raquel Jurado, del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), explicaba en octubre que la exigencia de presentar la renta podía derivar en que ciertos beneficiarios acabaran con resultado a pagar, ya que las retenciones aplicadas a la prestación por desempleo no siempre coinciden con la cuota final del impuesto, y que las diferencias variaban según la comunidad autónoma. Con la rectificación a corto plazo de Trabajo, esta problemática queda resuelta y los parados no estarán obligados a realizar el trámite si no alcanzan los umbrales legales para hacerlo. Cabe recordar que, pese a ello, podrán ver el borrador definitivo que ofrece la Agencia Tributaria a cada contribuyente al inicio de cada campaña de la renta, que este año comienza el 2 de abril. Y si les sale a cuenta, podrán presentar igualmente la declaración para optar a las deducciones y ayudas correspondientes.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
