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Trabajo suspenderá la prestación a los desempleados que no presenten la declaración de la renta

Una norma obligará a los parados a pagar en el IRPF por las ayudas en la campaña del año que viene, que hasta ahora estaban exentas. Hacienda descarta sancionar a los que no las declaren

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, con la vicepresidenta segunda y titular de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Congreso.
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, con la vicepresidenta segunda y titular de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Congreso.Samuel Sanchez
Pablo Sempere

Lo que en un principio parecía una modificación con fines informativos en el diseño de las prestaciones por desempleo ha derivado en una subida fiscal para buena parte de los parados y en un auténtico quebradero de cabeza para el Gobierno de coalición. El pasado mayo, el Ejecutivo aprobó un real decreto —incubado en el Ministerio de Trabajo— que tenía el objetivo de reformar las prestaciones por el subsidio de desempleo. El problema es que el texto obliga a los solicitantes y beneficiarios de estas ayudas a presentar anualmente la declaración de la renta (IRPF), algo que antes no era necesario por no llegar al límite que marca la ley y que ahora, en algunos casos, implicará que las capas más bajas tengan que tributar por primera vez por esta figura.

Hacienda, según fuentes del ministerio, se desmarca de la modificación y asegura que en ningún caso la Agencia Tributaria iniciará comprobaciones para sancionar a los parados que decidan no declarar. Para permitir esas penalizaciones Hacienda tendría que cambiar la ley tributaria, algo que se niega a hacer. Trabajo también descarta multas, pero confirma que en esos casos suspenderá la percepción de la prestación, tal y como figura en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El artículo 299 del decreto enumera las obligaciones de los trabajadores solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, entre las que se encuentra la de presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF a partir del 1 de noviembre de este año. Y remarca claramente que el derecho a la percepción “se suspenderá por parte de la entidad gestora” cuando se hubiera incumplido “durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”. Fuentes del ministerio dirigido por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, confirman que no se contemplan sanciones ni multas en el caso de que no haya declaración, pero remarcan que la decisión conllevaría la suspensión.

En España, antes de este cambio, tenían obligación de declarar por el IRPF los contribuyentes con ingresos anuales superiores a los 22.000 euros o aquellos con dos o más pagadores que obtuviesen de 15.876 euros en adelante, siempre que la suma de lo percibido por los pagadores minoritarios fuese de 1.500 euros o más. De esta forma, aquellos obligados tributarios de rentas bajas con resultado a pagar podían eludir el trámite con Hacienda para así ahorrarse la cuota. Ahora, con la nueva obligación, los contribuyentes tendrán que decidir si declaran el impuesto y mantienen la prestación de desempleo o si, por el contrario, eluden el nuevo requisito y se arriesgan a perder la ayuda.

Las consecuencias fiscales de este cambio impulsado por Trabajo varían según el tipo de renta y el número de pagadores. Raquel Jurado, del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), explica que a los beneficiarios de la prestación les puede salir a pagar la declaración porque “hay una diferencia entre la retención practicada y el cálculo efectivo de la cuota”. Así, lo que resulte a pagar dependerá de cada comunidad autónoma, que regula sus tarifas y sus mínimos personales.

Las prestaciones por desempleo, prosigue Jurado, están gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y están sujetas a retención a partir del equivalente al salario mínimo interprofesional, situado en 15.876 euros anuales. Esa retención se calcula en función de las circunstancias familiares y, al menos en la teoría, debería asemejarse a la factura final. Sin embargo, como cada autonomía tiene sus tarifas y mínimos, las cifras no coinciden del todo. Y esa es la diferencia que los beneficiarios de la prestación tendrán que pagar en el IRPF. Según los cálculos del REAF, las rentas de 16.000 euros que solo cobren el paro durante 2024 tendrán que pagar un máximo de 9,24 euros en Cataluña, mientras que —debido al diseño del impuesto— obtendrán 45,3 euros en Comunidad Valenciana.

En el mismo supuesto, pero con unos ingresos de 17.000 euros en el ejercicio, todos los contribuyentes tendrán que pagar por IRPF, entre los 0,47 euros de Comunidad Valenciana y los 93,6 de Cataluña. La misma renta, pero de 18.000 euros, abonará en este caso un mínimo de 34,6 euros en Madrid y un máximo de 178,2 en Cataluña. El cambio de Trabajo, añade la experta del REAF, también afectará negativamente a los contribuyentes que tengan dos pagadores y que cobren menos de 1.500 euros del segundo. Pese a que el departamento que dirige Díaz defiende el cambio normativo, fuentes gubernamentales no descartan corregirlo en un futuro, antes del inicio de la próxima campaña.

Un IRPF universal

El cambio en la normativa, que se produjo hace unos meses y fue avanzado por el diario Expansión la semana pasada, tiene el objetivo de impulsar la universalización del impuesto sobre la renta. Por un lado, explican fuentes de Trabajo, la aportación de la declaración de la renta permite comprobar que se cumplen los requisitos previstos legalmente para tener derecho a las prestaciones por desempleo y, por tanto, contribuye a garantizar el buen uso de los fondos públicos. Además, según ha deslizado Díaz en varias ocasiones, puede ayudar a tener más información de las capas más bajas de ingresos, muchas veces ocultas a ojos de la Administración por falta de datos. Un IRPF generalizado, defienden en Sumar, podría contribuir a crear un impuesto negativo que repercutiera en mayores ayudas para los hogares de menos ingresos.

Hasta que esto se consiga, y pese a que la no declaración de la renta conlleve la suspensión de la prestación, en el equipo de Díaz insisten en que el IRPF no será un requisito de acceso para obtener la ayuda, sino de mantenimiento. Y nunca, reiteran los dos ministerios, la no presentación conllevará multas y sanciones, ni en el ámbito del SEPE ni en el tributario.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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