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La expresidenta del Constitucional María Emilia Casas defiende la eliminación del voto delegado en Cepyme, en plena batalla con CEOE

Las patronales de Madrid y del Metal contraatacan con un informe jurídico de EY que defiende la invalidez de la modificación del Reglamento de la organización. Los partidarios de Cuerva no logran aprobar las actas de la reunión donde se comunicó el cambio

El ministro de Economía, Carlos Cuerpo; el presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva; y el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, a finales de enero en la Bolsa de Madrid.
El ministro de Economía, Carlos Cuerpo; el presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva; y el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, a finales de enero en la Bolsa de Madrid.Carlos Luján (Europa Press)

El presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, logra un argumento a su favor en la batalla que le enfrenta al líder de CEOE, Antonio Garamendi. Este martes, durante la celebración del Comité Ejecutivo de la patronal de las pequeñas y medianas empresas, ha intervenido María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lo ha hecho para defender un informe jurídico que ha elaborado y al que ha tenido acceso EL PAÍS, en el que defiende la legalidad y necesidad de la modificación estatutaria que eliminó recientemente el voto delegado (por el cual un solo votante podía depositar el voto de varias personas al mismo tiempo) en Cepyme y que ha abierto un cisma en la organización. La mayoría del Comité Ejecutivo pide a Cuerva que revierta el cambio e incluso le amenaza con acciones judiciales, todo ello a las puertas de un proceso electoral de alta tensión. Cuerva ha anunciado su intención de volver a presentarse, contra los deseos de Garamendi, que defenderá una candidatura alternativa.

La petición de los críticos con Cuerva se concretó en una carta remitida a la dirección de Cepyme. Los firmantes requerían la “inmediata retirada de la reforma del Reglamento de Régimen Interior aprobada de forma ilegal”, y anunciaban que, de no llevarse a cabo, los directivos se reservan “las correspondientes acciones legales en tutela de los derechos de los miembros de Cepyme, incluida la solicitud de una medida cautelar para la inmediata suspensión del referido acuerdo”. La clave de esta reforma es la eliminación del voto delegado, por el cual un votante puede ceder su participación a otra persona. La actual dirección de Cepyme rechaza este planteamiento: creen que la supresión del voto delgado democratiza la organización.

Este es un argumento compartido por Casas, presidenta del Tribunal Constitucional de 2004 a 2010: “La prohibición del ejercicio del derecho de voto por representación es un requisito de las votaciones democráticas, por lo que es un logro tardío su incorporación a la regulación interna de Cepyme”. La magistrada defiende que “la libertad de voto es una garantía inexcusable de la estructura interna y funcionamiento democráticos de las asociaciones empresariales, que exige el artículo 7 de la Constitución Española, exigencia que no se cumple con cualquier fórmula de la normativa autorreguladora, estatutaria o reglamentaria”.

Es decir, según su interpretación la normativa anterior al cambio estatutario no garantiza la democracia en la organización: “El régimen de provisión electiva del cargo de Presidente de Cepyme, [...] no se ajustaba, en su versión anterior a esta reforma, a principios democráticos, al permitir ejercer el derecho de voto a cada elector en representación de otro u otros electores, pertenecientes éstos o no a su misma Organización o entidad, y sin límite en el número de representaciones, [...] con grave riesgo de alteración del resultado real de las elecciones”.

En el informe, de 15 páginas y solicitado por la secretaría general de Cepyme, Casas subraya la diferencia entre las anteriores normas electorales de Cepyme y las de las otras organizaciones patronales hermanas, como CEOE y ATA (de autónomos). Lo hace referenciando un informe de la presidencia, que “se centra en las inminentes elecciones, y explica las distorsiones que en la libertad de voto y en los resultados electorales pueden ocasionar las normas electorales internas, estatutarias y reglamentarias, de Cepyme, que, a diferencia de las de CEOE o ATA, permiten una delegación de voto ilimitada y la consiguiente acumulación de votos en una sola persona”. “La corrección de esta anómala regulación reglamentaria explica sus propuestas de modificación de dicha regulación reglamentaria interna”, añade Casas.

“El voto personal en los procesos electorales es la regla general en democracia. Viene señalando la jurisprudencia constitucional que el derecho al voto está dotado de garantías inescindibles, entre las que se encuentra su carácter personal e indelegable [...] ”, insiste. En su opinión, las reformas del voto delegado eran “obligadas para adecuar sus normas de organización y funcionamiento a la Constitución, a la ley, y al reglamento sobre depósito de los estatutos de las organizaciones empresariales”.

Guerra de informes jurídicos

Sin embargo, los detractores de Cuerva, liderados por dos de las principales patronales incluidas en Cepyme y CEOE, la organización empresarial madrileña (CEIM) y la del metal (Confemetal) han contraatacado hoy con un memorandum de EY Abogados. Este informe ha sido respaldado en la reunión de este martes por la mayoría de vicepresidentes de Cepyme que votaron en contra de modificar el reglamento, según fuentes conocedoras de lo ocurrido en el encuentro. A lo largo de 14 páginas, a las que ha tenido acceso EL PAÍS, contradice el documento de Casas y defiende y argumenta jurídicamente que el papel del Comité Ejecutivo para proponer la modificación del reglamento —que no fue tenido en cuenta para trasladar a la Junta dicha propuesta de cambio— “no debe calificarse como un mero trámite procedimental sino como una competencia sustantiva que debe ser respetada por todos los asociados y órganos de Cepyme”.

Es más, estos abogados señalan que “la falta de propuesta del Comité Ejecutivo previa a la adopción del acuerdo (para reformar el reglamento) por la Junta Directiva, así como la falta de información suficiente a los representantes de la Junta Directiva con carácter previo, constituyen defectos insubsanables determinantes de la invalidez del acuerdo para modificar los artículos 13 y 26 del Reglamento”, que adoptó la propia Junta Directiva del 18 de febrero.

Asimismo, tras constatar que esta situación “podría determinar que cualquier asociado impugnase” la modificación de los citados artículos, el informe de EY Abogados llama la atención sobre la “gran relevancia” que tiene el hecho de que el presidente (de Cepyme), al proponer la reforma relacionada con el proceso electoral que ha promovido, a las puertas de unas elecciones, “podría eventualmente encontrarse incurso en una situación de conflicto de intereses”.

Y, finalmente, el análisis no se limita a lo ya ocurrido. Se refieren a la próxima reunión de la Junta Directiva prevista para el día 11 de marzo, advirtiendo que, nuevamente, en dicha reunión se espera la asignación de las vocalías y la fijación de la composición de la Asamblea General Electoral, algo que según el Reglamento, debe hacerse también “a propuesta del Comité Ejecutivo”. Pero este no ha tomado ninguna decisión al respecto, por lo que dicha asignación de vocalías y fijación de la composición de la Asamblea electoral “podría incurrir en causa de invalidez”.

Además, el Comité Ejecutivo de Cepyme de este martes no ha aprobado las actas de la reunión previa a la Junta Directiva que aprobó el cambio del Reglamento, por el desacuerdo de los detractores de Cuerva (que son mayoría en este órgano) respecto a lo que estas reflejaban sobre lo que ocurrió en aquel encuentro.

Legalidad del cambio

No obstante, y más allá de la necesidad o conveniencia del cambio estatutario, Casas también valora la validez del cambio estatutario, puesto en duda por la mayoría del Comité Ejecutivo. “No hay el menor asomo de ilegalidad estatutaria en el acuerdo de la Junta Directiva de CEPYME, de 28 de febrero de 2025, de aprobar la modificación de los artículos 13 y 26 del Reglamento de Régimen Interior en los términos propuestos por su Presidente, estatutariamente facultado para ello, pese a la propuesta de no modificación reglamentaria del Comité Ejecutivo”, reflexiona Casas en las conclusiones del informe. La jurista es consejera electiva del Consejo de Estado.

La semana pasada trascendió otro informe jurídico, encargado por la dirección de Ceypme y elaborado por el despacho Moreno Catena & Venturi, que también defendía la legalidad del cambio.

A continuación puede leer el informe completo de la expresidenta del Tribunal Constitucional:

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