¿Una cámara vigilando cada rellano? El Supremo dice que es legal si la comunidad de vecinos lo aprueba
El alto tribunal considera que su instalación es una medida proporcionada para proteger la seguridad de los residentes y de sus bienes, pero exige una mayoría reforzada de tres quintos
La comunidad de propietarios puede poner cámaras de seguridad en zonas comunes, incluso en los rellanos de cada planta, aunque quien viva en una de esas puertas esté en contra. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que ha avalado su instalación si la mayoría de los dueños de las viviendas votan a favor y se imponen limitaciones para el acceso a las grabaciones, ya que considera que es una medida proporcionada para la protección de la seguridad de los vecinos y de sus bienes, que compara con el hecho de tener mirillas o un conserje que controle quién accede al edificio.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha dictado una sentencia, con fecha del pasado 23 de octubre y cuyo ponente ha sido el magistrado Rafael Sarazá, en la que analiza si la instalación de estas cámaras vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar. El caso concreto surge de la demanda de una vecina contra la decisión de la comunidad de propietarios en la que vive, que votaron a favor de colocar dispositivos de vigilancia en todas las zonas comunes después de sufrir actos vandálicos.
La demandante consideraba que su intimidad se veía afectada porque enfocaban a la puerta de cada vecino y se grababa el interior de su vivienda en el momento que se abría la puerta, así como la entrada y salida de personas. Añadió que en el edificio de tres plantas vivían ella y otros dos vecinos, que eran familiares entre sí, y con los que no tenía buena relación. Por todo ello, la demanda exigió una indemnización de 2.500 euros por daño moral.
El Supremo, que ha estudiado el caso tras llegar un recurso de la demandante contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó su queja, afirma que dicha instalación puede suponer una afectación de cierta intensidad en el derecho a la intimidad, aunque solo se capten imágenes de las zonas comunes. Es por eso, explica, por lo que se exige “un título legitimador” para evitar la vulneración de derechos, que puede ser que la instalación del sistema de videovigilancia sea aprobado por la mayoría de tres quintos de los propietarios que exige el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En el caso concreto analizado, dicha cuota de participación fue constatada primero por un juzgado de Madrid y, posteriormente, por la Audiencia de Madrid. La junta de propietarios aprobó con mayoría suficiente la colocación de cámaras después de que uno de los vecinos sufriera un acto vandálico. Asimismo, el juzgado de primera instancia valoró que la comunidad cumplió con el hecho de que solo un técnico o el administrador de la finca podían acceder a las grabaciones, que se había avisado de la instalación del sistema con carteles informativos, que no se habían registrado imágenes de la vía pública, que no se había grabado al interior de ningún inmueble (a excepción de su acceso) y que no se conservaban las imágenes por un plazo superior a 30 días. A ello se añade que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya había inadmitido una reclamación de la demandante.
“Medida justificada”
Así las cosas, el Supremo considera que puede existir una vulneración del derecho a la intimidad, aunque solo se graben zonas comunes, pero entiende que “no es desproporcionada” porque la instalación y puesta en funcionamiento de las cámaras no solo era conocida por los vecinos, sino que además de no captar imágenes del interior de las viviendas se adoptaron medidas cautelares para custodiar y acceder a las grabaciones. Y agrega que “puede considerarse razonablemente justificada su necesidad por el acaecimiento de actos de vandalismo en el edificio con anterioridad a su instalación”, sin que la demandante haya propuesto “otra medida más moderada para la consecución de la finalidad indicada”.
A lo largo de la sentencia, el alto tribunal profundiza sobre dicha vulneración y explica que, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, dicho derecho a la intimidad no es absoluto. En este sentido, señala que “en un edificio en régimen de propiedad horizontal puede llegar a saberse, por diversos medios, quiénes acceden al edificio e incluso quiénes lo hacen a determinadas viviendas, lo que supone una limitación del derecho a la intimidad de los vecinos”. Como ejemplo, la sentencia cita las mirillas de las puertas de las viviendas que “permiten a sus moradores observar quién pasa por delante” o el establecimiento de un servicio de consejería, cuyo encargado “podrá tener conocimiento de quiénes acceden al edificio e incluso pueden llegar a conocer a qué vivienda se dirige quien accede al edificio”.
En esta línea, el Supremo entiende que, al igual que “resultaría excesivo” prohibir las mirillas o negar la posibilidad del servicio de conserjería porque tales medidas afectan al derecho a la intimidad de vecinos, también lo serían las limitaciones a las cámaras de seguridad si se cumplen los requisitos legales. “Se trata de limitaciones de dicho derecho a la intimidad acordes a los usos sociales que delimitan la protección de este derecho fundamental y que se encuentran justificadas por la protección de la seguridad de las personas que viven en el edificio y de sus bienes, y por el adecuado servicio al edificio”, reza la sentencia.
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