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Bruselas lleva a España ante la justicia europea por no haber aplicado aún el tipo mínimo de sociedades del 15%

La Comisión Europea ya había enviado en marzo un dictamen motivado a los países que no habían puesto en marcha la norma

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el martes en una intervención pública.
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el martes en una intervención pública.Cabalar (EFE)

La Comisión Europea ha cumplido su amenaza. Ha acabado por llevar a España —y a otros tres Estados miembros— ante los tribunales de la Unión Europea por no aplicar el tipo mínimo de sociedades del 15% para las compañías multinacionales y grandes grupos empresariales. La Unión aprobó una directiva en diciembre de 2022 que debía trasponerse a las diferentes legislaciones nacionales antes del 1 de enero de este año. España, como Chipre, Portugal y Polonia, “no han notificado” al Ejecutivo comunitario en todo este tiempo que hayan aplicado ya los cambios normativos, así que Bruselas ha puesto en marcha un procedimiento de sanción que ha acabado en los tribunales. La norma está ahora en el Congreso de los Diputados a la espera de recibir luz verde. La ministra de Hacienda y vicepresidenta del Gobierno, María Jesús Montero, ha pedido “tranquilidad” y ha asegurado que se aprobará antes de que termine el año.

“Hemos sido pioneros, tenemos una norma que actualmente alberga esta imposición del 15% para los grupos empresariales, pero hay otras cosas que hay que incorporar, que es a lo que se refiere la Comisión”, ha dicho Montero este jueves en declaraciones a los medios antes de intervenir en la jornada Transformando las Pymes con el Plan de Recuperación. “Está en tramitación y antes de final de año estará aprobado, así que tenemos tranquilidad en este sentido porque hemos sido pioneros”, ha añadido.

A finales de 2021 hubo un acuerdo, propiciado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entre más de 140 países para fijar un tipo mínimo efectivo en el impuesto de sociedades y tratar de limitar los efectos de la competencia fiscal a la baja y que las grandes corporaciones movieran sus beneficios a paraísos fiscales y jurisdicciones de fiscalidad laxa. El propio club de países industrializados calculaba entonces que con este movimiento se podían recaudar 220.000 millones de dólares (unos 200.000 millones de euros) más en todo el mundo. Poco después, la Unión Europea desarrolló una directiva que acabó aprobándose pese a las resistencias de varios Estados miembros, como Irlanda, Polonia o Hungría.

Tras la aprobación de la directiva en seno comunitario, es tarea de cada Estado miembro trasponerla a su legislación nacional, y España va con retraso. La inestabilidad política, con la repetición electoral el año pasado y la difícil aritmética parlamentaria a la que ha llevado, están retrasando la actividad. El Gobierno de coalición aprobó en diciembre el anteproyecto de ley necesario para que la norma empiece a rodar, pero la demora en avanzar en la aprobación de la norma ha provocado la reacción de Bruselas, que el pasado marzo ya había dado un toque a los países incumplidores, entre ellos España, a través de un dictamen motivado.

“Todos los Estados miembros de la UE debían poner en vigor las leyes necesarias para cumplir con la directiva del pilar 2 [como se conoce técnicamente al tipo mínimo del 15%] antes del 31 de diciembre de 2023. Hasta la fecha, la mayoría de los Estados miembros de la UE han cumplido estas obligaciones. Sin embargo, España, Chipre, Letonia, Lituania, Polonia y Portugal aún no han notificado sus medidas nacionales de aplicación. Por lo tanto, la Comisión ha decidido emitir un dictamen motivado a estos Estados miembros que ahora tienen dos meses para responder y tomar las medidas necesarias. De lo contrario, la Comisión podría decidir remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, alertaba en el documento el Ejecutivo comunitario.

Impuesto nacional

España ya implementó por su cuenta, en 2022, un impuesto mínimo del 15% para las grandes empresas. Este, sin embargo, es distinto al que propicia la comunidad internacional, pues se aplica sobre una magnitud diferente. La figura española se calcula sobre la base imponible, que se determina tras aplicar varios ajustes sobre las ganancias corporativas y es el importe a partir del cual se define el pago del impuesto de sociedades. La fórmula que ha acordado la Comisión Europea, al contrario, hace referencia al resultado contable ajustado, un indicador más cercano a los beneficios.

Este tipo mínimo comunitario pretende funcionar como un suelo de tributación que solo afecta a los mayores grupos multinacionales y nacionales, aquellos que cuentan con ingresos consolidados iguales o superiores a los 750 millones de euros y con una sociedad matriz o una filial en un Estado miembro de la UE.

La directiva prevé que este impuesto “complementario” se base en dos reglas interconectadas: la de inclusión de rentas y la de beneficios insuficientemente gravados. La primera, que funcionará por defecto, implica que la matriz de un grupo residente en España deberá calcular y pagar una cuota complementaria sobre lo que obtiene en países con niveles impositivos menores al 15%; el segundo mecanismo implica una ulterior reasignación y solo se aplicaría si el primero es insuficiente.

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