El Constitucional defiende las competencias de las autonomías para regular los VTC
Una sentencia aprobada por unanimidad rechaza el recurso contra la normativa de la Junta de Andalucía, como antes hizo con la legislación de Madrid
El Constitucional ha avalado por unanimidad la regulación sobre los vehículos de turismo con conductor (VTC) aprobada por la Junta de Andalucía en 2022, que fue recurrida por más de 50 diputados de varios grupos parlamentarios del Congreso. En esencia, el tribunal ha convalidado las competencias de las comunidades autónomas sobre la materia, desestimando la tesis de que con ello se vulnera la autonomía local y que en el caso de Andalucía se había empleado sin necesidad “el presupuesto habilitante de la potestad legislativa de urgencia”, contemplada en el Estatuto de autonomía de dicha comunidad autónoma, con vulneración de las competencias estatales sobre transportes urbanos.
La norma recurrida tenía como objetivo fijar “un marco normativo homogéneo para las autorizaciones de arrendamiento de vehículo de turismo con conductor en Andalucía (VTC)”. Esta regulación fue recurrida por Unidas Podemos, ERC, Bildu y los grupos parlamentarios Plural y Mixto del Congreso. La impugnación tiene como precedente otra iniciativa de los mismos grupos contra la ley de la Asamblea de Madrid sobre la misma materia, que el tribunal desestimó. En aquel primer asunto se analizaron extremos semejantes, como la autorización administrativa autonómica para la prestación de esta modalidad de transporte de viajeros por carretera y “el mantenimiento de la habilitación para prestar el servicio por parte de los titulares de autorizaciones VTC de carácter nacional ya existentes en el momento de entrada en vigor de la nueva regulación”.
La sentencia —de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido— niega que el decreto-ley recurrido vulnere el derecho a la igualdad e invada competencias estatales, estimando que los recurrentes no lo han argumentado suficientemente. También rechaza que se hayan incumplido los requisitos de la legislación de urgencia, y considera “suficientes y adecuados” los argumentos de la exposición de motivos de la norma. En sustancia, el tribunal avala que la Junta estimó “necesario y urgente, en interés de los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional, y de los consumidores, solventar el vacío legal que existía en la ordenación de su prestación en el ámbito urbano”.
En conclusión, al igual que en el recurso contra la Comunidad de Madrid, en el caso de Andalucía “se declara la competencia autonómica para la regulación de los arrendamientos de vehículos con conductor que presten sus servicios en el ámbito urbano y lo desarrollen íntegramente en su territorio”. El fallo estima que esta facultad está reconocida en el Estatuto de Autonomía andaluz, “correspondiendo a la comunidad autónoma graduar el alcance e intensidad de la intervención local en función de la relación existente entre los intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos o materias”.
El tribunal razona que la garantía de la autonomía local es un concepto jurídico que “permite configuraciones legales diversas”. La sentencia explica que en este caso no cabe apreciar una vulneración de dicha garantía, porque lo que se cuestiona en la demanda “no es tanto la atribución a la comunidad autónoma de la competencia para regular los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano, sino el modelo de regulación en sí mismo, comparado con el adoptado en otras comunidades autónomas”. Esta discrepancia —afirma el Constitucional— sólo revela las diversas opciones que tiene el legislador como expresión del pluralismo político”.
La sentencia desestima también que se hayan vulnerado las competencias estatales en materia de transportes terrestres, porque la norma se ha dictado al amparo de la competencia autonómica para regular los servicios urbanos de la modalidad de transporte de arrendamiento de vehículo con conductor. Con ello –se añade- la Junta de Andalucía ha hecho uso de “la libertad de configuración que corresponde al legislador autonómico dentro de los márgenes que le confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía”, en términos que permiten deducir que en ningún momento se permite “prestar estos servicios en el ámbito urbano sin una autorización previa, habilitando únicamente a quienes ya contaban con una autorización de VTC de ámbito nacional”.
Aunque la doctrina del Constitucional defiende el ámbito competencial de las comunidades autónomas en materia de VTC, el tribunal también ha dejado claro que eso no significa darles manos libres para imponer sus normas. De hecho, el mismo tribunal acaba de anular la norma balear que imponía la reserva de un servicio de VTC con 30 minutos de antelación, tras admitir la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra un artículo de un decreto-ley del Gobierno de las Islas Baleares que establecía dicha obligación. Esta norma de imponer la contratación de un VTC con un tiempo determinado (entre 15 y 30 minutos) fue impuesta en varias comunidades autónomas como Comunidad Valenciana, Cataluña, País Vasco o Aragón.
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