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El Constitucional avala la reforma de la ley de la Comunidad de Madrid que permite las actividades de los vehículos VTC

La sentencia estima que la normativa no invade competencias estatales ni cuestiona la autonomía local, como sostenía el recurso de Unidas Podemos y otros grupos del Congreso

Un vehículo VTC, en la estación de Atocha de Madrid, en abril de 2020.
Un vehículo VTC, en la estación de Atocha de Madrid, en abril de 2020.EP
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha avalado la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en la que quedó regulada la actividad que realizan de los vehículos de transporte con conductor (VTC). La modificación de esta ley fue recurrida por varios grupos parlamentarios tras ser aprobada por la Asamblea de Madrid en junio de 2022. La nueva normativa supuso que las VTC siguiesen operando en la región con algunas condiciones, como la de no realizar algunas tareas que se reservaron con carácter exclusivo a los taxis ―entre otras, contar con paradas o recoger a clientes aleatoriamente, sin previa llamada para solicitar el servicio―.

La sentencia supone la desestimación del recurso de inconstitucionalidad que presentaron más de 50 diputados pertenecientes a los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, EH Bildu, Plural y Mixto en el Congreso de los Diputados, contra la Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y, subsidiariamente, contra determinados preceptos de esta. El fallo ―del que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, del sector conservador del tribunal― ha sido aprobado por unanimidad.

Los grupos recurrentes alegaron que la ley vulneraba las competencias del Estado, así como el principio de autonomía local ―en relación con las competencias municipales en materia de transporte urbano― y también el principio de igualdad, tesis que el tribunal rechaza. La normativa recurrida modificaba otra ley de que llevaba casi un cuarto de siglo de vigencia, la 20/1998, de 27 de noviembre, y del mismo nombre. El propósito de la modificación era “completar la normativa de la Comunidad de Madrid de los transportes discrecionales de viajeros al incorporar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor”.

La nueva legislación posibilitó la realización de servicios urbanos mediante la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que se cuente con la preceptiva autorización. También permitió que dichos servicios los pudieran seguir realizando los vehículos que cuenten con autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes a su entrada en vigor.

El Constitucional ha considerado que en el recurso no había suficiente “carga alegatoria” para impugnar la totalidad de la ley. La sentencia, por tanto, se centra en los preceptos que se impugnaban subsidiariamente, si la impugnación global contra la ley era rechazada. Centrada de este modo la cuestión, el órgano de garantías ha considerado que dicha regulación no vulnera las competencias del Estado en la materia. El fallo explica que la Comunidad de Madrid “es competente sobre el transporte urbano, de acuerdo con el artículo 148.1.5 de la Constitución y con el 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía”.

El tribunal también subraya que las funciones de titularidad estatal pueden ser ejercidas en esta materia por las comunidades autónomas “en virtud de una delegación efectuada por el legislador orgánico de conformidad con el artículo 150.2 CE, en relación con el arrendamiento de vehículos con conductor cuando sea un transporte que discurra por más de una comunidad autónoma”. El fallo también razona que la ley impugnada “no vulnera la autonomía local por las razones aducidas en el recurso”, y destaca que la normativa aprobada “se remite a un ulterior desarrollo reglamentario en la materia”.

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