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Las empresas que no justifiquen las horas extra deberán pagarlas según el cómputo del trabajador

El TSJ de Madrid desestima los recursos presentados por un establecimiento y una empresa de hostelería y los condena a abonar las extraordinarias y nocturnidades que reclamaba el empleado

tribunal supremo justicia
Sede del TSJ de Madrid, en una imagen de archivo.Oscar J. Barroso (Getty Images)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado que si una empresa omite aportar documentos válidos sobre horas extra y nocturnas realizadas por un trabajador lo que debe tenerse en cuenta para su abono son los cuadrantes aportados por este. En una sentencia fechada el pasado 8 de abril, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo social desestima los recursos presentados por el establecimiento de hostelería Ultramarinos Quintín y la empresa Puerta de Alcalá. Estos alegaban contra un fallo de enero de 2023 del juzgado de lo social nº 8 de Madrid que señalaba que estos debían abonarle 4.218 euros al trabajador, algo que ahora ha ratificado el TSJ madrileño.

Entre las dos empresas y el trabajador, primero contratado por Ultramarinos Quintín y posteriormente subrogado a Puerta de Alcalá, había una discrepancia sobre el número horas extra y nocturnas realizadas en 2020. Para reclamar el pago, el trabajador pidió a las empresas que aportaran sus cuadrantes, así como el fichaje de la máquina instalada en el restaurante. Estas, sin embargo, hicieron caso omiso y no entregaron al juzgado las pruebas requeridas, sin justificar por qué.

Esto basta para estimar probadas las alegaciones del empleado respecto de las horas extras y nocturnas, en relación con los períodos en los que no existen fichajes aportados, según entendió el juzgado de lo social y ahora avala el TSJ. Las empresas alegaban que las horas de entrada y salida del empleado no son compatibles con las que resultan del cuadro de jornadas disponible para los empleados vía WhatsApp o en los restaurantes.

En dichos cuadrantes, unos días consta la prestación de servicios por más de 8 horas (nunca más de 8 horas y media), en otras no consta fichaje a la salida, y en otros consta prestación de servicios por menos de 8 horas, cómputo que no concuerda con lo declarado por el empleado. Ultramarinos Quintín y Puerta de Alcalá impugnaron lo sostenido por el camarero, pero no aportaron ningún documento ni ratificaron sus argumentos, por lo que estos no tienen valor probatorio.

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