El Supremo absuelve al presidente de Ausbanc y al director de Manos Limpias de extorsión y estafa
El tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional que les condenaba a penas de hasta ocho años porque considera que las “presiones” que ejercieron en algunos procedimientos no son delictivas
El Tribunal Supremo ha acordado absolver al presidente de Ausbanc, Luis Pineda, y al director de Manos Limpias, Miguel Bernard, de los delitos de extorsión y estafa por los que fueron condenados en la Audiencia Nacional. El fallo del alto tribunal, conocido este viernes, considera que las “presiones” que empleaban contra otras partes en los procedimientos judiciales, llegando a ofrecer la retirada de la acusación a cambio de la prestación de algún tipo de servicio, no colman los requisitos del delito de extorsión. En cuanto a la estafa, señala que no ha sido posible identificar en qué consistió el engaño que se les atribuye.
Pineda había sido condenado por la Audiencia a ocho años, cinco por un delito continuado de extorsión y tres por estafa. Bernad recibió tres años como cooperador necesario de un delito consumado de extorsión y otro año más por un delito continuado de extorsión. Además, se puso penas de hasta un año a otro dos colaboradores de Bernad como cómplices de los hechos.
Estos se remontan muchos años atrás y el Supremo los da, en general, por probados. Es decir, considera demostrado que el director de Ausbanc inició procesos civiles contra algunas empresas, normalmente entidades financieras, y que, en colaboración con Manos Limpias, inició también procedimientos penales. Cuando una sentencia les daba la razón, o incluso en el curso del proceso, llegaron a ofrecer la retirada de la acusación a esas empresas u otras acciones de alivio. A cambio, exigía acuerdos publicitarios o de prestación de otros servicios que suponían ingresos para las organizaciones que representan. Y se comprometían a no iniciar nuevos procedimientos contra esa empresa o a proyectar una imagen amable de la misma en sus publicaciones. Por el contrario, si el acuerdo era rechazado, continuaba con los procedimientos y proyectaba una imagen negativa de la empresa en cuestión a través de sus publicaciones. Esa es la base sobre la que la Audiencia Nacional observó los delitos de extorsión y estafa.
Sin embargo, la visión del Supremo es muy distinta. Por un lado, considera que las publicaciones negativas de Ausbanc se basaban en hechos (por ejemplo, dar cuenta de sentencias contrarias a las entidades). Y por otro considera que el proceder, sin descartar que éticamente pueda considerarse censurable como señala jurisprudencia anterior, no llega al punto de poder considerarse intimidación, que es lo que exige el delito de extorsión junto con la presencia de violencia. Es por ello que considera que eran conductas “lícitas”, puesto que era acciones judiciales que tenían un fundamento y, en el caso de las informaciones, no se basaban en inventos.
El fallo del alto tribunal también valora que, al otro lado, “varias de las mercantiles supuestamente extorsionadas forman parte del Ibex 35″ y “constituían entidades financieras de significada magnitud económica”. Estas, sigue la sentencia que firma como ponente el magistrado Leopoldo Puente Sierra, de la Sala de lo Penal, “disponen, en consecuencia, para la realización de sus fines, de especializados servicios jurídicos y suficiente cobertura económica para encartar con plenas garantías acciones, civiles o penales, frente a la publicación de informaciones que pudieran resultarse, en cualquier sentido, indebidamente perjudiciales”.
En su día, la Audiencia Nacional investigó una treintena de casos, con una nutrida presencia de bancos. En el sumario figuraban como presuntamente extorsionados BBVA, CaixaBank (y Bankia, ahora integrada en esta entidad) o el Banco Santander. El fallo de segunda instancia consideró que se producían “campañas de ataque a la marca o a sus directivos”. Aquel fallo ya absolvió a muchos de los acusados pero condenó a cuatro de ellos. Ahora, la valoración de la Sala de lo Penal del Supremo es bien diferente y por ello dicta la absolución de todos los implicados. En el caso de la condena por estafa que pesaba sobre Pineda, los magistrados dicen que no aciertan “a identificar el engaño” que supuestamente había cometido para poder imputarle ese delito.
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