Cuatro formas de cubrir un empleo temporal con un contrato fijo discontinuo
El Gobierno asegura que ya se ha efectuado todo el traspaso de temporalidad mal utilizada a puestos fijos discontinuos
Campañas de recolección en el campo; procesamiento de alimentos de temporada; rebajas en el comercio; repartos y atención telefónica para el Black Friday o labores de asistencia en congresos y ferias. Antes de la reforma laboral de 2022, los trabajadores que desempeñaban estos empleos, entre muchos otros, tenían siempre contratos temporales. Sin embargo, la reforma cambió el escenario legal y, ahora, un buen número de estas actividades hasta ahora claramente eventuales, se pueden cubrir con el contrato fijo discontinuo.
Esta modalidad contractual no es ni mucho menos nueva —su germen existe desde 1976— y consiste en que el trabajador tiene un contrato indefinido con la empresa, que cotiza por él y le paga el salario solo en las épocas en las que lo necesita y tiene el compromiso de volver a llamarle en la siguiente etapa que le sea necesario. Cuando el trabajador no está activo se incluye en el sistema de protección por desempleo, como el resto de trabajadores. No obstante, aunque no es nuevo, sí se ha visto incluido en la reforma laboral, que amplió su utilización y, al tiempo, limitó el uso del tipo más común de contrato temporal, el denominado por circunstancias de la producción y derogó (de forma progresiva) el otro contrato temporal más utilizado, el de obra o servicio.
Esta combinación ha propiciado una fuerte caída de la temporalidad, que se ha canalizado a través de contratos fijos ordinarios y mediante un uso mucho más intensivo del fijo discontinuo. Aproximadamente el 40% de los nuevos contratos indefinidos —que a su vez son casi la mitad de todos los que se firman mensualmente— son de esta última modalidad. De hecho, el secretario de Seguridad Social, Borja Suárez, aseguró este viernes que “todo el trasvase de temporalidad hacia los fijos discontinuos ya se ha producido”, informa Gorka R. Pérez. Dicho trasvase se ha llevado a cabo a través de estas cuatro modalidades distintas de fijos discontinuos que antes se cubrían con contratos de duración determinada:
Contrato fijo discontinuo estacional
Esta modalidad se diferencia del contrato por circunstancias de la producción (único junto al de interinidad que siguen vigentes tras la reforma laboral) en que, en lugar de cubrir picos de actividad, sirve para prestar servicios de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. De ahí que la principal diferencia entre ambas modalidades es la recurrencia de las actividades estacionales. Dicha recurrencia no tiene porqué darse en otras circunstancias en las que puede haber un solo pico de producción al año. Así, por ejemplo, una campaña de rebajas en el comercio podría cubrirse con este contrato porque la empresa sabe cuándo se va a producir ese aumento
Este tipo de fijo discontinuo ya existía en la regulación anterior a la reforma laboral y se enmarca en empresas con actividad cíclica, que incluso pueden cerrar parte del año (como es el caso de algunos hoteles o cruceros, por ejemplo). Aún así, para delimitar bien ambos tipos de contrato (temporales y fijos discontinuos de temporada) la reforma laboral permite hacer el contrato temporal a situaciones de una eventualidad previsible, siempre y cuando esta no supere periodos de actividad de 90 días discontinuos al año. Si supera este plazo temporal, y la actividad es intermitente pero previsible, el contrato adecuado será el fijo discontinuo.
No obstante, “la sucesión de campañas reiteradas en el tiempo puede desembocar en una actividad continua que encaje mejor en una contratación indefinida, a tiempo completo o parcial, según las necesidades productivas de la empresa”, precisa Jesús Lahera, catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y autor del trabajo Regulación y modalidades de contratos de trabajo fijos discontinuos para Fedea. Uno de estos casos sería, por ejemplo, el de un trabajador de una industria agroalimentaria que enlace varias campañas seguidas que cubran la práctica totalidad del año.
Contrato fijo discontinuo intermitente
Estos contratos están pensados para actividades intermitentes, que se repiten en el tiempo periódicamente y su fecha puedes ser determinada o no. La intermitencia en este caso no esta vinculada a campañas que se repiten en fechas parecidas, sino por exigencias de la empresa. Un claro ejemplo de esta modalidad es la que podría realizar una empresa de catering a sus trabajadores u otra de azafatas o auxiliares de congreso. Se trata de tareas intermitentes no necesariamente vinculadas a temporadas estacionales. Este tipo de fijo discontinuo se debe usar igualmente si la actividad supera los 90 días al año.
Fijos discontinuos de contrata
A diferencia de los anteriores —que sustituyen al temporal por circunstancias de la producción, que en la reforma quedó mucho más limitado y acotado— los fijos discontinuos de contrata ocupan el lugar que antes desempeñaba el extinto contrato de obra (ya solo existen vivos poco más de 2.000 y cuando se extingan esos desaparecerá del ordenamiento jurídico laboral). En este caso, el contrato fijo discontinuo responde más a la forma jurídica de ejecución de los trabajos (contrata o concesión) que a la naturaleza de la prestación laboral, que suele ser continua y plurianual y no discontinua. Por ello Lahera considera que este tipo de contrato debería de llamarse “fijo de contrata” en lugar de fijo discontinuo.
Esta modalidad está pensada, por ejemplo, para contratas de seguridad, limpieza o consultorías informáticas, que trabajan para una empresa que ha externalizado estos servicios. Cuando termina el contrato con dicha empresa, la contrata recoloca al trabajador en otra. De hecho, la norma establece para estos casos un periodo de tres meses (ampliables por convenio) para recolocar al fijo discontinuo y, pasado este plazo, si no es recolocado la empresa puede suspender por ERTE este contrato hasta ofrecerle un nuevo puesto o rescindir de forma objetiva el contrato, pagando al trabajador 20 días por año trabajado.
Fijos discontinuos de ETT
Esta última modalidad es también novedosa ya que se creó en la reforma laboral. Se trata de aquellos contratos que hacen las empresas de trabajo temporal (ETT) a trabajadores que ponen a puesta a disposición de empresas para cubrir empleos puramente temporales (nunca para puestos de naturaleza indefinidos o fija discontinua). Cuando termina el trabajo de ese fijo discontinuo puesto a disposición en una empresa, la ETT le recoloca en otra compañía de entre sus clientes. Las ETT ya habían reclamado históricamente esta modalidad contractual y en poco más de un año prácticamente el 40% de los trabajadores cedidos tenían un contrato fijo discontinuo.
Problemas con su contabilidad
Desde los primeros momentos de aplicación de la reforma laboral, el uso y la contabilidad de los fijos discontinuos ha sido un arma arrojadiza por parte de los detractores de dicha reforma. Argumentan que se trata de contratos temporales encubiertos, a pesar de que su nivel de protección es idéntico al de los empleos indefinidos. Como tal, acusan al Gobierno de “maquillar” las cifras del desempleo, porque no reflejan los fijos discontinuos como parados registrados.
El Ejecutivo culpa a las comunidades de no facilitar estos datos –son las administraciones autonómicas las encargadas de registrar los contratos en sus oficinas de empleo— y se defiende asegurando que, lo que está en su mano, que es el registro de afiliación a la Seguridad Social, sí refleja pormenorizadamente cuantos fijos discontinuos están trabajando cada mes (no así aquellos que aún teniendo uno de estos contratos están en uno de los periodos de inactividad propios de esta modalidad).
El secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, ha asegurado este mismo viernes que la radiografía oficial de los fijos discontinuos es la que da, tanto la Encuesta Oficial de Población Activa (EPA), que recoge 651.000 trabajadores con esta modalidad contractual (lo que supone solo el 3,6% de la población asalariada), como los datos del registro de afiliación a la Seguridad Social. Sin embargo, el dato de fijos discontinuos afiliados a finales de diciembre, que es el que se corresponde con el cuarto trimestre de la EPA recoge la existencia de 864.761 asalariados con este contrato, lo que supone algo más de 200.000 por encima de los contabilizados por la encuesta del INE.
Expertos consultados atribuyen esta diferencia, entre otras cuestiones a defectos del diseño estadístico de la EPA, que no recoge del todo bien los periodos muy cortos de actividad de los contratados fijos discontinuos o el hecho de que personas que contesten por otras de su familia digan que tiene un contrato temporal, cuando en realidad es fijo discontinuo. En cualquier caso, Lahera cree que la contabilidad de estos contratos sería sencilla “si cada uno de los cuatro tipos de fijos discontinuos tuviera un código y modelo oficial distinto en la gestión de los contratos de trabajo en los servicios públicos de empleo”.
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