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El Supremo rechaza la reclamación de Abertis al Estado de 4.000 millones de euros por las obras de la AP-7

El órgano judicial sí reconoce 33 millones de euros por inversiones autorizadas por la Administración. ACS se hunde un 8% en Bolsa tras la decisión del Alto Tribunal

El peaje de Martorell de la autopista AP-7.
El peaje de Martorell de la autopista AP-7.MASSIMILIANO MINOCRI (EL PAÍS)

El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de Acesa, filial de la concesionaria de infraestructuras Abertis, al Estado por 4.000 millones de euros por las obras de ampliación de carriles ejecutadas en la autopista de peaje AP-7 en 2006. El Alto Tribunal reconoce a la concesionaria tan solo la ejecución de obras de mejora en el tramo entre Tarragona y la Jonquera por 33 millones de euros, que sí fueron validadas por la Administración pública. Tras el anuncio, la cotización de ACS, accionista principal de la firma catalana, cae un 8% en Bolsa pasadas las 16:00 horas.

Tras cumplirse el 31 de agosto de 2021 el plazo de duración de la concesión, el Consejo de Ministros adoptó en febrero de 2022 un acuerdo para compensar en 1.070 millones de euros las obras realizadas, algo que fue impugnado por Acesa, la filial concesionaria de Abertis, participada por ACS y la italiana Mundys.

La compañía consideró que la cantidad que le correspondía en virtud del convenio era de 5.373 millones de euros, por lo que reclamó la diferencia entre esta cantidad y la reconocida por el Consejo de Ministros en el recurso que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo.

Acesa no estaba de acuerdo con la interpretación que realizó el Consejo de Ministros de la fórmula matemática de compensación establecida en el convenio de 2006, al establecer el margen diferencial entre el tráfico real y el de referencia a partir de series históricas.

En caso de ser negativo, no podría sumarse a las inversiones realizadas por Acesa, mientras que la compañía consideraba que el convenio incluía una garantía de tráfico, de forma que si el margen diferencial resultaba negativo, debería sumarse a las inversiones realizadas. Desde 2006 hasta el fin de la concesión en 2021, el tráfico real fue en casi todos los años inferior al tráfico de referencia.

El Tribunal Supremo no acoge la interpretación de Acesa, al considerar que en los pactos y estipulaciones del convenio no se hace ninguna referencia ni se incluye ningún acuerdo entre las partes sobre una transferencia del riesgo de demanda, ni se establece ninguna garantía de tráfico en favor de la concesionaria, sino que únicamente se contempla la compensación a Acesa por las inversiones y obras ejecutadas en virtud del convenio, con la correspondiente actualización.

El Alto Tribunal considera también que un pacto de esa clase, que garantice a la concesionaria un tráfico determinado, es contrario al régimen jurídico de las concesiones de autopistas, al contemplar una eliminación del riesgo.

Otras reclamaciones de Abertis

Al margen de esta reclamación principal, Acesa alegaba que la inversión en las obras y actuaciones previstas en el convenio de 2006 no fue de 505 millones de euros, como reconoció el acuerdo del Consejo de Ministros, sino de 555 millones de euros, por lo que reclamó la diferencia.

Así, el Supremo ha estimado en parte este apartado de la demanda, admitiendo que existieron obras necesarias ejecutadas por Acesa por importe de 32,9 millones de euros, que fueron reconocidas y aceptadas por la Administración, por lo que considera que la demandante debe ser compensada en esta cantidad, más la correspondiente actualización según la fórmula prevista en el convenio.

Por otra parte, Acesa reclamaba 203 millones de euros por la reducción del tráfico de la AP-7 como consecuencia de los desdoblamientos de las carreteras nacionales N-II (Girona) y N-340 (Tarragona), algo que el Supremo no estima, al argumentar que únicamente se ejecutaron desdoblamientos en 39,4 kilómetros.

Además, como resultado de las pruebas periciales practicadas, el Tribunal Supremo no ha considerado probado que esos limitados desdoblamientos afectaran al tráfico de la AP-7 de forma apreciable, sino que consideró que el tráfico en esta autopista tuvo un comportamiento similar al de otras autopistas de peaje, con las que compartió puntos de inflexión relevantes, como el inicio de la crisis económica o la pandemia de Covid-19, sin que la AP-7 presentara indicios de afecciones específicas a su tráfico coincidentes con los desdoblamientos.

Origen de la disputa

En el origen del recurso se encuentra el convenio celebrado entre Acesa y la Administración General del Estado para modificar la autopista AP-7, que explotaba Acesa, aprobado por el Real Decreto 457/2006, de 7 de abril.

En el texto se explicaba que el incremento sustancial del tráfico en esa autopista y los reiterados problemas de congestión de vehículos en épocas y trayectos concretos, hicieron necesaria su ampliación, mediante la construcción de nuevos carriles en determinados tramos, así como la implantación de un sistema de peaje cerrado en un tramo concreto.

En virtud del convenio, Acesa asumió la obligación de ejecutar las inversiones y obras necesarias para la ampliación y el propio convenio estableció una fórmula para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, alterado como consecuencia de las actuaciones asumidas por la concesionaria.

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