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Claves para no pasar un ‘viacrucis’ legal en Semana Santa

Alquiler de balcones, impuestos a las sillas o incendios por velas, los principales problemas

Miembros de una cofradía portan la imagen de Jesús de Medinaceli durante la procesión en Madrid.
Miembros de una cofradía portan la imagen de Jesús de Medinaceli durante la procesión en Madrid.LUÍS SOTO (Getty Images)

Miles de personas que se congregaban este Domingo de Ramos disfrutando de las procesiones de La Pollinica y la Virgen del Rocío se llevaron un sobresalto cuando una vela de la candelaria que acompaña a la Virgen se cayó y prendió el manto de la imagen cuando apenas llevaba una hora por las calles del municipio malagueño. Dos cofrades resultaron heridos al intentar sofocar el fuego.

Disfrutar con seguridad la Semana Santa más cara de la historia y con reservas turísticas en niveles prepandemia supone seguir una serie de consejos legales para solventar sustos como el ocurrido en Vélez-Málaga.

Las calles se llenan de procesiones, cofradías, pasos religiosos y nazarenos, pero también de riesgos que hay que evitar para no sufrir un viacrucis legal.

¿Cuáles son las normas que regulan la Semana Santa?

Aunque no existe una ley que la regule como fiesta religiosa, el Real Decreto 384/2017 declara la Semana Santa como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

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El Código de derecho Canónico del Papa Juan Pablo II reconoce a las hermandades y cofradías como personas jurídicas y sujetos de derecho canónico. La autoridad eclesiástica es la entidad competente para dotarlas de personalidad.

Las hermandades obtienen su reconocimiento jurídico en el ámbito civil una vez inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Tras esta inscripción ya se rigen internamente por sus reglas y estatutos que regulan sus derechos y obligaciones.

¿Cómo evitar problemas en las procesiones?

El Consejo de Hermandades y Cofradías de Cádiz ha sido tajante al acabar con la tradición de lanzar pétalos a las imágenes de Semana Santa. La prohibición sigue las recomendaciones del ayuntamiento y de las compañías aseguradoras para evitar accidentes y caídas por resbalones.

Las cofradías deben disponer de un seguro de responsabilidad civil que se hace cargo de los daños causados. También suelen cubrir los posibles accidentes que pudieran sufrir los cofrades. Hay que tener cuidado con las negligencias de quienes participan en la procesión porque si el accidente es provocado por una falta de diligencia del propio cofrade, la hermandad no asumirá responsabilidad alguna.

Legálitas recuerda que la normativa interna de cofradías y hermandades regula los deberes de sus miembros entre las que se encuentran “la obligatoriedad de acudir a una procesión con una determinada vestimenta y, sobre todo, la de observar una conducta moral ejemplar”. Su cumplimiento evita la expulsión de la cofradía, procedimiento regulado en su normativa interna.

Cuando un espectador sufre un atropello por un paso religioso y hay negligencia de los cofrades, la hermandad asume la responsabilidad del daño a un tercero. Pero si los daños se producen por culpa del turista, la cofradía no es responsable. Igual ocurre cuando hay un incidente por quemaduras de una vela, como ocurrió en Vélez-Málaga.

¿Cómo disfrutar de balcones sin problemas?

El alquiler de balcones para ver las procesiones es uno de los asuntos más conflictivos de la Semana Santa. Para evitar situaciones desagradables, desde Legálitas apuntan que en primer lugar “es imprescindible dejar constancia de si se alquila exclusivamente el balcón o la vivienda íntegra”.

Si alquilamos el balcón con el resto de la vivienda hay que comprobar en el ayuntamiento si es necesario contar con licencia turística y que la vivienda cumple con la correspondiente normativa de seguridad.

Si alquilamos la terraza por horas, los abogados recomiendan evitar acuerdos verbales y formalizar el contrato por escrito. Este documento nos permitirá acreditar el contenido del acuerdo en el supuesto que exista conflicto entre las partes.

El contrato conviene que recoja las fechas, el precio a pagar, el compromiso de uso diligente, el respeto de instalaciones y mobiliario, cuáles son las normas de convivencia de la comunidad de vecinos, la posibilidad de uso de otras partes de la vivienda como baño, cocina…

Desde Legálitas proponen incluir una cláusula que prevea posibles incidencias como qué ocurrirá si la procesión que desea verse finalmente no puede salir por la lluvia o se celebra parcialmente o si se va a devolver parte de la señal entregada.

Los propietarios deben ser respetuosos con las obligaciones con Hacienda y declarar el alquiler del balcón en la declaración de la renta como un rendimiento del capital inmobiliario. Además, como el balcón es una parte de una casa para uso distinto al de la vivienda, el arrendamiento está sujeto a IVA, máxime cuando la finalidad de su uso es ver una procesión de Semana Santa.

¿Cuáles son los conflictos más habituales con las sillas?

La costumbre de sacar sillas a la calle para ver las procesiones tiene un tratamiento legal diferente según la regulación del ayuntamiento por medio de las ordenanzas municipales. En Barcelona y Madrid se multa por ocupar la calzada con hasta 750 y 500 euros, respectivamente.

En Sevilla y Zamora, las restricciones de la ordenanza municipal no se aplican en Semana Santa y se permite a las cofradías ocupar la vía pública con sillas para los desfiles procesionales siempre que se abone la tasa por ocupación de calle.

Los precios de las sillas y palcos oscilan entre 95 y 1.068 euros en la capital hispalense. Al ser un recinto para más de 30.000 abonados, los ingresos por este concepto alcanzan los tres millones de euros anuales, siendo una de las principales vías de financiación de las más de 120 hermandades de Sevilla.

En Sevilla y en las carreras oficiales organizadas por el Consejo General de Hermandades y Cofradías es posible dejar en herencia una silla o un palco o vender el derecho a su uso.

¿Qué tributos hay que pagar por palcos y sillas?

Esta Semana Santa quienes paguen por una silla o palco para ver las procesiones oficiales de Málaga abonarán IVA, pero en Sevilla estarán exentos. Y es que el asunto sobre la tributación indirecta de estos ingresos ha provocado una disputa legal con flecos pendientes.

La Agencia Tributaria cambió su criterio en 2020 y exigió a las cofradías el pago del 21% de IVA por el alquiler de los asientos cuando la procesión esté abierta al público general durante las procesiones.

La diferencia fiscal se explica porque en Málaga se adquiere “la oportunidad de ver la procesión sentado desde una posición privilegiada” y se paga IVA. Por el contrario, en Sevilla no se paga este impuesto porque se trata de un servicio de acceso a un evento y se aplica la excepción tributaria prevista para las cofradías que organizan “exposiciones y manifestaciones similares” efectuadas por “entidades de derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social”.

¿Se puede impedir la visión del público?

La instalación por las hermandades de parapetos y muros genera conflictos con el resto de ciudadanos que quieren disfrutar de las procesiones.

En relación a la instalación de estos elementos que impiden la visión, Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, asegura que parapetos y muros “deben ser previamente aprobados en el plan de la concesión teniendo en cuenta los parámetros de seguridad y otros derechos de terceros” que pudieran verse afectados.

En Sevilla prevalece la estación de penitencia frente a la posibilidad de visualización por el público en general. La razón es que la procesión oficial “no tiene la consideración de espectáculo público”, recuerda el abogado.

Cuando los muros y parapetos perjudiquen derechos de terceros -diferentes a la visión del público- la policía local podrá realizar denuncia y restablecer la situación a su estado originario.

¿En qué consisten los indultos de Semana Santa?

Hay tradiciones que cada año —con independencia de quien gobierne— se mantienen (a excepción de la pandemia), como es el caso de la Semana Santa y sus indultos.

Cada año, las cofradías penitentes solicitan por justicia, equidad o utilidad pública el indulto para los reos de su entorno que cumplen los requisitos necesarios. Esta selección debe ser deliberada por el Consejo de Ministros y propuesta posteriormente por el Ministerio de Justicia al Rey, quien es el encargado de conceder el derecho de gracia.

El BOE del pasado 29 de marzo recoge cuatro indultos a petición de las cofradías de Semana Santa para anular a los condenados su pena pendiente, puedan salir de la cárcel y desfilar en las procesiones.

La pena más alta perdonada es la de condenado en Málaga por tráfico de sustancias estupefacientes que cumplía tres años de prisión. En Granada, el indulto es para un condenado a un año y tres meses por un delito contra la propiedad intelectual. En Salamanca, para una mujer condenada a un año de prisión por robo con fuerza. Y, en León, para un hombre condenado a año y medio de prisión por robo con fuerza en las cosas.

Según una investigación publicada por Civio, el Gobierno concede uno de cada diez indultos solicitados por las cofradías.

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