Las familias monoparentales dan la batalla judicial por acumular las prestaciones por maternidad y paternidad
Los tribunales superiores de justicia se debaten entre duplicar los permisos para no perjudicar a los menores y rechazar la solución por no estar contemplada en la ley
Los progenitores que tienen y cuidan solos de sus hijos (unidades conocidas como familias monoparentales) llevan años dando batalla en los tribunales para que se les reconozca el derecho a acumular la prestación de maternidad y paternidad y a sumar los permisos laborales correspondientes. Es la vía, reclaman estas familias, para no discriminar a los niños que solo tienen madre o padre respecto de aquellos menores que cuentan con la atención de dos progenitores y, por tanto, de más tiempo de cuidados. Como en la actualidad la ley reconoce 16 semanas de prestación y permiso para la madre y otras 16 para el padre, las familias monoparentales piden prolongar su licencia por nacimiento de hijo y disfrutar de un total de 32 semanas de prestación.
Las solicitudes promovidas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son sistemáticamente rechazadas. A partir de ahí, la suerte de las demandantes (son casi siempre mujeres) depende del tribunal en el que recale su reclamación, dada la disparidad de criterios existente en este momento.
El mapa territorial se divide entre tribunales superiores de justicia (TSJ) que avalan el derecho de las familias monoparentales a acumular las prestaciones de maternidad y paternidad hasta las 32 semanas (algunas resoluciones de los TSJ de Cataluña, Madrid o Castilla-León), aquellos que reconocen la acumulación pero con un límite de 26 semanas al eliminar las seis semanas que, por ley, deben disfrutar conjuntamente el padre y la madre (TSJ de Aragón, Cantabria, Extremadura o Baleares), y los que rechazan de plano la ampliación de la licencia porque dicha posibilidad no está contemplada en la ley (TSJ de Asturias, La Rioja o Navarra). Diferentes interpretaciones que avivan el debate jurídico.
Al igual que sucedió en el año 2018, cuando el Tribunal Supremo (TS) zanjó que las prestaciones por nacimiento de hijo están exentas en el IRPF, será el Alto Tribunal el que unifique el criterio a seguir cuando admita y resuelva alguno de los recursos que se han presentado. De momento, tras una búsqueda en la base de datos del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), solo se encuentra una resolución, de noviembre de 2022, en la que el TS rechaza admitir a trámite el recurso de una madre asturiana porque la sentencia del TSJ del País Vasco aportada como contraste (en la que sí se concede la acumulación de prestaciones) no es firme.
Argumentos a favor
Las resoluciones favorables al derecho de las familias monoparentales de acumular las prestaciones de maternidad y paternidad anteponen el interés del menor y su derecho a no ser discriminado a la literalidad de la norma. Así, la sentencia del TSJ del País Vasco antes citada, de octubre de 2020, afirma que “las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales”. En esta línea, los jueces recuerdan la aplicación del Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU (del año 1989) y del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (firmado en Roma en 1950). Desde esta perspectiva, se señala que se debe adoptar una solución que no perjudique a los menores con un progenitor frente a los que conviven con dos, que disponen de más tiempo de cuidados por la suma de los permisos de ambos.
En noviembre del año pasado, el TSJ de Cataluña siguió esta misma línea al argumentar que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un permiso por nacimiento y cuidado de menores de 16 semanas para la madre y otro de la misma duración para el otro progenitor, “no contempla más que un modelo familiar, el clásico biparental, sin tomar en consideración la diversidad de estructuras familiares que han surgido en los últimos años, y que ha determinado, con arreglo a los datos del Instituto Nacional de Estadística del año 2020, la existencia de un total de 1.916.800 familias monoparentales ( en el año 2019 eran 1.887.500), de las cuales 1.550.000 se corresponden con hogares monoparentales encabezados por mujeres, lo que representa alrededor de un 81%, por lo que no se trata de un fenómeno aislado, sino que representa una parte significativa del modelo familiar de nuestra sociedad”.
Esta falta de diferenciación en la ley, concluyen los magistrados del tribunal catalán, perjudica a los menores que son cuidados por un solo progenitor y, además, discrimina indirectamente a las mujeres por ser mayoría en estos casos. “La interpretación acorde con los derechos y principios en juego es considerar que la progenitora única que se ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiese correspondido de existir el otro progenitor”, falla el tribunal.
Postura intermedia
La vía intermedia la representan los tribunales que, si bien consideran legal que se aumente el permiso de los progenitores de familias monoparentales, topan el incremento en 26 semanas para no discriminar a las familias biparentales. Y es que, como señalan algunos tribunales como el TJS de Cantabria, este es el periodo máximo que los menores nacidos en unidades familiares con dos progenitores pueden disfrutar de los cuidados de sus padres. La ley impone que el padre coja seis semanas de las dieciséis que le corresponden inmediatamente después del parto, coincidiendo con la baja de la madre. Por este motivo, los jueces admiten una ampliación máxima de diez semanas en las solicitudes de familias monoparentales.
Esta cuestión no es impedimento para la citada resolución del TSJ catalán, firmada como ponente por la magistrada Sara María Vidal, ya que la norma “tiene sentido exclusivamente en el caso de familias biparentales”. Pero cuando no hay ningún otro progenitor, no hay posibilidad de disfrutar del permiso a la vez, “ni tampoco de compartir responsabilidades”.
Rechazo: no es legal
Por último, otros tribunales rechazan de plano la duplicación de prestaciones por ser una solución que no está amparada por la ley. Un criterio que se incorpora incluso al debate en tribunales proclives a conceder la extensión de prestaciones. De hecho, la comentada resolución del TSJ de Cataluña contiene dos votos particulares. Uno de los magistrados, Gregorio Ruiz, señala que se trata de un derecho que no se desprende ni se reconoce en las normas aplicables, ni por su duración ni por la posibilidad de una acumulación. Muy al contrario, argumenta el juez, esta posibilidad está prohibida por la normativa aplicable.
Otra de las razones para desestimar las reclamaciones, utilizada por los magistrados del TSJ de Asturias en una sentencia de 25 de enero de 2022, es que los demandantes presuponen que, de haber dos progenitores, ambos tendrían derecho a la prestación. Sin embargo, recuerdan los magistrados en su resolución, hay que cumplir con una serie de requisitos (afiliación a la Seguridad Social en alta o situación asimilada). “Estamos hablando de una prestación y no de un regalo”, subrayan. Presumir que se dan las exigencias para acumular prestaciones supone hacer “de peor condición” a las familias biparentales.
La Sala de lo Social del TJS de Valencia afirmó en su sentencia de 19 de octubre de 2021 que “para decidir el recurso se debe tener en cuenta que la recurrente alegó en su reclamación que era una madre sin pareja por propia decisión”.
Adopción futurible
Recientemente, se ha dado a conocer una sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid (de 10 de enero de 2023) en la que se maneja otro argumento más para rechazar la acumulación de permisos. Desestima la solicitud de una madre porque, dice el juez, “no existe una condición de progenitor único, sino que se trata de una situación que puede variar con el tiempo, y ese menor podría tener un progenitor posterior (en caso de adopción), que daría lugar a la prestación controvertida”.
Según informan los letrados que llevaron el asunto, Fe Quiñones y Álvaro Martínez, abogados en Javaloyes Legal, “la resolución está recurrida”. Los abogados están decididos a llegar al Tribunal Supremo si hiciera falta.
“Desde nuestro punto de vista, este tema debe abordarse desde el prisma de la discriminación. Si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos que argumenta la sentencia, creemos que se estaría pudiendo producir una conculcación del derecho de igualdad tanto del menor como de las mujeres, que son las que encabezan la inmensa mayoría de las familias que se hacen cargo de sus hijos en solitario, con todas las dificultades añadidas que eso supone”, opinan.
Aunque son mayoría las madres entre las demandantes de esta acumulación de prestaciones, Fe Quiñones cuenta que el bufete también lleva el caso de un padre que está dispuesto a dar batalla judicial por conseguir más tiempo de cuidado para su hijo.
Qué dice la legislación
El Estatuto de los Trabajadores regula la situación de "suspensión con reserva de puesto de trabajo" en el caso de maternidad o paternidad y en el de adopción, guarda o acogimiento en los apartados 4 y 5 del artículo 48. En este precepto se señala que "El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil".
Además, el artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social establece: "La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes".
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