El Supremo avala el veto de los ‘apartamentos turísticos’ en las comunidades de vecinos que prohíben este uso de viviendas
El tribunal rechaza el alquiler de pisos vacacionales en dos edificios, de Oviedo y San Sebastián, cuyos estatutos no permiten instalar negocios


El Tribunal Supremo ha avalado el veto a los apartamentos turísticos en las comunidades de vecinos que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. En dos sentencias dictadas recientemente por la Sala Civil, el tribunal considera que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que no pueden instalarse si los estatutos de la comunidad vetan este uso.
El tribunal aclara que en ninguno de los dos casos que ha examinado se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos de la comunidad existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico. Es decir, si los estatutos prohíben ese uso, ninguna votación da vía libre a las instalación de apartamentos turísticos.
En una de las sentencias, la sala da la razón a la comunidad de propietarios de un edificio de 20 plantas de Oviedo -llamado La jirafa Élite- y ordena el cese del alquiler turístico que se desarrolla en dos pisos del inmueble, donde hay un portal independiente de acceso a las viviendas y otro a unos locales situados en las plantas tercera a séptima. Los pisos turísticos estaban en la zona dedicada a las viviendas. El tribunal concluye que si se aplican los estatutos concurre una clara prohibición porque estos establecen que en las viviendas no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo. Para la Sala, la actividad desplegada en los apartamentos tiene “naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil”.
A la misma conclusión llega el tribunal en el otro asunto resuelto en una segunda sentencia que afecta a algunos propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián, que demandaron a su comunidad con el fin de que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora, e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, que establecía que quedaba terminantemente prohibida la realización de actividad económica alguna (oficina, despacho, consulta, clínica, etc., …) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad.
La sala subraya, a la vista de la legislación del sector turístico de la Comunidad Autónoma y las ordenanzas municipales aplicables, “la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que son cedidas temporalmente por la persona propietaria”, ya sea comercializada por ella misma o indirectamente.
El alcance de las sentencias es limitado, según los administradores de fincas, ya que no son muchas las comunidades de vecinos que incluyen en sus estatutos la prohibición de actividades económicas. “Hace más de cuatro décadas eras más habitual, pero con los años ha ido a menos”, indica Peio Mendia, tesorero del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Además, desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 2019 los vecinos pueden cambiar los estatutos con el acuerdo de las tres quintas partes (a partir de ese año no se requiere unanimidad) para prohibir los pisos turísticos, limitarlos a un porcentaje o subir la cuota comunitaria un 20% a los dueños.
Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma

Más información
Archivado En
Últimas noticias
Los armadores, sobre el acuerdo de pesca: “Era imposible conseguir un resultado mejor”
Charlie McGettigan apoya a Nemo y desafía a la UER devolviendo su trofeo de Eurovisión
Última hora de la actualidad política, en directo | Feijóo arropa a Guardiola en la campaña extremeña
Lotería Nacional: comprobar sorteo del sábado 13 de diciembre
Lo más visto
- El jefe de la misión de rescate de María Corina Machado: “Fue una de las operaciones de mayor riesgo en las que he participado”
- Andreu Buenafuente y Silvia Abril no presentarán las campanadas en TVE por la baja médica del cómico
- CC OO denuncia que el gerente de la Jiménez Díaz, del grupo Quirón, ha vinculado sus protestas laborales con sabotajes
- El PSOE le saca nueve puntos al PP pese a los casos de corrupción y la entrada en prisión de Ábalos y Koldo, según el CIS
- Francia rechaza la detención y entrega de Josu Ternera como reclamaba la Audiencia Nacional





























































