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El Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso por fraude a Hacienda

El entrenador del Bayer Leverkusen se había negado a pactar con la Agencia Tributaria y la Fiscalía

Xabi Alonso, este miércoles, en una rueda de prensa como entrenador del Bayer Leverkusen.
Xabi Alonso, este miércoles, en una rueda de prensa como entrenador del Bayer Leverkusen.Marius Becker (dpa / picture alliance / Getty)
Reyes Rincón

Xabi Alonso ha ganado definitivamente su batalla judicial contra la Agencia Tributaria. El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la absolución del exfutbolista, actual entrenador del Bayer Leverkusen, y de sus dos asesores fiscales de tres delitos contra la Hacienda Pública en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 por los que la Fiscalía le pidió dos años y medio de prisión. Mientras otros futbolistas acusados de delito fiscal pactaron con Hacienda para evitar penas más altas, el exfutbolista del Real Madrid decidió mantener su pulso con el fisco para defender su inocencia en los tribunales. Y el alto tribunal le ha dado la razón. Según el Supremo, aunque Alonso cedió sus derechos de imagen a una sociedad radicada en la isla de Madeira, no hubo, por parte del futbolista, intención de ocultar ni mala fe.

La sentencia de la Sala Penal del Supremo confirma las absoluciones que ya habían decretado la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia autonómico. Este último fallo fue recurrido ante el alto tribunal por la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, y a este recurso se adhirió la Fiscalía. La acusación contra el futbolista se centraba en el contrato firmado el 1 de agosto de 2009 por el que Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en Madeira, un territorio con baja fiscalidad. Alonso solo tributó por el salario percibido como jugador de fútbol hasta 2012, pero no por sus derechos de imagen porque, según la Audiencia de Madrid se acogió “a una opción fiscal que le resultaba más ventajosa”. Sin embargo, para Hacienda y los fiscales, el contrato de cesión de derechos de imagen fue un negocio jurídico simulado, concebido como estrategia para defraudar a Hacienda, ocultando la correcta tributación de los rendimientos asociados esos derechos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, explica por qué el Supremo absuelve a a Alonso mientras que otros futbolistas fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona y, algunos de ellos, vieron confirmada su condena por el propio Supremo, como le ocurrió, por ejemplo, a Leo Messi. La Sala Penal argumenta que no se trata de casos equiparables, ya que aquellos otros acusados fueron condenados en primera instancia, mientras el exfutbolista del Real Madrid fue absuelto por la Audiencia Provincial y su absolución fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia. El intento de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral o que se dictara ahora una sentencia condenatoria “choca” con las reglas del recurso de casación, advierte el tribunal.

Según el Supremo, el rechazo en la Audiencia y el TSJ del carácter fraudulento del contrato de cesión de los derechos de imagen, incorporó esa circunstancia al relato de hechos excluyendo expresamente el daño a Hacienda, lo que “impone unos límites” a la revisión del alto tribunal “que condicionan el desenlace del presente recurso”. Es decir, que como las sentencias anteriores fueron contundentes dando por probado que el contrato de cesión de imagen no era fraudulento, el Supremo no tiene margen ahora para decir lo contrario, ya que en el recurso de casación, que es el que se interpone ante el alto tribunal, no se puede hacer una nueva valoración de la prueba. Alonso tenía también a su favor la doctrina, ya asentada en el Supremo, en línea con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que impide sustituir un pronunciamiento absolutorio por otro de condena sin haber presenciado la práctica de la prueba desarrollada en el juicio.

El tribunal sí ve indicios de faude, como la deslocalización geográfica de la sociedad Kardzali y la ausencia de una actividad laboral desplegada por empleados de esa firma; o la emisión de facturas por parte de la empresa, un hecho que la sentencia de la Audiencia Provincial ve como una prueba incontrovertible de que aquella sociedad desplegaba una actividad mercantil, pero que, para el Supremo, es susceptible de otro enfoque: “Por definición, una de las notas detectables en cualquier ente social que sólo busque servir de instrumento defraudatorio es precisamente la emisión de facturas”.

La sentencia del Supremo advierte también de la importancia de diferenciar claramente aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuación “clandestina y fraudulenta” del contribuyente, llamada a ocultar rendimientos económicos, y aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados. El alto tribunal recuerda que en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial queda claro que Alonso presentó las declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio, en las que hizo constar la deuda que Kardzali mantenía con él por la cesión de derechos de imagen, así como los importes que le eran abonados en cada ejercicio por dicha sociedad en tal concepto (288.305.47 euros en 2011 y 2.278.983,69 euros en 2012). También consta una declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, con referencia, entre otras, a Kardzali.

“Deberían considerarse atípicas [no delictivas] aquellas acciones, ajenas a cualquier propósito de ocultación de rentas, en las que lo que está en juego no es la acreditación de una voluntad defraudatoria, sino una controversia jurídica entre la inspección de Hacienda y el contribuyente que entiende que el marco normativo vigente le permite una liquidación tributaria más beneficiosa”, apunta el Supremo, que añade: “Cuando la liquidación presentada por el sujeto pasivo del impuesto [el contribuyente] hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad económica y ofrece a la Hacienda Pública una vía de tributación que los servicios de inspección consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al qué, sino al cuánto, no puede convertirse en el origen de un proceso penal”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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