El Supremo establece que el salario mínimo aplica a representantes del comercio y puestos análogos por cuenta ajena
La noción de “remuneración legalmente establecida”, dice la sentencia, “presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del salario mínimo interprofesional”
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el salario mínimo interprofesional (SMI) debe aplicarse a los representantes de comercio y otras profesiones análogas por cuenta ajena, que tienen el mismo derecho que otros trabajadores a percibir la remuneración legalmente establecida. Es decir, aplica “en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura”, explica el Supremo en una nota de prensa.
En una sentencia fechada el pasado 10 de octubre, la sala de lo social ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por Mutualidad General de Previsión del Hogar divina Pastora contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Esto es importante, entre otros motivos, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.
Un trabajador prestó servicios para la Mutualidad desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 22 de abril de 2020, con la categoría profesional de representante de comercio; su retribución consistía en comisión sobre ventas, salario fijo e indemnización por gastos. Como causa de extinción del contrato, se acordó el incumplimiento de las obligaciones establecidas, en especial el incumplimiento de los objetivos mínimos de venta; tras ser despedido, el empleado recurrió.
En primera instancia, el juzgado de lo social dio la razón al trabajador, y condenó a la empresa a que optara entre la readmisión o a indemnizarle con 1.281,28 euros, fallo que fue recurrido por la Mutualidad, y el TSJA redujo la indemnización opcional por despido improcedente a 801,46 euros. No conforme con esta resolución, la Mutualidad volvió a recurrir, esta vez al Supremo, que destaca en su sentencia que el real decreto sobre el SMI se explica que es “la garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena”.
La noción de “remuneración legalmente establecida”, añade el Supremo, “presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del salario mínimo interprofesional”. Todo esto significa que todos aquellos incluidos en la denominada relación laboral especial, regulada por el Real Decreto 1438/1985 deben cobrar el salario mínimo interprofesional. En concreto, según dicha normativa, esos trabajadores son los representantes, mediadores o cualquiera otra figura laboral, que trabajan con uno o más empresarios y, a cambio de una retribución, promueven o conciertan personalmente operaciones mercantiles por cuenta de dichos empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. “Esa actividad principal puede o no ir acompañada de la distribución o reparto de los bienes objeto de la operación”, precisa la normativa.
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