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El Supremo confirma la liquidación de 2,5 millones de euros de Hacienda a Joaquín Sabina

El alto tribunal no admite a trámite el recurso presentado por el cantante contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la deuda tributaria por los ejercicios 2008, 2009 y 2010

Joaquín Sabina
El cantante Joaquín Sabina durante una actuación en el Wizink Center, a 23 de mayo de 2023, en Madrid (España).Ricardo Rubio (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso que el cantante Joaquín Sabina interpuso contra una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional de 2022, confirmando así la liquidación de 2,5 millones que le realizó Hacienda por los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 en relación con la declaración de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades.

Según la providencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha inadmitido a trámite —es decir, ni ha entrado a valorar el fondo de la cuestión, al considerar que no había motivos de peso para recurrir y que ya se había pronunciado sobre las cuestiones en discusión— el recurso de casación presentado por el cantante contra la sentencia de abril de 2022 de la Audiencia Nacional, que confirmó que las liquidaciones eran conforme a derecho.

El caso se refiere a la liquidación que hizo Hacienda de los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 sobre la declaración de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades por una cuantía de 2,5 millones de euros. Sabina había recurrido la resolución del Tribunal económico-administrativo Central (TEAC), de 2019, que a su vez confirmó la del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 2017, sobre la reclamación interpuesta por el cantante a liquidación por el IRPF en esos tres ejercicios y contra la sanción que le fue impuesta.

Tras la sentencia de la Audiencia, el entorno del cantante señaló a EL PAÍS que la deuda tributaria ya había sido satisfecha en 2014, mediante compensaciones de oficio sobre devoluciones del impuesto de sociedades realizadas por la Agencia Tributaria por valor de 1.420.649,54 euros, además de un abono en metálico de 1.270.000 euros en noviembre de ese mismo año.

Derechos de autor

La sentencia de la Audiencia Nacional explicaba que Sabina era socio mayoritario y administrador solidario de la entidad Ultramarinos Finos SL, accionista mayoritario de la empresa Relatores SL y padre de una de las socias de la entidad El pan de mis niñas SL. Señaló que las cantidades percibidas de la sociedad Ultramarinos Finos SL en los periodos impositivos 2008, 2009 y 2010, como rendimientos de trabajo, eran como contraprestación por la prestación de los servicios artísticos del cantante.

Sabina había cedido a las otras dos sociedades derechos de autor de su obra y de la que compusiera en un futuro y por esta cesión no percibía cantidad alguna, según sus declaraciones tributarias, y el total de los ingresos de explotación de dichas entidades procedía de la explotación de los referidos derechos de autor.

Como consecuencia de la regularización practicada por Hacienda, se dictaron acuerdos de liquidación a estas tres empresas por su impuesto sobre Sociedades, al considerar que los servicios prestados por el artista a la sociedad eran un gasto relacionado con los ingresos y, por tanto, deducible de la cuenta de resultados de la sociedad. Correlativamente, se acordó incrementar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cantante.

Ahora, el Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso presentado por Joaquín Sabina, al apreciar que “no se fundamenta suficientemente que concurren alguno o algunos de los presupuestos” que, conforme a la ley, “permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento” del tribunal.

El alto tribunal refiere su jurisprudencia para señalar que las cuestiones que planteó el recurrente sobre los métodos de valoración en operaciones vinculadas “han de entenderse esencialmente resueltas”. En la providencia, su ponente, Isaac Merino, explica que no procede imponer las costas a la parte recurrente y recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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