La Audiencia Nacional sentencia que la productora de Santiago Segura deberá pagar más de 827.000 euros a Hacienda
El tribunal considera que la sociedad trató de beneficiarse de “un doble aprovechamiento fiscal de una misma pérdida” en su declaración del impuesto de sociedades
La Audiencia Nacional ha condenado a la productora del cineasta Santiago Segura al pago de 827.183,39 euros, al estimar que la sociedad trató de beneficiarse de un “doble aprovechamiento fiscal de una misma pérdida” en la declaración del impuesto de sociedades de los ejercicios 2010 y 2011. Contra la sentencia, dictada el 3 de mayo y adelantada por El Periódico de España este lunes, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El procedimiento comienza en 2013, cuando la Inspección Regional de la Agencia Tributaria de Madrid inicia una investigación sobre los ejercicios 2010 y 2011, y llega a la conclusión de que el grupo empresarial AE William Holding S.L., al que pertenece la productora Amiguetes desde 2009, se habría aprovechado por partida doble de las pérdidas de esta última para ahorrarse cientos de miles de euros en impuestos por el aprovechamiento de bases imponibles negativas en varias sociedades.
La sentencia señala que Amiguetes tuvo, desde su constitución en 1999 hasta 2008 —”y especialmente en los ejercicios 200, 2001, 2002 y 2003″— “constantes y cuantiosas pérdidas”. Las acciones de la sociedad fueron cambiando de manos entre empresas del mismo grupo hasta que, en 2009, absorbió a una de las filiales —que había desarrollado la actividad de producción cinematográfica más importante del grupo y que en 2005 realizó la producción de la película Torrente 3: el protector— y se integró definitivamente en el grupo.
Tras analizar la serie de operaciones contables y societarias que llevaron a la productora a su integración, la Agencia Tributaria llegó a la conclusión en 2016 de que Amiguetes había intentado compensar sus pérdidas de 2008 indebidamente —habían sido ya íntegramente provisionadas y deducidas por el grupo— y, además del pago del impuesto, le reclamaba una sanción de más de 700.000 euros.
El grupo presentó una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que le quitó la sanción —cuestión que no se trata en la sentencia—, pero confirmó la liquidación realizada por la Inspección de la Agencia Tributaria, de 827.183,39 euros (898 556,92 de cuota del ejercicio 2011 y 128.626,47 de intereses de demora). Esa es la cantidad que la Audiencia Nacional confirma ahora, tras desestimar los argumentos esgrimidos por la productora.
Tras la publicación de la sentencia, Segura ha afirmado en un tuit que no ha habido fraude, sino que se trata de una “disparidad de criterios” a la hora de interpretar una norma, cuestión que reflejan los jueces en la decisión. La Audiencia ha decidido no condenar a la sociedad al pago de las costas del procedimiento, por entender que existen dudas razonables de derecho y que el argumento de la recurrente estaba basado en un precedente del mismo tribunal: “Que nos hayamos separado del mismo y hayamos enjuiciado el caso a la luz de otros precedentes de esta Sala y del Tribunal Supremo, en los términos razonados en el fundamento tercero de esta sentencia, no significa que no estemos ante una cuestión jurídicamente controvertida”, concluye.
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