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El Supremo dicta que Hacienda debe probar el abuso en la exención de los dividendos que van al extranjero

El Alto Tribunal se alinea con la Justicia europea e invierte la carga de la prueba

Tribunal Supremo Madrid
Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.GETTY IMAGES
El País

Los dividendos que salen de España se liberan en parte de la presión de Hacienda. El Tribunal Supremo ha fallado que le corresponde a la Administración Tributaria demostrar que hay un abuso que impide acogerse a la exención que contempla el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y no al contribuyente, como se venía exigiendo hasta ahora. Con esta sentencia, dada a conocer este miércoles, la Sala III del Supremo aplica la jurisprudencia que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha fijado en sendas sentencias, de 2017 y 2019, y “ajusta su doctrina a la misma”, señala una nota publicada por el organismo.

La decisión llega a raíz de un recurso de la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2021. El tribunal le dio entonces la razón a una empresa que, 11 años antes —en febrero de 2010—, no había practicado la retención a cuenta del IRNR por un reparto de dividendo de siete millones de euros a su matriz, con sede en Luxemburgo. La sociedad consideró que el pago estaba exento por encontrarse en uno de los supuestos que regula la Ley del IRNR, que en su artículo 14 establece que los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a las matrices en otros países de la UE o a los establecimientos permanentes o en otros Estados miembros está exento si se cumplen ciertos requisitos.

En otras palabras, la Administración General del Estado planteaba que la carga de la prueba para justificar la aplicación de la exención, y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula anti-abuso, le correspondía al obligado tributario. Una interpretación que fue rechazada por la Audiencia Nacional. El tribunal consideró que Hacienda había incurrido en una presunción “de finalidad exclusivamente fiscal” y así vulnerado la doctrina de la Justicia europea, al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la empresa que invocaba la existencia de móviles económicos. Agregó que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso.

El Supremo respalda la posición de la Audiencia, al defender que es la Administración tributaria, y no el contribuyente, quien debe probar que existen los requisitos para aplicar la cláusula antiabuso, “acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información (DAC)”.

El pleito se remonta a una inspección de la Agencia Tributaria, que se cerró en 2014 con una liquidación de 838.753,43 euros contra la empresa —700.000 euros de cuota y 138.753,43 euros de intereses de demora— porque, en su opinión, la exención prevista en la ley no se le aplicaba, al no haber demostrado que había motivos económicos válidos para crear la entidad matriz luxemburguesa.

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