El Constitucional rechaza que la inflación se descuente de la ganancia inmobiliaria en el IRPF
Dos magistrados del sector conservador afirman en un voto discrepante que el fallo otorga un “cheque en blanco” al legislador para el gravamen de rentas ficticias
El Constitucional ha dictado una sentencia que descarta que la inflación se descuente de la ganancia inmobiliaria en el IRPF. De esta forma, avala la reforma de 2014 que eliminó los coeficientes correctivos que disminuían la cuota a pagar en función de la inflación. El fallo resuelve de este modo la cuestión de inconstitucionalidad que le fue planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre la ley de 2014 que modificó la del IRPF de ocho años antes. La Sala de lo Contencioso del TSJ andaluz planteó la duda de si el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución exige que la ley tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías puramente nominales.
El órgano de garantías ha respondido negativamente, citando una sentencia anterior del propio Constitucional. En ella, desestimó que el impuesto de plusvalía municipal debiera calcularse teniendo en cuenta la inflación, y dictó que solo en “situaciones extremas” de subida de precios “especialmente aguda” sería exigible al legislador actuar para evitar que la erosión inflacionaria afectara negativamente al principio de capacidad económica. El Constitucional estima que la situación económica previa y posterior a la reforma de 2014, con una inflación media del 2,37% anual para el periodo 2004-2014, y del 1,8% anual entre 2014 y 2023, se halla muy lejos de poder calificarse como “extrema” o “especialmente aguda”.
En el caso que dio origen a este procedimiento, la Agencia Tributaria había exigido el IRPF sobre la ganancia inmobiliaria por la transmisión de un inmueble adquirido en 1995 y vendido en 2016, sin actualizar el valor de adquisición con arreglo a la evolución de los precios. Con ello aplicaba la reforma de 2014, que suprimió los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los inmuebles vigentes hasta ese momento.
El Constitucional se plantea si en este caso se podría estar en un supuesto de inconstitucionalidad por omisión. Pero lo descarta, porque explica que la omisión solo podría entenderse producida cuando es la Constitución la que impone al legislador la necesidad de dictar determinadas normas de desarrollo constitucional y este no lo hace. Al respecto, el fallo recuerda la doctrina constitucional sobre el principio de capacidad económica, que se ha “revitalizado” con la declaración de inconstitucionalidad en 2021 del sistema de cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal. “Dicho principio [argumenta el tribunal] no solo exige que todo tributo recaiga sobre un presupuesto de hecho revelador de capacidad económica, sino que, además, demanda que la obligación tributaria se cuantifique conforme a ella”. El fallo precisa que “en este segundo aspecto el legislador dispone de un amplio margen de libertad para concretar la cuantía del tributo, conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.
Supresión de los coeficientes
La sentencia expone que la supresión de los coeficientes de corrección en 2014 se fundamentó en que las ganancias inmobiliarias eran la única partida del IRPF que tenía en cuenta la evolución de los precios, sin que este tratamiento singularizado estuviera justificado. Así lo puso de manifiesto —prosigue el fallo— el informe del comité de expertos para la reforma del sistema tributario elaborado en febrero de 2014, meses antes de la reforma examinada.
El tribunal se refiere asimismo al “amplio margen” que ha de reconocerse al legislador en este ámbito. Y considera que un reflejo de ello reside en que las sucesivas regulaciones del IRPF han tomado opciones muy dispares sobre el ajuste por inflación, aplicándolo a todas, alguna o ninguna de las ganancias patrimoniales, según las épocas. El fallo explica que la misma conclusión se obtiene del análisis del IRPF en los demás territorios con autonomía en este extremo. Así, mientras que en el País Vasco se sigue aplicando el ajuste por inflación, tanto para los inmuebles como para el resto de los elementos patrimoniales, en Navarra no se prevé para ninguno, al igual que en el territorio común desde 2014.
El Constitucional afirma que del principio de capacidad económica “no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el impuesto sobre sociedades”. Añade que “se trata de una legítima opción de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión”.
Voto discrepante
Los magistrados Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo, ambos del sector conservador del tribunal, han presentado un voto discrepante. En su texto exponen que la reforma introducida por la ley de 2014 en el cálculo de las ganancias patrimoniales “ha provocado que la mera diferencia entre el valor de un bien al momento de la adquisición y al de la transmisión revele una capacidad económica susceptible de imposición, desconociéndose la erosión que la tiranía del paso del tiempo (inflación) genera sobre las ganancias puramente monetarias hasta el punto que bien pueden no haberse producido realmente, bien pueden haberlo hecho pero por una cuantía inferior a la nominalmente manifestada”. Por ello consideran que, con la modificación citada, “lejos de someterse a gravamen una verdadera capacidad económica se estaría haciendo tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes”. Todo ello “en abierta contradicción” tanto con el principio de capacidad económica, como con el sistema tributario. Justo a los que hace referencia el art. 31.1 de la Constitución. En definitiva, consideran que la doctrina de esta sentencia otorga un “cheque en blanco” al legislador para el gravamen de rentas ficticias.
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