Una sentencia da la razón a las ‘riders’ de la limpieza: la plataforma Clintu tendrá que pagar 1,29 millones por emplear a 505 falsas autónomas
El juzgado considera probado que las trabajadoras mantenían con la aplicación una relación laboral, puesto que les hacían entrevistas, su servicio estaba asegurado y las incidencias las gestionaba la empresa
Las riders de la limpieza han ganado una primera partida. La plataforma Clintu, que ofrece servicios de limpieza de hogar, ha sido condenada a pagar 1,29 millones de euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social atrasadas, al considerarse probado que existía relación laboral entre la empresa y 505 trabajadoras. El juzgado de lo Social número 15 de Barcelona da la razón así a la Inspección de Trabajo, que en enero de 2020 levantó un acta para liquidar las cuotas de estas empleadas, y pidió que se iniciara un procedimiento de oficio para demostrar la laboralidad. La sentencia, que ha adelantado El Periódico, razona que la dependencia laboral de las empleadas con Clintu se demuestra en tres elementos básicos: la empresa tenía contratado un seguro para cubrir los servicios de las limpiadoras; la empresa intercedía entre usuario y trabajadora, y gestionaba las incidencias; y la empresa hacía entrevistas para seleccionar a las limpiadoras.
En la era de la economía de las plataformas, ya sean repartidores, cuidadores o limpiadoras, el reto es dilucidar si estas aplicaciones mantienen o no una relación laboral con las personas que prestan servicios: en juego están las cuotas a la Seguridad Social que abonan los trabajadores como autónomos, mientras las plataformas se las ahorran, argumentando que solo son los desarrolladores de la tecnología en la que se ofrecen los servicios. Tras una serie de sentencias y la aprobación de una norma como la ley rider, esta relación laboral está ya demostrada en el ámbito del reparto a domicilio, pero quedan otros ámbitos en los que hay camino por recorrer. En su sentencia, el juez establece una relación entre todas estas plataformas, al citar como precedente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre Cuideo, una plataforma de cuidadores de personas mayores, que a su vez citaba el caso de Glovo, una plataforma de reparto a domicilio. “No resultando el supuesto objeto de enjuiciamiento sustancialmente distinto del de otras plataformas de la misma naturaleza que prestan sus servicios a través de la red, se desprende la laboralidad de la relación que vinculaba a Clintu Online SL con las 505 trabajadoras”, concluye el fallo.
En el caso de Clintu la relación laboral queda demostrada por la forma de funcionar de la empresa. “La empresa decía que su actividad principal era informática, porque había desarrollado la tecnología de la aplicación, y simplemente gestionaba esta aplicación. Pero se ha demostrado que no era así, ya que para empezar hacía entrevistas a gente buscando personas que limpiasen, no que prestasen servicios informáticos”, explica Montse Arcos, abogada del gabinete de CC OO —el sindicato fue el que inició la denuncia ante la Inspección de Trabajo—, que ha llevado el caso para una treintena de las trabajadoras. En las entrevistas, según la sentencia, se solicitaban referencias y se preguntaba sobre la experiencia previa de las trabajadoras. También se les daba instrucciones sobre sus tareas, “tales como que debían ser educadas con los clientes, que no debían abrir cajones ni limpiarlos por dentro, que debían ser puntuales e identificarse como que venían en nombre de Clintu”, recoje la sentencia.
Servicio fijado por la empresa
Mientras que en una relación entre un usuario y una trabajadora autónoma, es esta la que decide si da el servicio o no, en el caso de Clintu era la empresa la que fijaba cuando se iban a prestar los servicios, ya sea mediante la propia aplicación, correo electrónico o mensajes de Whatsapp. “A la hora de fijar el precio, la plataforma, mediante un algoritmo, sugería uno concreto, si bien este estaba limitado por Clintu en la franja de 9 a 25 euros por hora”, apunta la sentencia sobre un pago que gestionaba la propia aplicación, y sobre el que se quedaba una comisión. También detalla cómo se elegían los horarios: “En cuanto a la libertad para fijar los horarios de la prestación del servicio, la plataforma limitaba que se pudieran llevar a cabo en la horquilla temporal de 8.00 a 22.00 horas. Era Clintu quien organizaba la adjudicación de prestación de los servicios, que validaba y confirmaba la prestación [...] comunicándolo a las limpiadoras”. La dependencia laboral también se ve en el hecho de que la actividad estaba asegurada por Axa, cubriendo “servicios de limpieza y planchado”. “De ello se desprendería que la actividad real de la empresa no es la de prestación de servicios informáticos, sino que realmente se trataría de la llevanza a cabo de una actividad de limpieza”, afirma.
Clintu sigue operando en Barcelona, Madrid y Valencia, y la sentencia hace referencia solo al periodo entre diciembre de 2014 y febrero de 2019. “Este caso concreto se refiere a estas 505 trabajadoras que había en ese momento, es la foto de ese momento, pero no sabemos cuántas personas trabajan para este tipo de plataformas actualmente”, explica Irene Galí, del Centro de Estudios e Investigación Sindical de CC OO. Galí es la autora de un informe del sindicato que analizaba los casos de plataformas como Clintu, MyPoppins y Cuideo. “No había ninguna duda de que en Clintu había relación laboral, y en casos como MyPoppins la Inspección de Trabajo también ha impuesto multas. El problema es que las plataformas van adaptando su forma de actuar según las sentencias que hay, buscando la manera de llevar a cabo esta actividad sin dar de alta a los trabajadores”, apunta Galí.
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