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JUSTICIA
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La perseverancia para anular el IRPH

El Tribunal Supremo ha reinterpretado las resoluciones europeas siempre a favor de la banca

Sede del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo.Efe
Andreu Missé

La Unión Europea es una construcción basada en el derecho. Este propósito justifica por si solo su existencia a pesar de sus graves deficiencias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (1952), integrado por un juez de cada país, se ha convertido en el mayor garante de los derechos de los europeos y un referente mundial. Sus decisiones son determinantes en medio ambiente y vivienda en España.

La justicia europea se inspira en la idea de que “el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional (los bancos)”. Por ello, la norma europea obliga a examinar los contratos y anular las cláusulas abusivas. Este criterio ha adquirido una relevancia extraordinaria a medida que ha crecido el poder de las grandes corporaciones que en las finanzas actúan como un oligopolio.

La justicia europea no cesa. El pasado día 15 la sentencia (Arkadiusz Szczesniak, C-520/21) estableció que en el caso de anulación de un préstamo hipotecario debido a que el contrato no puede subsistir tras la supresión de las cláusulas abusivas “el consumidor tiene derecho a reclamar a la entidad de crédito una compensación que exceda el reembolso de las cuotas mensuales abonadas y de los gastos pagados”. A diferencia de los códigos civiles clásicos, el derecho europeo protege al consumidor porque entiende que no se trata de una contratación entre iguales.

Una de las batallas entre bancos y consumidores es la que persigue anular las hipotecas con IRPH, (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), que afectan a casi un millón de familias. Son unas hipotecas impuestas por bancos y cajas que siempre resultan más caras que las referidas al euríbor. El Tribunal Supremo ha validado estos contratos aunque los magistrados Javier Orduña y Javier Arroyo argumentaron en contra inspirados por el derecho europeo. El asunto ha motivado reiteradas preguntas al TJUE de los magistrados, González de Audicana, Carmen Robles, Margarita Isabel Poveda y recientemente de Eva Cerón de San Sebastián.

El TJUE ya se ha pronunciado sobre el caso en cuatro ocasiones, entre 2020 y 2023. El Tribunal Supremo ha reinterpretado las resoluciones europeas siempre a favor de la banca. La insistencia de tantos magistrados en acudir a la UE es por sí misma inquietante.

El escrito de Eva Cerón, a petición de los perseverantes abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, pone al descubierto las dificultades para aplicar el derecho europeo. La magistrada destaca las contradicciones entre la jurisprudencia del TJUE y la del Tribunal Supremo. Señala que el Alto Tribunal español “no ha definido correctamente el IRPH en ninguna de su resoluciones”. Subraya que los bancos han desatendido sistemáticamente la aplicación de un diferencial negativo como advirtió el Banco de España. Y se pregunta “si pudiera constituir una conducta contraria a la buena fe y generadora de un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor”, que es precisamente la definición de abusividad. Los consumidores españoles confían en el derecho. Pero la justicia de Luxemburgo tropieza con un inmovilismo jurídico que favorece a las grandes corporaciones.

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