La justicia europea falla que un consumidor con una hipoteca abusiva puede pedir al banco compensaciones adicionales
El TJUE estima, en cambio, que una entidad no puede hacer lo mismo cuando se anula el contrato porque eso tendría un efecto disuasorio sobre las reclamaciones
Un consumidor que ve su contrato de préstamo anulado como consecuencia de una cláusula abusiva tiene derecho a reclamar al banco compensaciones adicionales a la devolución de las cuotas pagadas y los intereses de demora. Eso es lo que ha fallado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia difundida este jueves que estima, en cambio, que una entidad no puede hacer lo mismo frente a un prestatario. La Corte de Luxemburgo estima que eso podría resultar disuasorio a la hora de poner una reclamación, y deja en manos de los Estados miembro la decisión final. Advierte, no obstante, que no se puede usar el argumento de la estabilidad de los mercados financieros al interpretar la directiva comunitaria.
El fallo tiene su origen en una hipoteca firmada en Polonia en 2008, que estaba referenciada a francos suizos pero se pagaba en eslotis polacos conforme al tipo de cambio que publicaba la propia entidad que concedía el préstamo. Como esa cláusula de conversión era abusiva, el contrato quedó invalidado en su totalidad. Y el matrimonio que había recibido la hipoteca demandó en un tribunal de Varsovia al banco reclamándole que le pagase la mitad de las ganancias que había obtenido como consecuencia de las cuotas que le habían estado abonando.
Antes de tomar su decisión, la Justicia polaca preguntó al TJUE si la directiva europea sobre cláusulas abusivas permite la restitución de cantidades que superen el dinero que se ha pagado y los correspondientes intereses de demora. La respuesta del tribunal de Luxemburgo es que la directiva no regula las consecuencias que tiene invalidez de un contrato de préstamo cuando al eliminar las cláusulas abusivas que contiene no puede subsistir. Por tanto, corresponde a cada Estado determinar esas consecuencias, siempre respetando el espíritu de la directiva, que señala que el consumidor debe quedar en la misma situación que estaría de no haberse celebrado el contrato y que no puede producirse un efecto disuasorio para que otros reclamen. La normativa europea no se opone a que haya reclamaciones adicionales, porque cree que eso no pone en peligro esos dos objetivos.
En cambio, la sentencia sí señala que lo mismo no podría suceder en dirección contraria. Es decir, que el banco no podría obtener nada más allá de las cantidades abonadas por el consumidor y los intereses de demora. Esto es así porque el TJUE argumenta que, de lo contrario, al prestatario le podría interesar más continuar teniendo un contrato con cláusulas abusivas que reclamarlo y que se anule. Es decir, que sí podría tener el temido efecto disuasorio. Además, el tribunal europeo destaca que en este caso la anulación del contrato trae cuenta de una cláusula abusiva que puso el banco, y que, por eso, no tendría sentido que este obtenga ventajas adicionales ni indemnizaciones por un “comportamiento ilícito”.
Por último, la Justicia europea recuerda que a la hora de interpretar la directiva de cláusulas abusivas no es pertinente usar el argumento de la estabilidad de los mercados financieros. La norma comunitaria, recuerda, tiene por objetivo proteger a los consumidores y las empresas y profesionales de un sector no pueden eludir ese objetivo para preservar la citada estabilidad. Los bancos, añaden los magistrados de Luxemburgo, tienen que organizar sus actividades y productos respetando el espíritu de las directrices europeas.
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