Hacienda confía en que la redacción del impuesto a los ricos reduzca la litigiosidad
El Consejo de Estado criticó un intento in extremis del ministerio de modificar la base de cálculo del tributo para evitar que en Madrid y Andalucía se pague menos
El nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas llega a su primera gran cita rodeado de ruido. Falta menos de un mes para que se abra el plazo de presentación del gravamen —entre el 1 y el 31 de julio— y un embrollo técnico abre la puerta a que recaude menos de lo previsto en aquellas comunidades que bonifican su homólogo autonómico, el impuesto sobre el patrimonio —Madrid y Andalucía al 100%, y Galicia al 50%—. Los ricos de estos territorios podrían usar la cuota teórica que les sale a pagar en este tributo para rebajar su aportación de solidaridad. Un reciente dictamen del Consejo de Estado da más fuerza a esta posibilidad, y añade un nuevo elemento para aportar a la ristra de recursos habidos y por haber en contra del nuevo gravamen. Fuentes del Ministerio de Hacienda, por su parte, matizan que lo relevante es que el informe no pone en duda la legalidad del impuesto, que se recaudará y que el haber seguido las recomendaciones del Consejo de Estado refuerza su legalidad.
El dictamen del Consejo de Estado, adelantado por Vozpópuli, señala que Hacienda intentó introducir en la orden ministerial que contiene el modelo de presentación del nuevo impuesto, publicada esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una novedad “que tiene un claro impacto en la recaudación” y que no ha pasado por los trámites previos requeridos para cambios de calado. El organismo le reprocha que, “con arreglo a lo que se califica como mera aclaración” sobre qué importe se debe incluir en la casilla 153, “se está contraviniendo, de modo palmario y por un cauce totalmente improcedente” la ley.
La cuestión es técnica. El impuesto a las grandes fortunas fue aprobado a toda prisa el pasado diciembre como enmienda a la norma que crea los gravámenes extraordinarios a banca y energéticas. La redacción del texto calca la del impuesto sobre el patrimonio, el cual establece un escudo fiscal para evitar que la suma a pagar entre este y el IRPF sea confiscatoria. La cifra concreta es el 60%: el contribuyente no puede pagar, conjuntamente, más del 60% de la base imponible de su impuesto sobre la renta. Pero hay otro límite: la cantidad que excede ese porcentaje se deduce en patrimonio hasta un máximo del 80%.
El enredo nace porque la norma hace referencia a la “cuota íntegra”, la que se pagaría si no hubiera rebajas fiscales. Es decir, propicia un refuerzo del escudo fiscal en aquellas regiones que bonifican el impuesto sobre el patrimonio, pese a que el propósito del nuevo tributo fuera justamente lo contrario: armonizar para cobrarlo también en los territorios que no lo recaudan. De hecho, Esquerra Republicana de Catalunya había propuesto una enmienda a la ley para evitar equívocos, pero fue tumbada por los cortos tiempos que se manejaban.
El Consejo de Estado insiste en su dictamen en que el proyecto de orden ministerial sometido a consulta “no puede llevar a cabo la modificación de las reglas de cálculo de la cuota íntegra” del impuesto fijadas legalmente, “por más que se invoque el objetivo de un nuevo impuesto cuya constitucionalidad, a la vista de los recursos interpuestos, tendrá que determinar el Tribunal Constitucional”. Y añade que, menos aún, se puede hacer modificando la casilla del modelo de autoliquidación, “con las graves consecuencias que ello tendría para la seguridad jurídica”, añade el Consejo de Estado.
Fuentes de Hacienda niegan que haya un error y defienden que la orden ministerial sigue fielmente lo que dice la ley. En relación al 20% añaden que la “casuística es enorme” y que habrá que analizar caso por caso. Eso sí, consideran que habrá menos litigiosidad porque se han seguido las recomendaciones del Consejo de Estado, lo que refuerza “la legalidad del impuesto”. Las mismas fuentes matizan, en cuanto a un posible ajuste a la baja en las previsiones de recaudación (1.500 al año), que se trata de un impuesto nuevo y que habrá que ver cómo se comporta.
“Los contribuyentes de Madrid y Andalucía van a acabar pagando, pero a quienes se les aplique el escudo fiscal les saldrá a abonar un 20%”, considera el abogado Esaú Alarcón, socio del despacho Gibernau. Se trata, sobre todo, de personas con rentas no muy elevadas, pero con un patrimonio abultado. El nuevo tributo se aplica con un alcance retroactivo a los contribuyentes que tuvieran a cierre de 2022 fortunas superiores a los tres millones de euros, con tipos crecientes hasta los diez millones.
Recursos
Los despachos y la banca de inversión están pendientes de la interpretación que la Agencia Tributaria haga de la norma. “No le voy a decir a un cliente que adopte una postura agresiva hasta que el 1 de julio meta los datos en un modelo concreto y que el propio modelo me haga el cálculo”, dice Alarcón, aunque ve difícil que la Dirección General de Tributos saque una interpretación contraria. “Hay muchos elementos en contra: una enmienda de ERC, el informe del Consejo de Estado... Lo tiene complicado”, asegura. La alternativa siempre válida, añade el experto, es pagar y luego recurrir, pero no por la cuota a pagar, sino porque el impuesto “puede ser inconstitucional”.
Organizaciones y Gobiernos autonómicos ya han presentado recursos de inconstitucionalidad contra el nuevo tributo, que tiene vigencia temporal de dos años —aunque el Ejecutivo que salga de las urnas podría eliminarlo antes de tiempo—. “Litigiosidad va a haber toda, pero no por ese límite en la cuota. El impuesto se introdujo como enmienda, hubo una armonización fiscal a la brava, se aplica con retroactividad... El ambiente que se respira es que todo el mundo quiere recurrir”.
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