El Supremo se abre a examinar la comisión de apertura de una hipoteca, aunque concluye que no es abusiva
El Alto Tribunal reacciona a la última sentencia europea y admite que su jurisprudencia “debe ser modificada”
La pelota vuelve al campo del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal español ha sentenciado sobre la comisión de apertura de una hipoteca después del fallo, el pasado marzo, en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) corrigió la interpretación que hacían hasta entonces los magistrados del Supremo. “En este particular nuestra jurisprudencia debe ser modificada”, indica la Sala de lo Civil, en alusión al hecho de que, hasta ahora, se veía innecesario examinar si una comisión de apertura era abusiva por el hecho de que esta formaba parte del objeto principal del contrato, se consideraba transparente y, por tanto, estaba excluida de ese control por la normativa europea.
La corte de Luxemburgo, tras más de un desentendido, desterró definitivamente ese punto de vista y por eso el Supremo afirma ahora que “no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme a la prueba practicada”. Y a continuación examina el caso que llegó hasta instancias europeas, que se refiere a una hipoteca de La Caixa (actualmente CaixaBank) firmada en 2005 en la que un tribunal de primera instancia declaró que la comisión de apertura de 845 había sido abusiva, condenando a la entidad a devolver esa suma. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Palma (Baleares) ratificó esa condena.
El Supremo, que previamente negaba la posibilidad de que los tribunales españoles hicieran ese juicio de abusividad, acepta ahora la doctrina europea. “En consecuencia, desde el punto de vista casacional” la Sala de lo Civil hace su propio examen. Pero concluye, contrariamente a lo que pasó en primera y segunda instancia, que la comisión de apertura en ese caso no fue abusiva conforme a las reglas de la normativa europea de protección al consumidor y a la propia jurisprudencia del TJUE.
Para ello, el Alto Tribunal alega que la cláusula que imponía la comisión de apertura al prestatario cumplía los requisitos de la normativa que entonces lo regulaba (una Orden de 1994) y que, por otra parte, el “concepto legal de la comisión de apertura como retributiva de los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo (…) ha sido expresamente asumido” en la propia sentencia del TJUE que motiva el cambio jurisprudencial en España. Además, argumenta que el consumidor tenía fácil entender lo que suponía esa comisión “mediante una lectura comprensiva” del contrato hipotecario y que el cargo no se solapa con otros puesto que “en el documento figuran otras comisiones, pero por conceptos distintos y claramente diferenciados”.
Para considerar que no es abusiva, el Supremo se apoya asimismo, como pedía el TJUE, en que el importe no sea desmedido. “No parece que una comisión de 845 euros sobre un capital de 130.000 euros sea desproporcionada, en cuanto que supone un 0,65% del capital”, señala la sentencia. Y añade: “Según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet, dicho coste oscila entre el 0,25% y el 1,50%”.
Por todo ello la Sala de lo Civil revoca las sentencias previas y da como válida la comisión de apertura, aunque en otro apartado (la primera demanda recogía varias reclamaciones) sí obliga al banco a devolver la mitad de los gastos de notaría (algo más de 246 euros) al prestatario, conforme a la jurisprudencia que el Supremo ya fijó en cuanto al reparto de gastos hipotecarios.
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que ha difundido la sentencia fecha el 29 de mayo, considera que el fallo se debe a que “el Supremo interpreta la doctrina del TJUE de manera sesgada”. “El Alto Tribunal dice cambiar de criterio cuando lo que únicamente hace es justificar el suyo propio”, añade la organización en un comunicado. Asufin considera que “concurren dos circunstancias” por la que consideran abusiva la comisión de apertura: que no siempre se cobra y que “el banco ha de acreditar los servicios a los que responde su cobro”. Y la asociación recuerda que la mayoría de veces este gasto se establece como un porcentaje del préstamo y no como una tarifa fija, lo que, a su juicio, “acredita sin duda que es un valor totalmente estándar y no ajustado al servicio que presuntamente se presta”.
Fuentes de la banca han valorado positivamente el fallo, asegurando que “el Supremo le coge el guante al TJUE, que dijo en su sentencia que los tribunales españoles deberían analizar caso a caso el cumplimiento de los requisitos para superar el control de transparencia y abusividad”. Las mismas fuentes subrayan que la Sala de los Civil “ha declarado que no es necesario justificar los servicios prestados como contraprestación de la comisión de apertura” y, en este caso, “ha resuelto que la cláusula de comisión de apertura es transparente y no abusiva”.
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