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La justicia europea respalda que los jueces revisen las comisiones de apertura de las hipotecas

La corte europea le contesta al Supremo que la cláusula sobre comisiones de apertura puede ser abusiva y corresponde a los tribunales decidirlo

Manuel V. Gómez
Hipotecas
Entrada al TJUE.Reuters

Nueva desautorización del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al Tribunal Supremo español a cuenta de los contratos hipotecarios. Los magistrados de Luxemburgo le han respondido a los españoles que los jueces pueden examinar las comisiones de apertura que los bancos cobran cuando se firma una hipoteca y declararla abusiva si así lo concluye. El alto tribunal español había planteado al comunitario varias preguntas prejudiciales poniendo en duda su fallo de 2020 en el que sentenció que esa comisión debía devolverse si era abusiva. La respuesta ha sido clara: “La directiva [comunitaria] se opone a la jurisprudencia nacional”.

Las discrepancias entre los criterios del Supremo y del TJUE a cuenta de las hipotecas y sus diferentes cláusulas vienen de largo. La más famosa de todas fue la retroactividad en las devoluciones de lo que la banca cobró por las cláusulas suelo. En este caso en concreto, el alto tribunal español fue especialmente duro en su escrito de cuestiones prejudiciales en el que al referirse a la sentencia comunitaria de 2020 habla de “exposición inexacta e incompleta de las normas de Derecho nacional y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, existen otros pronunciamientos en el ámbito del propio Tribunal de Justicia que pueden resultar contrarios a esa conclusión inducida”.

El Supremo ha interpretado hasta ahora que las comisiones de apertura forman parte “del objeto principal del contrato”, lo que siguiendo lo que dice la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas les excluye del control judicial. Sin embargo, el TJUE lo ve de otra forma. Piensa que “la cláusula de comisión de apertura tiene carácter accesorio respecto del contrato de crédito”. “El Tribunal de Justicia recuerda que la excepción al mecanismo de control previsto por la Directiva para proteger a los consumidores debe ser interpretada de manera estricta. Incluir en el concepto de ‘objeto principal del contrato’ todas las prestaciones que simplemente están relacionadas con el propio objeto principal y que, por ello, son de carácter accesorio, resultaría contrario a dicha obligación de interpretación estricta”, apunta el TJUE en su nota divulgativa.

Abierta esa puerta, los jueces comunitarios sentencian que “el juez competente deberá comprobar [...] que el consumidor está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula”. “Entre los hechos que el Tribunal Supremo deberá tener en cuenta al examinar el carácter claro y comprensible de la cláusula relativa a la comisión de apertura [...] se cuentan “el tenor de la cláusula examinada, la información ofrecida por Caixabank [entidad demandada en este caso] al prestatario, incluida la que esté obligada a ofrecer conforme a la normativa nacional pertinente, y la publicidad que la entidad bancaria haga en relación con el tipo de contrato suscrito, todo ello teniendo en cuenta el nivel de atención que puede esperarse de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, continúa. Cuando un tribunal falla que una cláusula es abusiva, la entidad tiene que devolver el dinero.

El TJUE también recuerda al Supremo que “la directiva no se opone a una jurisprudencia nacional” que lleve a la conclusión de que la comisiones de apertura no son abusivas, pero esto “puede ser objetivo de un control efectivo por el juez competente de conformidad con los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia”. En resumen, un tribunal español puede considerar que la comisión de apertura no es una cláusula abusiva, pero sí que puede examinarla y valorar si lo es o no.

Para plantear las cuestiones prejudiciales en la que el Supremo ponía en duda la sentencia de julio de 2020, los magistrados españoles utilizan el caso de un consumidor que suscribió un contrato con Caixabank en 2005 por 130.000 euros y que pagó una comisión de apertura de 875 euros. En abril de 2018, este cliente planteó una demanda que fue estimada en primera instancia y en la Audiencia Provincial de Mallorca.

El caso llegó al Supremo que elevó sus preguntas a Luxemburgo porque entendía que en la sentencia que el TJUE emitió hace tres años sobre dos casos (uno de BBVA y otro de Caixabank) “estuvo condicionada por un planteamiento distorsionado” de los jueces que remitieron sus cuestiones prejudiciales, paso que puede darse en cualquier instancia. Esa distorsión, continúa el auto remitido a los jueces europeos, “afectó tanto a la exposición de la normativa interna española como a la exposición de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo”.

Ese fallo de julio de 2020, “a juicio del Tribunal Supremo, propició que un número importante de órganos jurisdiccionales españoles interpretara dicha sentencia del Tribunal de Justicia en el sentido de que declaraba contraria al Derecho de la UE la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la comisión de apertura”.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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