Un gran paso en la buena dirección
La ley incorpora indudables avances, aunque siempre se le puede pedir que sea más ambiciosa

Al fin hay una ley de vivienda con el suficiente apoyo parlamentario. Parece mentira que el derecho de acceso a la vivienda, un derecho imprescindible para la realización personal, no se hubiera regulado hasta hoy. Es como si a estas alturas de la democracia no tuviéramos sanidad o educación pública y universal, algo inverosímil. A su clara función social se suma que su provisión no es competitiva y que los arrendatarios tienen un desequilibrado poder de negociación. Esto hace que el de la vivienda sea necesariamente un mercado altamente regulado en los países desarrollados. España ha sido una sorprendente excepción debido a la relevancia de poderosos intereses privados que han sido muy activos en evitar que una regulación pudiera poner coto a la extracción de rentas.
La ley incorpora indudables avances, aunque siempre se le puede pedir que sea más ambiciosa. Por ejemplo, dejar a las comunidades autónoma la potestad para declarar una zona como tensionada, cuando los criterios que la definen en la ley son tan objetivos (que las cargas de la vivienda superen el 30% de la renta media la zona o que su precio supere en más de tres puntos el IPC en los cinco años anteriores), podría haberse compartido con el MITMA si en un plazo razonable la comunidad no ejerce la competencia, como ocurre en los planes de vivienda pública.
Lo mismo se podría hacer con los impuestos a la vivienda vacía que se dejan al albur de los ayuntamientos. En cualquier caso, la introducción de los conceptos de zona tensionada o gran tenedor son un gran paso en la buena dirección, así como sujetar también al pequeño propietario en zonas tensionadas a un índice de contención, cuya indefinición desplaza, no obstante, al futuro este importante tema.
Otro importante avance en la protección de las personas inquilinas es la prohibición del cobro de gastos u honorarios por las inmobiliarias y de otros gastos, como los de comunidad o tasa de basuras, por el arrendatario, incluso con acuerdo entre las partes. Asimismo, se incorporan nuevas medidas de protección frente a desahucios cuya efectividad práctica habrá que valorar y se aumenta al 40% la reserva de suelo para viviendas protegidas en nuevas urbanizaciones y al 20% en reformas y renovaciones de urbanización, lo que indudablemente ayudará a ampliar el magro parque de público de viviendas.
La ley finalmente renuncia a fijar topes a los alquileres y se limita a contener su crecimiento, aunque esto haga abstracción de su nivel de partida inflado en las zonas tensionadas. Aunque establecer precios máximos era una línea roja para una de las partes implicadas en la negociación, sí se podrían haber fijado al menos precios de referencia y suprimido los generosos beneficios fiscales para los alquileres que se situaran por encima. Finalmente, esto no se ha considerado y se opta por aún mayores deducciones para aquellos pequeños propietarios que bajen los precios. La moderación de los alquileres aumentará al 3% el año que viene y los siguientes quedan supeditados al índice de contención. Aquí surge la duda de cómo mantener la evolución moderada de los alquileres en los nuevos contratos que se suscriban si no existe un registro público de contratos que permita comprobar el alquiler que se cobraba en el contrato previo.
Es motivo de celebración lograr una primera Ley por el Derecho a la Vivienda, un avance muy importante, por el hecho en sí y por los contenidos que ha incluido. Es un paso en la buena dirección para seguir construyendo un derecho a la vivienda pleno en el conjunto del país. Es necesario seguir presionando y movilizando para lograr más avances y derechos que aún se tienen que materializar.
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