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Las respuestas a las dudas más comunes sobre la baja por covid: ¿qué pasa con mis vacaciones? ¿Y si soy contacto estrecho?

Varios expertos laboralistas contestan a las preguntas más urgentes de aquellos trabajadores que se ven obligados a guardar cuarentena con la explosión de la variante ómicron

Cola para acceder al centro de salud de Universidad, en el centro de Madrid, el pasado 23 de diciembre.
Cola para acceder al centro de salud de Universidad, en el centro de Madrid, el pasado 23 de diciembre.ANDREA COMAS

La sexta ola de la pandemia por Covid-19 está dejando diezmados los centros laborales o servicios públicos. Y es que las bajas en el trabajo por enfermedad se han disparado en las últimas tres semanas coincidiendo con la expansión de la variante ómicron del coronavirus. Según cálculos de la UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) ómicron ha multiplicado por 13 el número de trabajadores que se ven obligados a quedarse en casa en las últimas semanas. El sector sanitario es uno de los más afectados. Un hospital de Bilbao ha tenido que cerrar las urgencias por falta de personal. Ante esta situación, las Administraciones están tomando medidas para paliar, en la medida de lo posible, los efectos de este tsunami.

Hace unos días, la Comisión de Salud Pública, en la que están representadas las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, acordó por unanimidad reducir la cuarentena de todos los positivos por Covid-19 a siete días frente a los diez fijados hasta la fecha. Una medida que va en línea con países del entorno como Reino Unido, Italia o Francia.

Por otro lado, el Govern de Cataluña acaba de autorizar que las pruebas caseras de antígenos que den positivo valgan como prueba para tramitar la baja laboral a través de internet. Se quiere así reducir la presión en los ambulatorios al tiempo que se apela a la responsabilidad para evitar fraudes. En esta misma línea, otras comunidades autónomas, como Madrid, han revisado sus protocolos para permitir la tramitación telefónica del papeleo.

Sin embargo, la población sigue teniendo numerosas dudas sobre cuándo, cómo y en qué condiciones pueden darse de baja por Covid-19. Otra de las cuestiones que más preocupan es, ahora que hay muchos trabajadores que están disfrutando de unos días de vacaciones, qué ocurre si el contagio se produce durante su disfrute.

Estas son las respuestas que dan varios expertos laboralistas a las preguntas más comunes de los afectados.

¿Quiénes pueden pedir la baja laboral por Covid?

Las personas que están obligadas a guardar cuarentena. Es decir, aquellas que han dado positivo en una prueba diagnóstica o son contacto estrecho de un positivo sin tener la pauta completa de vacunación. “Cualquier persona que crea tenga síntomas de Covid y/o haya realizado un test positivo puede solicitar la baja laboral en su centro de salud”, afirma Montserrat Rodríguez, socia del área Laboral de BDO Abogados.

Según el acuerdo alcanzado por Sanidad, el periodo de aislamiento durará siete días desde el inicio de los síntomas o, en el caso de los asintomáticos, a partir del resultado positivo. No obstante, la cuarentena se alargará si el paciente sigue enfermo.

Conforme ha establecido la Comisión de Salud Pública, los contactos estrechos de un positivo de Covid-19 que estén vacunados no deberán guardar cuarentena, y, por tanto, no necesitarán pedir la baja laboral. Sin embargo, si el trabajador es conviviente de una persona infectada con el virus, lo normal es que el médico le extienda el parte si no es posible teletrabajar.

¿Y si tengo que cuidar de un familiar dependiente?

Las personas que tengan que cuidar de un hijo u otro familiar dependiente en aislamiento por Covid-19 no tienen derecho a la baja laboral. Según explica Alfredo Aspra, socio y fundador de Labormatters Abogados, “la incapacidad temporal únicamente se reconoce a los trabajadores que, por motivos de salud, se encuentren impedidos para la realización de su actividad laboral”.

No obstante, y si el empleado no quiere recurrir a días de vacaciones, “tiene a su disposición la alternativa de la excedencia prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores”, recuerda el abogado. Además, es posible que el convenio aplicable contemple alguna otra solución. Por otro lado, hasta el 28 de febrero sigue vigente el Plan Me Cuida, con medidas como la reducción o adaptación de jornada para permitir la conciliación.

Si el resultado de una prueba de antígenos es positivo, ¿está justificada automáticamente la ausencia en mi puesto de trabajo?

No. Para que las ausencias al puesto de trabajo queden debidamente justificadas, la persona trabajadora habrá de encontrarse en situación de incapacidad temporal, expedida y reconocida por el Servicio Público de Salud.

Así pues, subraya Aspra, no será suficiente con un resultado positivo en una prueba de antígenos: “Dicho resultado habrá de ser comunicado al Servicio Público de Salud de nuestra comunidad autónoma, para que, si no pudieran confirmar dicho resultado con una segunda prueba, tramiten la baja por incapacidad temporal”.

¿Quién concede la baja laboral?

La Seguridad Social de la comunidad autónoma de referencia. Como explica María Segovia, abogada sénior del departamento laboral de Lener, es el trabajador quien debe ponerse en contacto con su médico de cabecera para explicarle lo que le ocurre y este tramitará la baja “por encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporal”.

El médico preguntará al trabajador si tiene síntomas y si le es posible prestar servicios a distancia desde su domicilio. “Si es factible el teletrabajo y el empleado se encuentra bien, no se tramitará su baja en seguridad social”, afirma Segovia.

Si mi médico de cabecera me emite una baja por Covid-19, ¿Cuánto cobraré de prestación durante dicho periodo?

Durante el tiempo de baja, el trabajador cobra una prestación equivalente al 75 % de su base reguladora (media aritmética de las últimas seis bases de cotización de un asalariado) desde el primer día. El motivo es porque estos contagios o confinamientos se asimilan a un accidente laboral a los únicos efectos del cobro de prestaciones. Como explica Inmaculada Serrano, abogada en Proluco, el Gobierno ha querido así evitar que, como sucede en las bajas por enfermedad común, los empleados cobren a partir del cuarto día de la baja.

En cambio, apunta Alfredo Aspra, en las bajas por Covid el empresario no está obligado a complementar el salario hasta el 100 %, pese a que la mayoría de los convenios así lo contemplan. Tal y como ha reconocido la Audiencia Nacional en sentencia del 13 de mayo de 2021, “salvo que el convenio colectivo prevea expresamente que dicho complemento será extensible a bajas por Covid-19, la persona trabajadora no podrá reclamar dicho complemento”, señala el abogado. Otra cuestión es que el empleador lo pague voluntariamente.

Se trata a efectos prácticos, resume Serrano, de un híbrido entre enfermedad común y accidente de trabajo: “Se cobra desde el primer día, pero no es obligatorio completar la paga al 100 %”.

¿Cómo tengo que tramitar la baja? ¿Debo que avisar en el trabajo?

El seguimiento y el alta serán supervisados de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma. En líneas generales, explica María Segovia, “el trabajador debe solicitar una cita con el médico de cabecera y explicarle la situación en la que se encuentra”. Ante la incidencia de la pandemia, muchas comunidades autónomas como Madrid o Cataluña han actualizado recientemente sus protocolos para permitir la tramitación por teléfono o internet. De esta forma, se evita “que el trabajador acuda a un centro de salud de forma presencial”, apostilla la abogada.

Por otro lado, apunta Segovia, hay algunas empresas que tienen delegada la gestión de bajas laborales por contingencias comunes en mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Eso sí, en la mayoría de los casos hay que ir a recoger el parte al centro de salud, salvo que, añade Inmaculada Serrano, como sucede en Castilla-La Mancha, el médico lo pueda colgar directamente en el sistema y tanto empresa como trabajador pueden acceder al expediente.

El trabajador tiene la obligación de remitir a la empresa uno de los ejemplares del parte médico de baja, que puede enviar por correo electrónico. Como cualquier otra baja laboral, apunta Montserrat Rodríguez, “debe enviarse en el plazo de tres días, mientras que el alta debe ser informada en un periodo máximo de 24 horas”.

Así mismo, subraya Segovia, “tan pronto sepa que ha sido contagiado y que debe permanecer en aislamiento debe ponerlo en conocimiento de la empresa para justificar su ausencia”. “Debe comunicar esta situación aun cuando todavía no haya recibido el parte médico de baja por incapacidad temporal”, insiste la letrada. Si hay alguna otra prueba documental, puede enviarla mientras se tramita el papeleo.

¿Qué ocurre si tardan en darme el parte de baja médica?

El empleado debe justificar la ausencia en el trabajo, si es posible, a través de otra documentación médica (asistencia a consulta, atención en urgencias…etcétera). La saturación en los centros de salud está dificultando tanto a empleados como a empleadores obtener a tiempo el parte de baja. Si no hay otro remedio, la baja se emitirá con efectos retroactivos.

¿Debe enterarse la empresa del motivo de la baja?

No. El trabajador debe avisar de su ausencia, pero no explicar el motivo concreto. Por otro lado, aclara Inmaculada Serrano, el parte de baja que se remite (el ejemplar destinado a la empresa) no señala el motivo concreto de la incapacidad temporal por política de protección de datos. Sin embargo, añade, “en el caso del Covid es fácil indagar”. El papel solo indicará que el trabajador está aquejado por enfermedad común, pero “en el sistema aparecerá como accidente de trabajo”. El Gobierno equiparó los contagios o confinamientos por el virus a estos accidentes para beneficiar a los trabajadores a la hora de cobrar por las bajas. De esta forma, apunta Serrano, “el empresario puede deducir lo que le pasa a su empleado”. Pero, como norma, subraya, “el jefe no puede preguntar por el motivo de la baja”.

¿Hasta cuándo se debe prolongar la baja? ¿Son los mismos días que el confinamiento?

La baja se prolongará por el tiempo indicado por el médico en el parte, que tendrá en cuenta el periodo de confinamiento obligatorio y las circunstancias del paciente. Puede suceder que, por motivos de salud, haya que alargarla o sea el propio trabajador quien pida el alta por encontrarse bien y poder teletrabajar. El día de efectos es el que señala el parte de baja, que, dada la situación actual, en muchos casos se están gestionando con carácter retroactivo.

¿Pueden obligarme a trabajar aun siendo positivo?

No. Estando de baja médica, la empresa no puede obligar a trabajar al empleado que ha obtenido un resultado positivo en alguna de las pruebas de detección de la infección de la Covid-19. Pero, si el médico no ha emitido la baja y es posible el régimen de teletrabajo, explica María Segovia, “entonces la empresa sí podría exigir al trabajador que prestara servicios a distancia desde su casa”.

Ante la situación caótica que se está viviendo, explica Inmaculada Serrano, “muchas empresas están optando por pedir a aquellos empleados que se encuentren asintomáticos que teletrabajen siempre que sea posible”.

Si estoy de vacaciones, ¿pierdo esos días?

No. Los días de baja médica no computan como días de vacaciones, “por lo que el empleado tendrá derecho a disfrutarlos posteriormente”, afirma María Segovia. De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, la persona podrá cogerse estos días una vez finalizada la situación de incapacidad laboral “y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

Como explica la abogada, el trabajador tendrá que negociar con sus superiores para fijar estos días no disfrutados “de acuerdo con el calendario laboral vigente en la empresa y los periodos de vacaciones establecidos por la empresa”.

¿Y qué sucede si estoy en un ERTE?

El trabajador sale momentáneamente del ERTE para pasar a estar de baja o en situación de incapacidad temporal. “Es otro tipo de suspensión del contrato”, explica Inmaculada Serrano, que tiene unas mínimas consecuencias para la empresa. Esta deberá reflejar esta situación y asumirá un 75 % de la base reguladora en vez del 70 % que paga por la situación de ERTE.

Por último, ¿pueden sancionarme si no voy a trabajar y tampoco mando un justificante?

En principio, sí. La mayoría de convenios, señala Inmaculada Serrano, recogen como falta laboral la suma de ausencias injustificadas. Pero será difícil que se produzcan sanciones por este motivo. Como explica la abogada, el trabajador tiene 20 días para impugnar la sanción, y, en último caso debe ser el juez el que decida sobre la cuestión. Normalmente, argumenta, “el empleado contará con alguna prueba que justifique dicha ausencia, aunque solo sea por recomendación médica”. Todo se reduciría, resume la experta, a un tema de pruebas. “Es verdad que puede haber muchos fraudes, pero la salud pública prima”, añade Montserrat Rodríguez.

"Creo que la pandemia ha evidenciado algo que falta desde hace tiempo, una baja para aquellos trabajadores que por diferentes motivos no pueden asistir presencialmente al trabajo, pero están en disposición de prestar sus servicios desde su domicilio teletrabajando", añade.

Si la persona trabajadora no acudiera a su puesto de trabajo argumentando únicamente haber obtenido un resultado positivo en una prueba de antígenos, coincide Alfredo Aspra, “el empresario estará facultado para solicitar la debida justificación de tal ausencia laboral”. Pero solo en el caso de que aquella no pueda justificar su falta de asistencia, “el empresario podrá castigar tal conducta con las sanciones previstas en el convenio colectivo de aplicación y el Estatuto de los Trabajadores”.

Es decir, dependiendo de que dicho incumplimiento se califique como falta leve, grave o muy grave las consecuencias para el trabajador pueden ir desde la simple amonestación por escrito, “hasta la suspensión de empleo y sueldo de varios días o, incluso, el despido”, apunta María Segovia. La acumulación de un determinado número de faltas injustificadas, “podría ser sancionada con la máxima sanción, es decir, con el despido”, sentencia Aspra.

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