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Los trabajadores que ganen hasta 35.200 euros anuales tendrán menos retención en el IRPF durante 2023

Estos contribuyentes ajustarán cuentas con Hacienda en la declaración de 2024, ya que la rebaja fiscal solo es para rentas inferiores a los 21.000 euros

Impuesto patrimonio España
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria, en Madrid.Marta Fernández Jara (Europa Press)

Los contribuyentes que ganen menos de 35.200 euros brutos al año verán cómo en 2023 las retenciones del IRPF en sus nóminas se reducirán. Este efecto es consecuencia de un ajuste derivado de la rebaja de fiscal para las rentas de hasta 21.000 euros anuales, junto a la elevación de 14.000 a 15.000 euros del salario bruto anual a partir del cual se paga por dicho impuesto. Así figura en el borrador de reforma del reglamento del IRPF, que está en fase de información pública y en el que se fija el umbral de renta de 35.200 euros, al que se extiende la reducción de la retención a partir de 2023, cuando entrará en vigor la rebaja.

En el texto del borrador, que adelanta este martes Vozpópuli, se explica que la ampliación del límite para la aplicación de la reducción por rendimientos del trabajo (en este caso hasta los 21.000 euros) obliga a ampliar el techo de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención previsto, que se establece en 35.200 euros frente a los 22.000 euros anteriores.

Concretamente, se modifica el artículo 83.2 del reglamento del IRPF y se especifica que cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución no superior a 35.200 euros anuales, la cuota de retención tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43% a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos.

Esto en la práctica supone, según los expertos consultados por Europa Press, que los contribuyentes con rentas de hasta 35.200 euros brutos anuales verán reducidas sus retenciones del IRPF durante el año 2023, si bien, como no se han modificado los tipos y la rebaja fiscal solo afecta a las rentas de hasta 21.000 euros, cuando hagan la declaración de la renta en 2024 tendrán que ajustar lo que pagan a Hacienda.

Así, los contribuyentes con unos ingresos de entre 21.000 euros y 35.200 euros a los que les salga a pagar, abonarán algo más al fisco. A quienes les salga a devolver, recibirán algo menos, al haber disfrutado en 2023 de una retención menor a la que realmente les correspondía.

Asimismo, como consecuencia de esta rebaja fiscal, el reglamento del IRPF también especifica los umbrales de renta a partir de los cuales se aplica retención del IRPF, que con carácter general se establece en 15.000 euros. En cambio, para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con un hijo, el límite exento son 17.270 euros (18.617 con dos o más hijos).

En la misma línea, para un contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, el límite de renta que no paga por IRPF se establece en 16.696 euros, que se eleva a 17.894 euros en el caso de un hijo y a 19.241 euros, con dos hijos.

Deducciones para mejoras de eficiencia energética

El Gobierno prorrogará durante un año más las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Esta medida se incluye en el decreto por el que se refuerza la protección a los consumidores de energía, aprobado este martes en el Consejo de Ministros. Actualmente, la ley del IRPF prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.

Por otro lado, el decreto también contempla introducir en el impuesto sobre sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones desarrolladas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio. La condición es que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, y que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones se produzca en el año 2023.

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