El Ciadi rechaza anular el laudo que condena a España a pagar 28 millones a Infrared por el recorte a las renovables
La firma británica ha iniciado los trámites para ejecutar la deuda en los tribunales
Nueva derrota para España en la batalla por los recortes a las renovables. El Centro Internacional de Arreglos para la Disputa sobre Inversiones (Ciadi), organismo de arbitraje del Banco Mundial con sede en Washington, ha rechazado anular el laudo por el que condenó a España a indemnizar con 28 millones de euros a Infrared. En una decisión fechada el pasado 10 de junio a la que ha tenido acceso EL PAÍS, los árbitros desestiman la petición de España. Infrared, mientras, ha iniciado los trámites ante los tribunales para tratar de cobrar la indemnización.
La decisión del tribunal rechaza los argumentos clave que está usando España para solicitar la anulación de las multimillonarias condenas que ha ido sufriendo en los diferentes arbitrajes. Aun así, la decisión de un tribunal no es vinculante para el siguiente y está habiendo algunos fallos contradictorios ante circunstancias similares. Con todo, España suma condenas por unos 800 millones, parte de ellas firmes.
Representada por Cuatrecasas, la británica InfraRed Environmental Infrastructure GP Limited demandó a España en junio de 2014. InfraRed había tomado una participación en dos proyectos de energía termosolar en España en septiembre de 2011: los situados en Morón de la Frontera (Sevilla) y en Olivenza (Badajoz), ambas de 50 megawatios y de tecnología parabólica. Su entrada se produjo antes de la puesta en marcha de las plantas, que construyeron Acciona e Idom. En el momento del anuncio de la toma de participación, InfraRed aseguró que proporcionaría más de 500 millones de euros de financiación a través de capital y deuda. Infrared Capital Partners, a la que pertenece ese fondo, es una firma con más de 12.000 millones de dólares en activos bajo gestión.
La Abogacía General del Estado había sacado a relucir toda su artillería legal para solicitar la anulación del laudo dictado el 2 de agosto de 2019. Alegó que los árbitros del procedimiento inicial se habían extralimitado en sus funciones “al conferir protección a inversores sin las manos limpias (...) y conferir protección a quienes habían actuado sobre la base de engaño y fraude en su proceso de inversión”.
España también argumentó que el Tribunal efectivamente “se extralimitó de manera manifiesta en sus facultades al ir más allá de su jurisdicción” al asumir un caso entre una sociedad de la UE y un Estado miembro de la UE, incumpliendo a su parecer el derecho comunitario. Ese es uno de los alegatos estrella de España, apoyado por la doctrina comunitaria, pero con la que los tribunales de arbitraje no se sienten vinculados. La no aplicación del derecho de la UE, la incorrección al aplicar las normas y el error al calcular la indemnización eran los otros argumentos con lo que España consideraba que los árbitros se habían extralimitado en sus funciones.
España también argumentó falta de expresión de motivos o de justificación en diferentes aspectos del laudo y vulneración del procedimiento por violar el principio de la carga de la prueba y el derecho de España a ser oída.
El “efecto loro”
Infrared, por su parte, rebatió los argumentos españoles. Y, el tribunal le da la razón, uno por uno, en todos los supuestos motivos de anulación que alegaba España. “Todos los argumentos planteados por España y la Comisión no convencen al Comité de que el Tribunal se extralimitó en sus facultades, y mucho menos de manera manifiesta”, señala el comité que ha analizado el caso en su fallo, en referencia precisamente a ese argumento de que los pleitos intracomunitarios no deben someterse a arbitraje internacional.
Los árbitros subrayan que, pese al apoyo de la Comisión Europea a España al respecto, los tribunales de arbitraje vienen rechazando sistemáticamente ese argumento. España lo atribuyó a un “efecto loro”, según el cual los árbitros de los tribunales de arbitraje van repitiendo la misma argumentación sin estudiársela a fondo, algo que al comité no parece haberle gustado mucho: “Afirmar que todos esos órganos de decisión no podían discernir los argumentos en contra de la jurisdicción carece de sentido común”.
En su escrito de 199 páginas, los árbitros van desmontando uno tras otros los argumentos españoles hasta llegar a una conclusión por unanimidad: “La solicitud de anulación del laudo se desestima en su totalidad”. España no solo debe hacer frente a la indemnización fijada originalmente y sus intereses, sino que también, por este procedimiento de anulación, ha asumido costes de 1,3 millones y tiene que pagar otros 343.000 euros a Infrared, el 50% de los honorarios de sus abogados.
Antes incluso de que el comité rechazase la semana pasada la anulación del laudo, Infrared ya había iniciado acciones legales en Estados Unidos para tratar de cobrar la deuda. Por lo general, los tribunales estaban manteniendo en suspenso esas peticiones de ejecutar bienes de España mientras el laudo no fuera firme. Ahora, al haberse rechazado el intento de anulación, el caso puede reactivarse en los tribunales.
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