La justicia europea avala la resolución del Banco Popular y rechaza devolver el dinero a los accionistas
La sentencia respalda que las instituciones europeas apoyaran la liquidación de la entidad
Los accionistas del Banco Popular tienen cada vez más complicado recuperar algo de lo perdido durante el traumático proceso de resolución y venta de la entidad al Banco Santander por un euro en junio de 2017. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha propinado este miércoles un nuevo varapalo a los inversores al avalar la actuación de las autoridades europeas y rechazar cualquier compensación a los demandantes. La Corte ha desestimado todos los recursos presentados por los accionistas, una decisión que puede ser recurrida en un plazo de dos meses y diez días, como probablemente sucederá.
La sentencia argumenta que la Junta Única de Resolución (JUR) y la Comisión Europea “no incurrieron en un error manifiesto de apreciación” al considerar que el Banco Popular “se hallaba en grandes dificultades o probablemente fuera a estarlo”. Así, apunta que la liquidación de Banco Popular fue válida y “no constituye una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes”.
Los jueces europeos han concluido que los demandantes no han demostrado que hubiera medidas alternativas a la resolución, y que la JUR y la Comisión no se equivocaron al interpretar que no existían perspectivas razonables de que se pudiera evitar la inviabilidad del banco gracias a una actuación desde el sector privado o los supervisores. “La medida de resolución era necesaria y proporcionada a la luz de los objetivos de interés público perseguidos”, señala el texto.
Además, avala la legalidad del proceso de venta del Banco Popular, en el que los demandantes consideran que hubo irregularidades. Y niega que detrás de la caída del Popular estuvieran unas declaraciones de la presidenta de la JUR, Elke König, que aceleraran la fuga de depósitos. “No se ha demostrado que la JUR o la Comisión divulgaran información confidencial relativa a la aplicación de un procedimiento de resolución de Banco Popular y, por consiguiente, no ha podido apreciarse ninguna vulneración del principio de confidencialidad o del deber de secreto profesional”, apuntan los magistrados. El tribunal añade que “las partes demandantes no han demostrado la existencia de una relación de causalidad entre las ilegalidades de la JUR y de la Comisión, suponiéndolas acreditadas, y la crisis de liquidez de Banco Popular”.
La decisión no ha sentado bien a los demandantes. El despacho de abogados Roca Junyent, representante legal de Aeris Invest, el vehículo inversor de la familia chilena Luksic —poseía el 3% del capital del Popular—, explica que están estudiando la presentación de un recurso. Roberto Vallina, socio de la firma, opina que el dictamen “protege a las instituciones frente a los inversores”. Para Ignacio Bulnes, de Aeris Invest, “genera mucha incertidumbre y lanza una mala señal”. Los abogados no ven erróneo que se proteja la estabilidad del sistema financiero, dado que es de interés público, pero sí que se haga sin excepción a costa de los derechos de los inversores. En su opinión, el Popular era solvente y podía haber sobrevivido recibiendo más liquidez en lugar de optar por su resolución.
Los jueces europeos, por ahora, no están atendiendo esos argumentos. El mes pasado, otra sentencia determinó que los accionistas que sufrieron pérdidas por la resolución del Banco Popular no pueden reclamar compensación al Banco Santander, y por tanto son los accionistas y los bonistas los que deben asumir los costes de la resolución de la entidad para evitar que lo hagan los contribuyentes, que sí se hicieron cargo de la factura de la crisis de las cajas de ahorros entre 2010 y 2012.
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