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La Audiencia Nacional confirma las multas a consejeros del Popular por ocultar sus pensiones

El tribunal considera que los datos públicos sobre las compensaciones que iban a cobrar eran “todo menos precisos y claros”

Íñigo de Barrón
Francisco Gómez, exconsejero delegado de Banco Popular.
Francisco Gómez, exconsejero delegado de Banco Popular.Manuel Casamayón

La Audiencia Nacional ha dictado dos primeras sentencias a raíz de los recursos presentados contra las multas de 1,14 millones que impuso la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al Banco Popular y a siete consejeros por ocultar información sobre sus pensiones e indemnizaciones. En ellas, desestima los recursos presentados por la Unión Europea de Inversiones, que tuvo un consejero en la entidad, y por el que fuera consejero delegado, Francisco Gómez. A ambos les confirma la infracción grave del artículo 296.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. La sanción es de 14.000 euros para la Unión Europea de Inversiones y 25.000 euros para el exdirectivo, y a ambos les condena a costas. Los afectados pueden recurrir por casación ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia.

Fuentes jurídicas consideran que es casi seguro que todos los demás recursos presentados sigan el mismo camino que estos dos, ya que son circunstancias muy similares. Además de los citados, entre los multados por la CNMV está el Banco Popular —con un millón, cantidad que deberá pagar el Santander tras haberlo adquirido en 2017—. También el expresidente Ángel Ron y el antiguo secretario del consejo de administración, Francisco Aparicio, con una sanción de 25.000 euros cada uno. Por su parte, Luis Herrando y Ana María Molins, en su condición de consejeros y miembros de la Comisión de retribuciones de Banco Popular, afrontan una multa por importe de 18.000 euros cada uno, mientras que Jorge Oroviogoicoechea, en su condición también de consejero miembro de la Comisión de retribuciones, otra de 16.000 euros.

En sus sentencias, la Audiencia entra en el fondo del asunto y afirma que en los Informes Anuales sobre Retribuciones de los Consejeros de 2013, 2014 y 2015, publicados en la web de la CNMV, “vemos que la explicación e información que se daba era todo menos clara y precisa acerca de la existencia de esa “compensación” distinta de la pensión de jubilación y anterior a la jubilación propiamente dicha”.

No dijeron que las pensiones no estaban dotadas

La Comisión aseguró que el informe de retribuciones no hizo referencia “a que los sistemas de ahorro pudieran no estar suficientemente dotados para cubrir las contingencias previstas en los mismos, en particular el cese de los consejeros ejecutivos con anterioridad a que los mismos cumplieran la edad legal de jubilación”. En conclusión, que en esos documentos entre 2013 y 2015 “no se explicaba de manera clara, completa y comprensible que los consejeros ejecutivos tenían derecho a percibir el pago de una pensión”.

La sentencia entiende, en línea con la CNMV, que no se explicó, “de manera clara, completa y comprensible” los importes a los que tenían derecho a percibir. El problema, según la Audiencia, empieza porque el artículo 27 de los Estatutos del Popular, “bajo la remisión genérica a la pensión de jubilación, remitía de forma inconexa a una dualidad que mezclaba un compromiso de complemento de la pensión de jubilación con una prestación/compensación por “prejubilación” desde el cese del consejero hasta su jubilación”.

El Tribunal va incluso más lejos: “La información ofrecía datos engañosos pues daba a entender que el único derecho que otorgaba el precitado artículo 27 a los consejeros, al hacer una remisión expresa a él, era del derecho a un sistema de previsión, que cubría únicamente las contingencias de jubilación, incapacidad y fallecimiento, y no la compensación prevista como prejubilación”. En el texto del recurso se dice que “el importe de los fondos acumulados en el sistema de ahorro” de Francisco Gómez, ex consejero delegado, “ascendía a 20,34 millones”.

No eran informes “claros, precisos y sin ambages”

La Audiencia concluye que “es evidente que la información resultante de los informes de retribuciones” que se juzgan “no tenía nada que ver con la que se suministraba en los anteriores” y que no era “clara, precisa y sin ambages”. Rebate así a los demandados, cuando alegan que la legislación no es clara sobre lo que debe contener el Informe al asegurar que no hay “oscuridad normativa” y tampoco admite que la responsabilidad fue del despacho de abogados Garrigues, que fue quien redactó los informes, según los exdirectivos.

El tribunal sostiene que el dictamen de Garrigues “versaba sobre el alcance de los derechos y obligaciones contenidos en el artículo 27 de los estatutos del Banco y sobre el momento en el que los consejeros tienen derecho a percibir las cantidades derivadas de esos derechos”, pero que la información de los documentos del Popular era “inexacta, por omisiva y por su potencialidad de inducir a error”.

Algunos de los consejeros multados han argumentado que no redactaron estos informes. Sin embargo, la Audiencia asegura que “es evidente que los miembros del consejo y en especial los consejeros ejecutivos, en la función general de dirección y supervisión de la sociedad mercantil y en su conocimiento de la sociedad, tienen una especial responsabilidad en todo lo que se refiera a la correcta realización de los informes de retribuciones, en la información que se ha de transmitir en los mismos, encontrándonos en el caso de autos ante una falta de diligencia, en el cumplimiento de sus funciones sancionable a título de negligencia sin justificación alguna, especialmente relevante por cuanto los datos inexactos hacían referencia a retribuciones que directamente concernían al recurrente”.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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