La CNMV multa a Ron, expresidente del Popular, y otros seis directivos por ocultar información sobre sus pensiones
El exresponsable del banco acusa a la Comisión de calumnias y asegura que no redactó los documentos sobre sus retribuciones
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto multas por más de 1,14 millones de euros al Banco Popular y a siete exconsejeros de la entidad, entre ellos al expresidente Ángel Ron, por “omitir datos y presentar información engañosa” en los informes anuales de retribuciones correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015. La ocultación hace referencia a los sistemas de pensiones y a los pagos por resolución de contrato de los consejeros ejecutivos, es decir, las indemnizaciones tras abandonar la entidad.
Por su parte, Ángel Ron emitió un comunicado en la tarde del jueves afirmando que las acusaciones son calumnias, que se reserva el derecho de demandar a la CNMV, y que él no participó en la redacción de los documentos que trataban sobre sus pensiones por lo que no hubo ocultamiento. Todo hace pensar que Ron iniciará un nuevo frente judicial contra la CNMV.
Las sanciones de la CNMV corresponden a una resolución adoptada por el organismo el pasado día 23 de junio y han sido publicadas este jueves por el Boletín Oficial del Estado (BOE). Al propio Banco Popular, adjudicado al Santander en junio del 2017 tras haber sido intervenido, le impone una multa de un millón de euros. El Santander ha recurrido la sanción ante la Audiencia Nacional por entender que como sucesor, no tiene relación con este asunto.
La sanción es por la comisión de una infracción grave del artículo 296.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores “por la omisión de datos y presentar datos engañosos en sus Informes Anuales sobre remuneraciones de los consejeros, correspondientes a los ejercicios 2013 a 2015, relativas a sus sistemas de pensiones y por resolución de contrato de los consejeros ejecutivos”, informa Servimedia.
A tres ejecutivos les impone una multa de 25.000 euros a cada uno: al expresidente del Popular, Ángel Ron; al exconsejero delegado, Francisco Gómez; y al antiguo secretario del consejo de administración, Francisco Aparicio. Por su parte, Luis Herrando y Ana María Molins, en su condición de consejeros miembros de la Comisión de retribuciones de Banco Popular, afrontan una multa por importe de 18.000 euros cada uno; y Jorge Oroviogoicoechea, en su condición también de consejero miembro de la Comisión de retribuciones, otra de 16.000 euros.
La CNMV también multa a Unión Europea de Inversiones, en su condición de consejero miembro de la Comisión de retribuciones del Popular en la fecha de aprobación del Informe Anual de Retribuciones de los Consejeros del año 2013, por importe de 14.000 euros.
La resolución que impone estas sanciones únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso puedan interponerse.
La decisión de la CNMV incide en un ámbito, el de los ahorros para pensiones de la antigua cúpula e indemnizaciones, que ya provocó demandas en los tribunales. El Santander reclamó a Ron, con fallo favorable del juzgado de Madrid, la devolución de la indemnización de 12,8 millones que preveían los estatutos de la entidad debido a las millonarias pérdidas del Popular en 2016. Se trata de la primera vez que un juzgado aplicaba la llamada cláusula malus. El dinero de esa prejubilación, que le reconocía el cobro de 1,1 millones anuales hasta que cumpliera los 65 años, se encontraba externalizado en una póliza de la aseguradora Mapfre.
Ron dice que no redactó los documentos legales
A media tarde del jueves, Ron emitió un duro comunicado en el que afirmó que “no redactó, ni intervino en la redacción o contenido del documento” que ha dado origen a la sanción, “para lo que se contaba con asesores externos e internos, que asesoraban técnicamente a la Comisión de Retribuciones, de la que tampoco formaba parte, ni asistía nunca Ron”. Apunta que fue “el despacho Garrigues (y específicamente, Salvador Espinosa De los Monteros y Eduardo Gómez de Salazar), siendo asesores internos los técnicos de las áreas correspondientes”.
También asegura que “la utilización de las palabras “falsedad”, “mentir”,“engaño” referidas a la conducta que se imputa y atribuidas a Ron, tiene carácter calumnioso por lo que nos reservamos las pertinentes acciones legales para la defensa del honor y el ejercicio del derecho de rectificación por parte de Ron”.
Su conclusión es que “la resolución de la CNMV está viciada de nulidad, por la inexistencia de la infracción que se imputa, por vulnerar derechos fundamentales, ser contraria a la ley que dice aplicara y estar contenida en un expediente caducado. También dice que todo está recurrido ante los tribunales por Ron desde el 24 de abril de 2020, “de lo que es perfecta conocedora la CNMV, puesto que ya ha enviado al tribunal el expediente para interposición la demanda y el 22 de julio de 2020, se le ha ordenado por el Tribunal completar debidamente el mismo, puesto que lo había enviado incompleto, desordenado y cercenado”.
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