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El Supremo multa con un millón al Banco Santander por un caso de blanqueo de capitales cometido por el Popular

El tribunal ratifica la sanción del Consejo de Ministros que obliga al pago de 1,05 millones por un caso que ocurrió entre 2013 y 2015

Exterior del edificio acristalado de la sede del Banco Santander en Londres
Exterior del edificio acristalado de la sede del Banco Santander en Londres. Dan Kitwood
Íñigo de Barrón

La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del Banco Santander, por lo que le condena al pago de 1,056 millones de euros por una infracción muy grave contra la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometida por el Banco Popular entre 2013 y 2015. El Santander adquirió el Popular por un euro en 2017.

Los magistrados consideran que el Santander es heredero de las sanciones al Popular porque entienden que existe transmisión jurídica de las responsabilidades, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Este principio ya se ha aplicado en otras ocasiones; los tribunales están pidiendo que la entidad presidida por Ana Botín indemnice a clientes que acudieron a la ampliación de capital del Popular. Fuentes del Santander comentaron su desacuerdo con la decisión del Supremo. “Los hechos sancionados son anteriores a la intervención y a la venta del Popular, y, por tanto, completamente ajenos al Banco Santander”.

El recurso desestimado va contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2019. En cuanto al importe de la multa, se añade: “La Sala considera que la Administración demandada llevó a cabo una adecuada graduación de la multa aplicable, que tuvo en cuenta los límites mínimo y máximo previstos por la norma, e individualizó la sanción en la suma de 1.056.000 euros, que se sitúa dentro del tramo inferior (entre 150.000 euros y 312.835.323 euros), y claramente en los parámetros más bajos permitidos por la norma (en un 0,0084% del límite máximo del 5% del patrimonio neto)”, apunta la sentencia.

El Santander no intervino en los hechos

En la sentencia figura el argumento de la defensa del Santander, que insistió en que “no puede ser hecho responsable a efectos sancionadores, pues se trata de unos hechos en los que ni intervino ni pudo intervenir, por lo que no tiene responsabilidad y resulta radicalmente injusta la sanción”. También apunta que no existen vínculos que legitimen la transmisión de la responsabilidad al Santander, “pues con la resolución desapareció el Banco Popular que cometió la supuesta infracción”. La entidad siempre ha defendido que ellos adquirieron el Popular a la Junta Única de Resolución (JUR) de Bruselas, por lo que este organismo debería ser responsable de los problemas del banco. Además, el Santander pidió una moderación en el importe de la multa.

Sin embargo, el abogado del Estado se opuso a las pretensiones del banco en un escrito de mayo de 2021. Afirma que la resolución del Banco Popular no supuso la extinción de su personalidad jurídica, sino que se convirtió en una filial 100% participada del Grupo de Santander.

Insisten en que, de conformidad con la jurisprudencia del Supremo, “el criterio que debe prevalecer es el de permanencia de una entidad económica o empresarial o, dicho en otros términos, la identidad substancial entre las empresas sucesivas”. El Abogado del Estado considera que se cumplen los requisitos de la infracción muy grave de incumplimiento del deber de comunicación de indicios, según la sentencia.

El que compra, hereda las infracciones

El Supremo coincide con estos planteamientos y recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que una fusión por absorción “supone la transmisión a la sociedad absorbente, de la obligación de pagar una multa impuesta mediante resolución firme posterior a dicha fusión por infracciones del Derecho del trabajo cometidas por la sociedad absorbida antes de la citada fusión.”

Por eso, concluye que se debe admitir “la transmisión de responsabilidad por infracciones administrativas en los casos de fusión por absorción y otros supuestos de sucesión entre personas jurídicas” sobre la base de la consideración de que las sanciones pecuniarias forman parte del pasivo transmitido, “sin que ello pueda considerarse contrario al principio de responsabilidad personal que se asienta sobre una concepción de la culpabilidad no trasladable a las personas jurídicas”.




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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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