Un juzgado de Vigo reconoce el derecho de una trabajadora del hogar a cobrar el paro
La sentencia se produce tras el fallo del Tribunal de Justicia Europeo que calificaba de “discriminatoria” la normativa española que impedía el reconocimiento de la prestación para este colectivo
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha reconocido el derecho de una trabajadora del hogar a recibir una prestación por desempleo, algo que la Seguridad Social le había denegado recurrentemente durante los últimos años, alegando que el régimen laboral para este colectivo no lo permitía. En la sentencia, conocida este miércoles, este tribunal hace suyas las conclusiones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al que el juez que ha dictado sentencia este miércoles consultó si esta negativa constituía una discriminación indirecta por razón de sexo, y, por tanto, vulneraba el marco del derecho comunitario. Una vez conocida la postura del TJUE, que se pronunció afirmativamente al respecto hace un mes, la sala del juzgado gallego ha refrendado ese fallo, reconociendo el derecho de la denunciante a cobrar una prestación por el trabajo realizado.
Según detalla Javier de Cominges, el abogado de Vento Abogados&Asesores que ha llevado el caso de la denunciante, desde que esta interpusiera la primera demanda en 2019, la sentencia reconoce que este es “un colectivo totalmente feminizado”, y que, es por ello que “se produce una discriminación indirecta por razón de sexo”. Además, la propia sentencia echa por tierra uno de los principales argumentos esgrimidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que argumentaba que “un aumento de la acción protectora” ―que resultaría del reconocimiento del derecho a paro― podría redundar “negativamente” sobre este colectivo “e incrementar paralelamente las cifras de trabajo ilegal” que se producen en él.
“Sin perjuicio de la naturaleza puramente especulativa del planteamiento, nos resistimos a aceptar la disyuntiva teleológica en la que parece situarnos la TGSS”, indica la sentencia. Y va más allá: “El superior alcance de la acción protectora no se manifiesta como un obstáculo para su consecución, antes al contrario, operará como refuerzo”. Además, da un paso mayor al asegurar que “el desamparo social generado por la carencia de la acción protectora trasciende a la simple imposibilidad de percibir la prestación por desempleo y proyecta sus efectos económicos desfavorables sobre la trabajadora ahondando en la desigualdad de trato respecto de otros trabajadores”.
El fallo del juzgado de Vigo no solo recoge los argumentos esgrimidos por el Tribunal Europeo, sino que también determina la necesidad de una reforma del régimen del colectivo de trabajadoras del hogar que impida que vuelvan a darse situaciones de este tipo. “Reconoce que nos encontramos ante un vacío normativo que será preciso que el legislador lo aborde considerando las peculiaridades del régimen especial”, añade De Cominges en su análisis.
Antecedentes similares
El espaldarazo de la justicia europea al caso de Mariana, como se llama la demandante, satisfizo las reclamaciones de la trabajadora y abrió las puertas a que su gremio fuera considerado (laboralmente) como los demás. “Ha sido un proceso duro que empezó al verme desamparada frente a una enfermedad. Fue así: enfermé y me di cuenta de que estaba totalmente desamparada, sin ninguna garantía y ningún derecho, con la incertidumbre de qué pasaría en el futuro. Por eso tomé la decisión de acudir a los tribunales, con la esperanza de que algo cambie. Y así ha sucedido. Estoy muy satisfecha de haber tomado esa decisión y del resultado que hemos obtenido”, reconoció la propia trabajadora, a través de un comunicado, después de que se conociera el fallo del TJUE.
A pesar de que la contundencia de la última sentencia europea ha resultado definitiva para que los distintos organismos públicos involucrados se hayan visto en la tesitura de tener que remendar esta situación ―fuentes del Ministerio de Trabajo recogieron el guante y trabajan ya en el reconocimiento del paro a este colectivo―, el tribunal comunitario ya venía fallando en el mismo sentido ante situaciones similares. Primero en 2012, cuando estableció que la pensión contributiva en España discriminaba a las mujeres de manera indirecta, por el mayor número de mujeres en los empleos a tiempo parcial; y después en 2019, al resolver de la misma forma con respecto al cálculo del desempleo de quien había trabajado a tiempo parcial.
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