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Bruselas expedienta a España por no proteger a los denunciantes de corrupción

La Comisión Europea exige información a 24 países por no trasponer la directiva para amparar filtraciones y chivatazos en el sector público y privado aprobada hace algo más de dos años

El denunciante de la trama Gürtel, José Luis Peña (izquierda), acude con su abogado a declarar como testigo a la Audiencia Nacional, el 30 de noviembre de 2021.
El denunciante de la trama Gürtel, José Luis Peña (izquierda), acude con su abogado a declarar como testigo a la Audiencia Nacional, el 30 de noviembre de 2021.Eduardo Parra (Europa Press)
Manuel V. Gómez

La mayoría de los países de la Unión Europea está arrastrando los pies para incorporar a su legislación la normativa europea que protege a los denunciantes de corrupción en el sector público y privado. Tanto que la Comisión Europea ha abierto expediente a 24 Estados miembros, entre ellos España, por incumplir el plazo para trasponer una directiva que ampara a quienes filtren información de actividades sospechosas y les blinde ante cualquier represalia laboral, como un despido o un traslado forzoso. El plazo para llevar a la norma nacional lo acordado en Bruselas se agotó el 17 de diciembre y el Ejecutivo comunitario ha remitido ya notificaciones a los incumplidores exigiéndoles información. Los países suelen disponer de dos meses para responder al requerimiento. Pero al menos en el caso de España, parece imposible que la respuesta sea satisfactoria porque el Gobierno ni siquiera ha aprobado todavía el proyecto de ley para incorporar la directiva.

Solo Portugal, Suecia y Malta han completado la adaptación de su regulación a la norma de filtradores (whistleblowers en inglés), que vio la luz a finales de 2019. En estos más de dos años, el resto de países no lo han hecho: unos porque todavía no han aprobado ningún tipo de legislación sobre el asunto —19, entre ellos España— y otros cinco (Bulgaria, Francia, Lituania, Italia y Austria) porque lo han hecho mal o de forma insuficiente, según el registro de la UE.

El envío de la notificación, que se decidió el 27 de enero, es el primer paso de un expediente que puede concluir en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con una multa. No obstante, esa sanción es el final del proceso. Ahora debe llegar la respuesta del Gobierno español. Si esta no fuera satisfactoria, la Comisión enviaría un dictamen en el que detalla por qué no se está cumpliendo la norma comunitaria y, de nuevo, daría un plazo para la adaptación, que, otra vez, suelen ser dos meses. Trascurrido este sin resultado, es cuando el Ejecutivo comunitario acude a los tribunales.

Fuentes del Ministerio de Justicia apuntan que el Gobierno tiene la “voluntad inequívoca” de cumplir con la directiva comunitaria y que el proyecto de ley para ello está muy avanzado, informa Reyes Rincón. De hecho, es muy probable que el texto vaya al Consejo de Ministros en las próximas semanas. Sin embargo, desde que se aprueba un proyecto de ley hasta que entra en vigor, debe pasar todo el trámite parlamentario en el Congreso y el Senado, algo que puede alargarse durante meses, y después publicarse en el BOE, momento a partir del cual Bruselas evalúa si cumple con lo que exige la directiva.

La Comisión Europea explica que ha estado en contacto con los Estados miembros para garantizar la trasposición correcta a través de un grupo de expertos y mediante reuniones bilaterales. También añade que el Ejecutivo dirigido por Úrsula von der Leyen se reserva el tomar las medidas necesarias para asegurarse de que la legislación comunitaria se aplica.

“Deben aplicarse normas mínimas comunes que garanticen una protección efectiva de los denunciantes”, señala la norma que se aprobó en Bruselas hace dos años, que atañe a una gama amplia de actividades empresariales y económicas en las que pueden darse situaciones de corrupción: contratación pública, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, transporte, protección del medio ambiente, seguridad de los alimentos, salud pública, protección de los consumidores…

Entre las medidas que recoge la directiva, está la obligación de que las empresas de más de 50 trabajadores dispongan de canales de denuncia interna. Lo mismo deberá pasar en el sector público, aunque no está claro que vaya a afectar a todas las administraciones o solo a las más grandes. Estos canales deberán estar “diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura que garantice que la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia esté protegida, e impida el acceso a ella al personal no autorizado”. También deberá haber canales para la denuncia externa y habrá que asegurar que no cae en saco roto.

Un punto en el que la directiva es bastante clara es en la prohibición de “todas las formas de represalias”, en las que incluye: suspensión, despido, destitución, denegación de ascensos, cambio de puesto de trabajo o de lugar, reducción sueldos o cambios de horario…

Otro elemento que exige la regulación comunitaria es que exista un régimen de sanciones para las personas o las empresas que traten de impedir las denuncias o de que haya represalias por ellas. También deberá haberlas para quienes interpongan denuncias falsas, y tendrán que ser “efectivas, proporcionadas y disuasorias”, un trío de características muy habitual en cualquier normativa de la UE cuando exige la imposición de castigos.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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