18 millones de indemnización por un corte de luz de 12 minutos
El Supremo confirma que Iberdrola tendrá que abonar una compensación millonaria a Petronor por un fallo de suministro en la refinería vasca en el verano de 2016
12 minutos sin luz, 18 millones de euros de indemnización. Iberdrola se verá obligada a pagar esa cantidad a Petronor como compensación por un corte de suministro eléctrico relativamente breve, pero que paralizó por completo una de las mayores refinerías de España en el verano de 2016. El Tribunal Supremo ha ratificado, en un auto publicado el pasado 19 de enero, la sentencia dictada a mediados de 2019 por un juez de primera instancia de Bizkaia que obligaba a la eléctrica a abonar 17,88 millones más el interés legal del dinero y las costas judiciales para resarcir los daños ocasionados a la filial vasca de Repsol.
La Audiencia Provincial vizcaína había estimado parcialmente los recursos de apelación presentados por las dos filiales de Iberdrola condenadas (Iberdrola Distribución e Iberdrola Clientes) contra el fallo judicial. Ahora, sin embargo, el Supremo da carpetazo definitivo al caso al declarar firme la sentencia y al obligar a la firma presidida por Ignacio Sánchez Galán a abonar todos los gastos judiciales generados en el proceso.
El fallo de primera instancia señalaba a la eléctrica por la “actuación negligente” del personal que llevaba a cabo la instalación de un sistema de protección integral y de control en la subestación eléctrica de Ortuella, ubicada a apenas 10 kilómetros de la refinería de Petronor de Muskiz (Bizkaia). Las filiales de Iberdrola, en cambio, interpusieron dos recursos en los que alegaban “indefensión” al entender que se habían visto privadas de un medio de prueba para el cálculo de la pérdida de producción derivada del corte de suministro y argumentaban que ese lucro cesante no era automático, ya que Petronor podía haber atendido los perdidos con productos en stock y, tras el fallo eléctrico, haber recuperado la actividad normal. Una circunstancia que, decían, ya se había producido “en anteriores ocasiones”.
Iberdrola también argüía que no toda la interrupción del suministro derivaba en un incumplimiento contractual: no se había probado, decía, que se hubiese “incurrido en dolo” y la mayoría de los daños ocasionados habían sido “indirectos” y derivados de circunstancias “imprevisibles”. Además, cargaba contra Petronor por tener programada la “parada irreversible” de la refinería “a los 45 segundos de ausencia de suministro” eléctrico y eso —a su juicio— permitía pensar que la “omisión del deber de cuidado” que se le imputaba no debería recaer sobre sus hombros. La interrupción del servicio, agregaba la eléctrica, se podía enmarcar dentro de los márgenes de tolerancia legal.
En el fallo definitivo, sin embargo, el Supremo, niega la mayor: “no existe la indefensión anunciada [por Iberdrola]”; “consta acreditada la conducta negligente que ocasionó la interrupción del suministro, provocó la parada total de la refinería y fue determinante en los daños y perjuicios por los que se demanda”; “no está justificada ninguna de las causas que, de concurrir, (...) enervarían la obligación de pago (...), y no impide que pueda apreciarse responsabilidad contractual cuando existe un daño causalmente vinculado a un cumplimiento defectuoso”. Por todo ello, la Sala de lo Civil declara “inadmisibles” los recursos de la eléctrica y declara firme la sentencia, con la consiguiente salida de casi 18 millones de su tesorería.
La eléctrica alega que la red “no es infalible”
Fuentes de Iberdrola consultadas por este diario muestran su “respeto” al auto que pone fin al trámite judicial, pero reiteran que la red eléctrica “no es infalible, puesto que tendría un coste infinito, y está sujeta a fallos intempestivos”. Cada vez que un usuario pulsa un interruptor, argumentan, hay una posibilidad de entre 100.000 de que no funcione. Todo a pesar de que en España la calidad de suministro es “cuatro veces más satisfactoria” que en otros países comparables si se mide en tiempo anual de interrupción. “Las industrias para las que el suministro eléctrico es crítico y se ven afectadas de forma grave por interrupciones, incluso de corta duración, como es el caso de la refinería de Muskiz, tienen habitualmente contratados suministros alternativos que les protejan de dichos fallos, no siendo este el caso”, completan.
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