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La justicia europea anula la multa de 1.060 millones que Bruselas impuso a Intel

El tribunal de Luxemburgo considera que el análisis de la Comisión fue incompleto y no demostró el abuso de mercado de la compañía

Sede del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo.
El País

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló este miércoles una multa de 1.060 millones de euros que la Comisión Europea impuso al fabricante estadounidense Intel por haber abusado de su posición dominante en el mercado mundial de los microprocesadores. La sanción, fijada en 2009, en su día fue la mayor jamás impuesta por el Ejecutivo comunitario. La justicia europea, sin embargo, considera que “el análisis realizado por la Comisión es incompleto” y “no permite demostrar” de forma suficiente que las prácticas que Bruselas declaró ilegales “podían o podrían producir efectos contrarios a la competencia”. No es la primera vez que la Comisión recibe un varapalo de los jueces europeos por no haber podido justificar sus decisiones en materia de competencia. El pasado mes de julio, Luxemburgo dio la razón a Apple por esa misma razón y revirtió la devolución de 13.000 millones de euros a Irlanda que Bruselas había considerado ayudas Estado.

El caso alude a una investigación que concluyó con una sanción a Intel porque entre 2002 y 2007 puso en marcha prácticas que impedían la libre competencia de otras compañías. Con una cuota de mercado del 70%, Intel ofreció descuentos a cuatro grandes fabricantes de ordenadores (Dell, Lenovo, HP y NEC) a cambio de conseguir la práctica exclusividad en la venta de sus procesadores x86. También pagó a la firma Media-Saturn, propietaria de MediaMarkt, para que solo comercializara ordenadores provistos de esos procesadores. Además, efectuó pagos a tres fabricantes (HP, Acer y Lenovo) para que frenasen o retrasasen el lanzamiento de productos que incorporaban chips del único gran rival de Intel, AMD. Según informa el TGUE, “estos descuentos y pagos presuntamente garantizaron la fidelidad de los cuatro fabricantes de equipos y de Media-Saturn y, de este modo, redujeron notablemente la capacidad de los competidores para ejercer una competencia basada en los méritos de sus propios procesadores x86″. Por ese motivo, la Comisión consideró que esa conducta era contraria a la libre competencia y contribuyó a “reducir la oferta para los consumidores y los incentivos a la innovación”.

El propio TGUE desestimó en 2014 un primer recurso de la firma estadounidense, pero la empresa interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que lo estimó en 2017, anulando el fallo de 2014, lo cual supuso que el asunto volviera al Tribunal General. En su sentencia de este miércoles, el tribunal admite los argumentos que acreditan la existencia de esos descuentos. Sin embargo, considera que si bien esa práctica podría restringir la competencia, se trata de una “presunción” que no exime a la Comisión de “examinar los descuentos controvertidos tomando en consideración la totalidad de las circunstancias del caso”.

En este sentido, el Tribunal General examina los “errores” que pudo cometer la Comisión al analizar cada uno de los “descuentos controvertidos” (los realizados a los fabricantes y los pagos al distribuidor) y a partir de ahí determinar su capacidad para causar la “expulsión del mercado” de los competidores. El TGUE estima que la Comisión no demostró suficientemente que los descuentos practicados a los fabricantes causaran la expulsión de la competencia o que se excedió al extrapolar ese supuesto efecto detectado en un trimestre al resto del periodo analizado. Igualmente, en cuanto a los pagos a Media-Saturn, el Tribunal considera que la Comisión extrapoló los resultados de los pagos obtenidos en un trimestre a todo el periodo de infracción, sin justificarlo “en absoluto”.

El TGUE estima parcialmente el recurso de Intel al concluir que el análisis de la Comisión es “incompleto” al no permitir demostrar suficientemente “la capacidad de cada uno de los descuentos controvertidos para producir un efecto de expulsión del mercado”.

Por ello, la justicia europea decide anular “en su totalidad” la multa de 1.060 millones de euros, aunque aclara que decide cancelarla por completo porque “no puede identificar el importe de la multa correspondiente únicamente a las restricciones manifiestas”, es decir, no puede calcular una multa para las infracciones a la competencia que sí aprecia. Contra este fallo cabe un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de este miércoles.

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