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Un tribunal dice que no es maltrato animal golpear y recortarle las orejas a un cachorro de perro

La Fiscalía de Valencia critica la sentencia de la Audiencia Provincial por apartarse de la doctrina del Tribunal Supremo, pero no puede recurrir en casación

Una camada de cachorros Golden retriever de dos meses.
 NANCY LANE (MEDIANEWS GROUP VIA GETTY IMAGES)
Una camada de cachorros Golden retriever de dos meses. NANCY LANE (MEDIANEWS GROUP VIA GETTY IMAGES)

El hecho de golpear "fuertemente" y recortarle las orejas a un cachorro, con fines estéticos, no constituye delito de maltrato animal. Así lo ha considerado la Audiencia Provincial de Valencia en una sentencia que se puede consultar en este enlace. El tribunal razona que un falso veterinario no actuó con el propósito de causarle “un padecimiento grave al animal”, que falleció después de la intervención y de que le pegara para “mostrarle autoridad”.

En el caso enjuiciado, el acusado se dedicaba a criar perros en su domicilio, donde realizaba de manera informal actividades propias del ámbito veterinario. Sin embargo, carecía de la formación y titulación necesaria para ello. Informado por una amiga de los servicios que prestaba, el propietario de un cachorro de la raza American Bully le llevó allí al animal para que le practicara una intervención quirúrgica en las orejas. Según la sentencia, en el proceso judicial no quedó demostrado que el dueño conociera “la ilicitud de tal operación”, practicada con fines estéticos.

Previa administración de la oportuna anestesia, el acusado le cortó las orejas al perrito, que precisó puntos de sutura. Días más tarde, el propietario del cachorro regresó con él al domicilio del sujeto para que se los retirara. Pero como se movía, “y con el fin de mostrarle autoridad”, el falso veterinario “lo cogió del cuello y del lomo y, alzándolo unos veinte centímetros, lo golpeó fuertemente dos veces sobre la mesa de acero inoxidable, quedando el perro aturdido y jadeando”.

Después de dichos impactos, el cachorro sufrió una perforación pulmonar, lo que le provocó un “edema con hemorragia pulmonar masiva”. Fue entonces cuando el dueño del perrito lo llevó a una clínica veterinaria, donde tristemente falleció.

Tras ello, los dueños del animal le reclamaron al acusado una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Aunque se lo habían regalado, en el proceso se estableció que "el valor de un American Bully oscila entre los 300 y 500 euros, según su estado y características específicas". El coste de la atención veterinaria ascendió a 170 euros.

Padecimiento grave

Aunque en primera instancia el sujeto fue condenado como autor de un delito continuado de maltrato animal y como autor de un delito de intrusismo profesional, la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado el fallo y lo ha absuelto del primer ilícito.

Dice el tribunal que no se probó que el falso veterinario le produjera “un padecimiento grave al animal, pues no resulta de ninguna de las pruebas periciales practicadas”. Y este es el requisito que “se exige para la comisión del delito” a la luz del Código Penal.

“En concreto, no consta que la operación de corte de las orejas alterara la funcionalidad del órgano auditivo, ni menoscabara el bienestar del animal. En definitiva, los peritos no han proporcionado elementos de juicio o datos que permitan calificar esta operación como de graves consecuencias”, dice la sentencia.

Aunque el veterinario que atendió al animal indicó que la causa de la muerte fue el "edema pulmonar agudo" producido después de los golpes, no se realizó una necropsia para determinar "con certeza la causa del fallecimiento".

Así, el tribunal razona que “este delito solamente puede cometerse en forma dolosa, es decir, con la intención de maltratar y causar la muerte”. Y llega a la conclusión de que “el acusado golpeó el perro con el fin de mostrarle autoridad, es decir, para adiestrarlo, no para matarlo”.

“El derecho a la presunción de inocencia obliga a entender que el acusado actuó confiando en que no mataría al animal, incluso en el caso de que se hubiera representado la mera posibilidad de que los golpes generaran complicaciones para la salud, incluso para la vida del animal. Esto sitúa su comportamiento en el terreno de la imprudencia, en este caso no penada, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda”, argumenta la Audiencia Provincial de Valencia al revocar el fallo de primera instancia y absolver al falso veterinario del delito de maltrato animal.

La respuesta de la Fiscalía

Tras la publicación de esta noticia, la Fiscalía Provincial de Valencia se ha puesto en contacto con EL PAÍS para manifestar que la Audiencia se apartó en este caso concreto de la doctrina del Tribunal Supremo, establecida en la sentencia 186/2020, de 20 de mayo, que fija las pautas para considerar los hechos como un delito de maltrato animal del artículo 337.1 del Código Penal.

Además, el Ministerio Público explica que "no pudo recurrir en casación esta sentencia porque los hechos databan de 2014 y este tipo de resoluciones solo son recurribles en casación desde el año 2015".

"Se trata de una sentencia aislada y, en opinión de la Fiscalía de Medio Ambiente de Valencia, errónea, que no empece el hecho de que dichas conductas de mutilación con fines puramente estéticos sea una conducta desterrada en España y, a juicio de la Fiscalía, constitutiva de delito en todo caso", manifiesta Eduardo Olmedo, fiscal de medio ambiente de la Fiscalía Provincial de Valencia.

Actualmente, el corte de orejas y rabo en animales domésticos es constitutivo de un delito de maltrato animal, sostiene el Ministerio Público. Pero los hechos descritos tuvieron lugar en 2014, cuando estaba vigente la anterior redacción del artículo 377 del Código Penal, introducida por la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010. De hecho, la sentencia, que data de este año 2021, señala que "el proceso avanzó con notable lentitud", aunque el tribunal ha desestimado la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas solicitada por el acusado.

"El corte de orejas y rabo en animales domésticos por motivos estéticos es una práctica prohibida en España por las legislaciones autonómicas", manifiesta el fiscal Eduardo Olmedo. "Además, la ratificación por España del Convenio del Consejo de Europa sobre protección de los animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, por instrumento de ratificación de 27 de septiembre de 2017, y entrada en vigor el 1 de febrero de 2018, recoge, en su artículo 10.1 b), la prohibición del corte de orejas y rabo con fines estéticos".

Ley de protección animal

Como ha informado EL PAÍS, en la actualidad el Gobierno está trabajando en un anteproyecto de ley de protección y derechos de los animales que quiere poner fin a las disparidades que propicia la existencia de 17 leyes autonómicas diferentes. La norma se dirige a las mascotas y deja fuera a las especies de producción de alimentos u otros ejemplares de origen animal, a la ganadería y la tauromaquia. Entre las medidas más reseñadas se encuentra la prohibición de sacrificar a los animales a no ser por una causa justificada, el veto al uso de fauna salvaje en los circos, la creación de un registro de personas inhabilitadas para su tenencia o el fin de la venta de mascotas en tienda.

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