_
_
_
_

Isabel Pantoja acusada de insolvencia punible, ¿qué significa y a qué pena se enfrenta?

La nueva complicación legal de la tonadillera hace referencia a un posible delito económico con el que se trata de perjudicar las expectativas de los acreedores

Isabel Pantoja, en la presentación del programa 'Idol Kids'.
Isabel Pantoja, en la presentación del programa 'Idol Kids'.ANTONIO QUILEZ 0711 (CORDON)

Isabel Pantoja deberá sentarse de nuevo en el banquillo del juzgado que instruyó la causa por la que fue condenada en 2013 a dos años de prisión por blanquear el dinero de su expareja Julián Muñoz. Los problemas legales siguen persiguiendo a la tonadillera, que tiene varios frentes abiertos por culpa del “maldito parné”.

En esta ocasión, la artista se enfrenta a tres años de prisión por un supuesto delito de insolvencia punible. En el juicio, que, según fuentes judiciales, está previsto que se celebre el próximo 22 de marzo, se defenderá de la acusación de la fiscalía. El ministerio público le considera cooperadora necesaria por ponerse de acuerdo con el autor del ilícito y beneficiarse mutuamente en perjuicio de la víctima, una empresa que no llegó a cobrar el dinero que este le debía.

Los hechos, según publica Europa Press, se remontan al año 2015, cuando Isabel Pantoja, a través de su sociedad Panriver 56 S.L., vendió su casa de Marbella (Mi Gitana) y saldó la deuda que tenía con la constructora, Codabe, en vez de pagar a la promotora, Hormofer, a quién los juzgados habían señalado como verdadera acreedora. Este movimiento le permitió librarse presuntamente del embargo que pesaba sobre la finca.

Este mediático juicio pondrá el foco en un tipo de delito que consiste en dificultar de modo fraudulento el pago al acreedor. El Código Penal castiga estas conductas en los artículos 259 a 261 bis. Dichos preceptos fueron revisados en 2015 cuando, a raíz de la anterior crisis económica, hubo un incremento de casos de insolvencia empresarial que dejaban tras de sí un reguero de acreedores sin solución de cobro. La modificación supuso la criminalización de conductas que antes solo eran irregularidades mercantiles.

En general, existe desconocimiento sobre qué es la insolvencia punible, qué significa ser cooperador necesario, y sus consecuencias penales. Se trata, en realidad, de un tema complejo sobre el que arroja luz el penalista Eduardo de Urbano, of counsel de Kepler-Karst.

¿En qué consiste la insolvencia punible?

Bajo el término de "insolvencias punibles" el Código Penal distingue varias modalidades comisivas que comparten finalidad. Como explica Eduardo de Urbano, todas estas acciones tienen en común “dificultar de modo fraudulento el pago al acreedor de los créditos que tenga que hacer frente el deudor”.

Las concretas acciones pueden consistir en: alzamiento de bienes, ocultamiento del patrimonio en procesos de ejecución judicial o administrativa, y utilización no autorizada de bienes embargados. Existe otra categoría vinculada con el concurso de acreedores, entre los que se encuentran el delito de bancarrota, de preterición de acreedores o el concurso falsario.

Todos ellos suponen actuar de forma engañosa para frustrar las legítimas expectativas del acreedor. Hay que dejar claro que no se trata de incriminar a cualquier deudor, sino de castigar determinados tejemanejes. “Si tienes una débito, no pasa nada, la prisión por deudas ha desaparecido hace tiempo, lo que sí se castiga es ese comportamiento fraudulento para engañar a tus acreedores”, expone el letrado.

La diferencia entre un delito de insolvencia punible y el llamado alzamiento de bienes estriba en que en este último se perjudica a los acreedores cuando aún la situación no está judicializada. Es el caso de quienes, en previsión de un concurso de acreedores, ponen sus bienes más valiosos a nombre de otras personas para evitar su embargo. “Muchas veces a los familiares”, apunta De Urbano.

Al ser un delito de peligro, agrega el counsel de Kepler-Karst, “es indiferente que no se tenga intención de frustrar los derechos del acreedor, pues basta poner en riesgo el cobro de las deudas existentes, impidiendo, disminuyendo o retrasándolo”.

¿Qué significa ser cooperador necesario?

En el caso de Isabel Pantoja, la fiscalía la señala como cooperadora necesaria. Esto es, el ministerio público entiende que su actuación fue decisiva para que se pudiera cometer el delito de insolvencia. Es decir, no se la acusa de ser la autora del delito (la fiscalía acusa a un empresario), sino quien posibilitó que se cometiera.

En concreto, se considera partícipes necesarios de un delito, conforme al segundo párrafo el artículo 28 del Código Penal, a los que “cooperan a la ejecución con un acto sin el cual no se hubiera efectuado”. Por este motivo, se enfrentan a la misma pena que el autor directo. “Es una forma de coautoría”, explica el abogado.

Sin embargo, apunta De Urbano, en los delitos de insolvencia punible hay un matiz importante. Al tratarse de un tipo de ilícito para el que, para poder cometerlo, se requiere tener una cierta condición (en la insolvencia punible ser el deudor, o, por ejemplo, en el delito de prevaricación ser funcionario público), los cooperadores no reciben la misma sanción.

Como explica el abogado, “responden de insolvencia punible todos los que participan en el fraude, pero en mayor grado quien tiene la condición de deudor”. En suma, el legislador piensa que el autor principal merece más reproche que el que ayuda.

En estos casos se aplica la regla prevista en el artículo 65 del Código Penal que dice que “cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate”.

¿Qué diferencias existe con el cómplice?

Lo que distingue al cooperador necesario del cómplice es la importancia de la aportación en la ejecución del plan del autor o autores. Así, señala De Urbano, se tratará de un caso de cooperación necesaria si dentro del plan fijado, esta ayuda “resulta imprescindible para la comisión de la conducta delictiva”. Por el contrario, si se tratara de un “mero auxilio accidental para la realización del delito, estaríamos hablando de complicidad”. Eso sí, para ser castigado como cómplice, la ayuda debe prestarse antes o en el momento de la comisión del ilícito, en otro caso, se trataría de un posible encubrimiento.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_