El Gobierno aprueba el nuevo impuesto de plusvalía con dos métodos de cálculo
Los contribuyentes podrán elegir si calcular el tributo sobre el valor catastral del terreno o emplear la diferencia entre el valor de compra y de venta del inmueble
El Gobierno ha aprobado este lunes en el Consejo de Ministros el nuevo cálculo del impuesto de plusvalía, que había quedado anulado tras una reciente sentencia del Tribunal Constitucional. La fórmula diseñada por el Ministerio de Hacienda pretende reflejar la evolución del mercado inmobiliario, como exige el fallo, evitando que el tributo se tenga que abonar en ausencia de ganancia para el contribuyente. “Es una muy buena noticia para todos los ayuntamientos y también para la ciudadanía”, ha resaltado Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, en la rueda de prensa posterior al cónclave ministerial.
La solución de Hacienda, aprobada por decreto ley, pasa por ofrecer dos opciones de cálculo: usar el valor catastral del terreno en el momento del traspaso, aplicando unos nuevos coeficientes que se actualizarán cada año para reflejar la evolución del mercado, o emplear como base imponible la plusvalía real que se obtiene ―es decir, la diferencia entre el valor de compra y el de venta de la vivienda―. Al resultado se aplicará el tipo que fije cada municipio, que nunca puede superar el 30%.
Los contribuyentes podrán elegir la fórmula que más les beneficie ―en la mayoría de los casos será la segunda―, y los ayuntamientos tendrán a su vez capacidad para rebajar el valor catastral del terreno hasta un 15% únicamente para este tributo, con el objetivo de acercarlo lo más posible a la realidad inmobiliaria municipal.
Coeficientes
El departamento dirigido por María Jesús Montero también ha decidido fijar un coeficiente para las transmisiones que se lleven a cabo en menos de un año, que suelen ser las más especulativas, y que hasta ahora no estaban gravadas por este impuesto. El nuevo sistema entrará en vigor con la publicación de la norma, pero los consistorios tendrán seis meses para adaptarse.
Los coeficientes determinados por el ministerio varían en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble hasta su venta. Por ejemplo, será del 0,13 para las operaciones de compraventa que tengan lugar en un periodo de entre uno y dos años, y del 0,45 cuando la tenencia del inmueble haya sido de dos décadas o superior. A las transmisiones realizadas en un plazo inferior al año se aplicará una penalización con un coeficiente de 0,14. La base imponible del tributo que se calcule a través de este método se obtendrá multiplicando estos coeficientes al valor catastral del suelo en el momento de enajenación del inmueble, sin embargo el contribuyente podrá elegir utilizar como base la plusvalía si le resulta más beneficioso. En ningún caso abonará el tributo si la transmisión supone una pérdida.
Rodríguez ha insistido en que la solución ofrecida por el Gobierno permitirá a los consistorios evitar recortes en la prestación de servicios y que los ciudadanos paguen por el impuesto cuando no les corresponde. Es decir, cuando no hayan obtenido ganancias por la venta de su vivienda: “La norma devuelve certidumbre a los ayuntamientos y a los contribuyentes”.
Evolución del mercado
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía, es un tributo municipal que tiene que abonar quien venda un inmueble, lo herede o lo reciba en donación por la supuesta ganancia extra que consigue gracias a la revalorización del suelo público sobre el que la vivienda está construida. Es el gravamen local que más ingresos aporta a los ayuntamientos, solo por detrás del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), y hasta el fallo del Constitucional su base imponible se calculaba multiplicando el valor catastral del terreno por los años de tenencia del inmueble, aplicando después un coeficiente en función de los años.
Este sistema de cálculo es lo que el alto aribunal ha considerado inconstitucional, en un fallo conocido el pasado 26 de octubre, “por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica”. En concreto, el tribunal concluyó que este método objetivo de determinación de la base imponible no puede ser el único legalmente admitido. Este descansaba sobre unos valores fijos que siempre daban como resultado una revalorización del terreno, aunque la evolución del mercado inmobiliario hubiera ido en la dirección opuesta, como dejó patente el estallido de la burbuja inmobiliaria.
El Constitucional ya se había pronunciado en contra del esquema cálculo del impuesto en dos anteriores fallos. El primero se remonta a 2017: con ello, eximió del pago del tributo a aquellos contribuyentes que hubiesen cerrado con pérdidas la transmisión del inmueble. En 2019 llegó el segundo revés: el pleno del alto tribunal, por unanimidad, declaró inconstitucional cobrar el gravamen cuando su importe superase el beneficio real obtenido por el contribuyente.
Este tercer fallo, que ha anulado el sistema de cálculo y obligado a Hacienda a buscar contrarreloj una alternativa, cierra sin embargo la puerta a cualquier reclamación, salvo los casos ya recurridos antes de la sentencia. Los ayuntamientos evitarán así una avalancha de demandas, pero no podrán cobrar lo que hayan dejado de ingresar desde la fecha de la sentencia ―que impidió en la práctica cobrar el impuesto―, ya que el decreto no tiene carácter retroactivo.
El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, el socialista Abel Caballero, se ha dicho este lunes confiado en que el nuevo tributo “será justo en términos de ciudadanos”, mostrándose más favorable al método de cálculo que recoge la diferencia entre los valores de compra y de venta del inmueble. Caballero ha lamentado que el sistema aplicado hasta ahora era “sumamente deficiente” y “confiscatorio”, y ha recordado que en 2015 ya había pedido reformarlo, debido a que era “injusto e infinidad de veces excesivo, calculado para una plusvalía creciente”, quedando “totalmente invalidado” con la crisis financiera.
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